Resolución N° DM/054, mediante la cual se regula la Prestación del Servicio de Estacionamiento o Garajes Públicos: Gaceta 39936: 2012 – Texto

Gaceta Oficial N° 39.936 del 4 de junio de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

DM/NÚMERO 054

Caracas, 01 de junio de 2012
202° y 153°

RESOLUCIÓN

Quien suscribe, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.210.071, designada según Decreto N° 8.020 de fecha 27 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.018 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto N° 6.217 de fecha 15 de julio de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; numeral 7 aparte «d» del artículo 1 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003; numerales 1, 9 y 11 del artículo 11 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009. Por cuanto, el Estado está en la obligación de brindar a la sociedad los mecanismos y procedimientos que garanticen a los ciudadanos y las ciudadanas el goce de todos los servicios públicos esenciales que contribuyan a su desarrollo integral y a cubrir sus necesidades.

Por cuanto, el Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, tiene la obligación de dictar aquellas medidas necesarias para garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, incluyendo entre otras la fijación de tarifas de los estacionamientos públicos para la prestación de este servicio.

Este Despacho Ministerial, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO O GARAJES PÚBLICOS

Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto regular la prestación del servicio de estacionamiento público, declarado de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, mediante la fijación de las tarifas máximas a ser cobradas a los usuarios (as) que lo utilicen.

Artículo 2.- Se fijan en todo el territorio nacional, los siguientes precios máximos para los servicios de estacionamiento o garajes públicos, destinados a la recepción, guarda y custodia, de vehículos automotores, basados en las siguientes categorías:

Estacionamientos No Estructurales, Estructurales No Mecánicos y Terrenos Descubiertos.

ESQUEMA DE AJUSTE APROBADO (200%) TIPO DE CATEGORÍA DE ESTACIONAMIENTO TIPOS DE VEHÍCULOS PRECIOS POR LA PRIMERA HORA O FRACCIÓN ADICIONAL A 30 MINUTOS (Bs.) PRECIOS POR FRACCIÓN MENOR O IGUAL A 30 MINUTOS (Bs.) PRECIO PUESTO FIJO (Bs.) NO ESTRUCTURALES VEHÍCULO LIVIANO Bs. 2,10/Hora Bs. 0,80 Bs. 180 VEHÍCULO DE CARGA Bs. 2,40/Hora Bs. 0,90 Bs. 210 ESTRUCTURALES NO MECÁNICOS VEHÍCULO LIVIANO Bs. 3,00/Hora Bs. 1,15 Bs. 240 VEHÍCULO DE CARGA Bs. 3,45/Hora Bs. 1,30 Bs. 270 TERRENOS DESCUBIERTOS TODO TIPO DE VEHÍCULO Bs. 1,20/Hora Bs. 0,50 Bs. 105 Este esquema, corresponde a la primera fase del aumento, que equivale a un 200% y regirá a partir del 4 de junio de 2012 hasta el 29 de octubre de 2012 inclusive; y una segunda fase, que contempla un aumento adicional, equivalente al 100% de la tarifa inicial, que regirá a partir del 30 de octubre de 2012, quedando el esquema de tarifas establecido como se ilustra a continuación:

COMPLEMENTO DE AJUSTE (100%) TIPO DE CATEGORÍA DE ESTACIONAMIENTO TIPOS DE VEHÍCULOS PRECIOS POR LA PRIMERA HORA O FRACCIÓN ADICIONAL A 30 MINUTOS (Bs.) PRECIOS POR FRACCIÓN MENOR O IGUAL A 30 MINUTOS (Bs.) PRECIO PUESTO FIJO (Bs.) NO ESTRUCTURALES VEHÍCULO LIVIANO Bs. 2,80/Hora Bs. 1,10 Bs. 240 VEHÍCULO DE CARGA Bs. 3,20/Hora Bs. 1,25 Bs. 280 ESTRUCTURALES NO MECÁNICOS VEHÍCULO LIVIANO Bs. 4,00/Hora Bs. 1,50 Bs. 320 VEHÍCULO DE CARGA Bs. 4,60/Hora Bs. 1,75 Bs. 360 TERRENOS DESCUBIERTOS TODO TIPO DE VEHÍCULO Bs. 1,60/Hora Bs. 0,60 Bs. 140 Los Precios Máximos establecidos en la presente Resolución no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA).

Los Centros Comerciales y/o cualquier otro establecimiento, podrán ofrecer las llamadas «tarifas planas o únicas», es decir, un precio fijo sin límite de tiempo, a las cuales se podrán acoger voluntariamente los usuarios (as), en caso de convenirles.

Artículo 3.- Se exceptúan de la regulación establecida en el artículo anterior, los estacionamientos para uso exclusivo de los hoteles de categoría cinco (5) estrellas y los estacionamientos estructurales mecánicos, razón por la cual deberán someterse a la presente Resolución.

Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de esta Resolución, los concesionarios para la guarda y custodia de vehículos a la orden de las autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).

Artículo 5.- A los efectos de esta Resolución se definen:

Estacionamientos Estructurales: Aquellos locales con estructuras e instalaciones permanentes, destinados al estacionamiento diurno, nocturno o continuo de vehículos. Se clasifican a su vez en:

A. Estacionamiento Estructural Mecánico: Aquel local donde el movimiento de los vehículos se realiza a través de equipos mecánicos, especialmente acondicionado para tales fines.

B. Estacionamiento Estructural no Mecánico: Aquel local a nivel de calzada, en sótano o de varios niveles, en los cuales la movilización de vehículos no se efectúa por medio de equipos mecánicos.

Estacionamientos No Estructurales: Son los espacios abiertos parcial o totalmente, cubiertos con estructuras provisionales, pavimentos en buenas condiciones debidamente nivelados.

Artículo 6.- Los terrenos que temporalmente estén destinados a estacionamientos, deberán ceñirse a los siguientes precios (los precios no incluyen IVA):

AJUSTE DEL 200% TERRENOS DESCUBIERTOS PRECIO POR CADA HORA O FRACCIÓN IGUAL A 30 MINUTOS (Bs) PRECIO POR FRACCIÓN MENOR O IGUAL A 30 MINUTOS (Bs) PRECIO PUESTO FIJO MENSUAL (Bs) PARA TODO TIPO DE VEHÍCULO Bs. 1,20/Hora Bs. 0,50 Bs. 105 Este esquema, corresponde a la primera fase del aumento, que equivale a un 200% y regirá a partir del 4 de junio de 2012 hasta el 29 de octubre de 2012 inclusive; una segunda fase, que contempla un aumento adicional, equivalente al 100% de la tarifa inicial, que regirá a partir del 30 de octubre de 2012, quedando el esquema de tarifas establecido para esta categoría como se ilustra a continuación:

AJUSTE ADICIONAL DEL 100% TERRENOS DESCUBIERTOS PRECIO POR CADA HORA O FRACCIÓN IGUAL A 30 MINUTOS (Bs) PRECIO POR FRACCIÓN MENOR O IGUAL A 30 MINUTOS (Bs) PRECIO PUESTO FIJO MENSUAL (Bs) PARA TODO TIPO DE VEHÍCULO Bs. 1,60/Hora Bs. 0,60 Bs. 140 Artículo 7.- Los precios máximos establecidos en esta Resolución; el horario de servicio y denominación social del local deberán exhibirse en listas o carteles fácilmente legibles, colocados en lugares visibles al usuario o usuaria y en los accesos del estacionamiento. Artículo 8.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público, sea persona natural o jurídica, deben cumplir con lo establecido en la NORMA VENEZOLANA COVENIN N° 2632-91 (Establecimientos Públicos destinados al Servicio de Recepción, Guarda y Custodia de Vehículos).

Artículo 9.- Los establecimientos públicos dedicados a la actividad de recepción, guarda y custodia de vehículos automotores, deben ofrecer servicio de vigilancia y suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil general con cobertura garajista, que cubra los siniestros que ocurran a los vehículos mientras se encuentren bajo su guarda y custodia.

Artículo 10.- El cobro de tarifas por encima de las establecidas en esta Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Artículo 11.- El Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a través del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y demás organismos competentes velarán por el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

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