Gaceta Oficial N° 39.844 del 17 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
N° 319.11
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2011
RESOLUCIÓN
Visto que en fecha 15 de abril de 2000, mediante Resolución N° 005/400, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.934 de fecha 17 de abril de 2000, la extinta Junta de Regulación Financiera resolvió intervenir inicialmente la empresa Cavendes Banco de Inversión, C.A., posteriormente, habiéndose presentado el plan de rehabilitación, dicha Junta, mediante Resolución N° 002/0700 de fecha 25 de Julio de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.999 de esa misma fecha, ordenó levantar la medida de intervención de esta entidad bancaria. Vista la situación patrimonial negativa y la grave situación de liquidez que presentó esta Institución Financiera, nuevamente mediante Resolución N° 001-1001 de fecha 19 de octubre de 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.310 del 25 de octubre de 2001, resolvió intervenir Cavendes Banco de Inversión, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1963, bajo el N° 28, Tomo 34-A-Sgdo., por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Cavendes.
Visto que los administradores de la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al mes de agosto de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:
1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social. 2- Posee un activo por la cantidad de Catorce Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs.F. 14.385.353,97).
3- Posee pasivos por la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 173.853,19).
4- Presenta una pérdida acumulada por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Ciento Veintinueve Mil Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 150.129.034,24).
5- Presenta patrimonio negativo por la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 159.467.693,74).
Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores de la empresa Cavendes Banco de Inversión, C.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.
Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de información de fecha 21 de noviembre de 2011.
Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,
RESUELVE
1.- Acordar la liquidación de la empresa Cavendes Banco de Inversión, C.A.
2.- Notificar a la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A., lo acordado en la presente Resolución. 3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Cavendes.
Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.
Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández Behrens
Superintendente