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Resolución mediante la cual se establece, con carácter permanente, al Consejo General de Policía: Gaceta 39852: 2012 – Texto

31 de enero de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.852 del 27 de enero de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 27 de enero de 2012
201º, 152º y 12º
RESOLUCIÓN Nº 024

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.930, de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012, de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 3 y 13 del Artículo 7 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con lo establecido en el artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Resolución Nº 240, de fecha 1º de julio de 2009 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.211 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano debe garantizar la seguridad ciudadana y la prevención del delito, dentro de un marco de desempeño garante de la legalidad del libre ejercicio de los derechos humanos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en su Artículo 23 dispone la instalación de un Consejo General de Policía. CONSIDERANDO

El excelente desempeño del Consejo General de Policía, instalado mediante Resolución Nº 240, de fecha 1º de julio de 2009 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.211 de la misma fecha, su eficacia y eficiencia administrativa en implementar la reforma policial y el cabal cumplimiento de su misión como instancia de participación que asesora al Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana para coadyuvar en la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como, en el ejercicio profesional del mismo.

RESUELVE

Artículo 1: Establecer con carácter permanente al Consejo General de Policía, el cual cumplirá con las atribuciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 2: El Consejo General de Policía estará presidido por el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana e integrado por un (1) representante de los gobernadores o gobernadoras, un (1) representante de alcaldes o alcaldesas, un (1) representante del Ministerio Público y un (1) representante de la Defensoría del Pueblo, el cual se conformará y reunirá en los términos que se establezcan en el Reglamento Interno dictado mediante Resolución. Se podrá incorporar de forma excepcional a cualquier persona que estime pertinente el Presidente del Consejo.

Artículo 3: Son Principios de fundamento del Consejo General de Policía:

1.- Participación: Constituya una consulta amplia, plural y democrática de todos los sectores de la vida nacional para alcanzar un acuerdo fundamental sobre el nuevo modelo que se propone.

2.- Imparcialidad: Entendiendo que en esta labor debe privar el interés colectivo y no responder a intereses particulares, ya que el modelo policial se entiende como un asunto de Estado.

3.- Transparencia: Para la cual se requiere la difusión y publicidad de los hallazgos, considerandos, propuestas y criterios; a fin de que sean ampliamente conocidos y debatidos por los ciudadanos e instancias públicas y privadas a nivel nacional.

4.- Corresponsabilidad: Por cuanto la función policial supone una responsabilidad compartida entre la sociedad organizada y el Estado.

Artículo 4: El Consejo General de Policía contará con la Secretaria Ejecutiva, la cual administrará sus propios recursos económicos. La misma estará integrada al despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la cual será ejercida por uno de sus miembros.

Artículo 5: El Consejo General de Policía se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y de forma extraordinaria cuando el Ministro o Ministra, en su carácter de presidente lo convoque.

Artículo 6: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 7: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI

Ministro

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