Gaceta Oficial No. 39.987 del 16 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN No. 2011-0063
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso así como, el derecho que tiene toda persona de obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en su Artículo 6º contempla que «Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias deberán simplificar los trámites administrativos (.)». Asimismo, el literal b, del artículo in comento establece «Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos».
CONSIDERANDO
Que en la actualidad se realiza de manera manual la distribución de las causas en los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, tal cual como lo establecen las Resoluciones Nros 160 de fecha 6 de marzo de 1995, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, de manera rotativa cada seis meses para los Superiores, lo cual no garantiza la celeridad de la distribución.
CONSIDERANDO
Que es necesario ir implementando en forma paulatina el nuevo Modelo Organizacional y un Sistema Automatizado de Gestión, con la finalidad de llevar un control automatizado de las actuaciones procesales realizadas en los diferentes Juzgados y así garantizar información rápida, oportuna y transparente a los justiciables.
CONSIDERANDO
Que hasta tanto no estén dadas las condiciones óptimas para la implantación del nuevo Modelo Organizacional en los Juzgados Superiores, se requiere la implementación del Sistema Automatizado de Distribución de Expedientes como una herramienta preparatoria a la instalación del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
RESUELVE
Artículo 1. Se crea la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual tendrá como función principal recibir las causas y distribuirlas.
Artículo 2. Será utilizado el Sistema Automatizado de Distribución de Expedientes, que tiene como finalidad distribuir de manera aleatoria y equitativa según las clases y motivos, las causas que ingresen diariamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Artículo 3. Se establece que los empleados a cargo de esta Unidad, serán seleccionados por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4. La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contará con un personal capacitado e independiente de los Juzgados a fin de mantener la mayor transparencia en cuanto a su función.
Artículo 5. La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos funcionará en la sede de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea instalado el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Artículo 6. La Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, será la encargada de supervisar que se efectúe de manera continua, transparente y equitativa la recepción y distribución de las causas, mediante el Sistema Automatizado, remitiendo informes semestralmente a la Sala de Casación Civil.
Artículo 7. Se deroga la Resolución Nº 160 de fecha 6 de marzo de 1995 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, relativo a la Distribución.
Artículo 8. Todo lo no regulado en esta normativa, será resuelto mediante Resolución interna dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 10. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Segunda Vicepresidenta
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
En treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), siendo dos de la tarde (2:00p.m), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por las Magistradas doctoras Luisa Estella Morales Lamuño, Yris Armenia Peña Espinoza, Ninoska Beatriz Queipo Briceño, Yolanda Jaimes Guerrero y Balnca Rosa Mármol de León, quienes asistieron a la sesión por motivos justificados. Además no aparece suscrita por los Magistrados doctores Antonio Ramírez Jiménez, Eladio Ramón Aponte Aponte, Héctor Coronado Flores y Juan José Mendoza Jover, quienes se habían retirado para el momento de la firma.
La secretaria,
En catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35p.m), fue publicada la resolución que antecede.