Resolución: Proceso de actualización de Porte de Armas 2016

Gaceta Oficial No. 41.055 del 19 de diciembre de 2016

Resolución Conjunta Nº 190 y 017165, mediante la cual se establece que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), efectuará el proceso de actualización del Porte de Armas de fuego, dirigido a todas aquellas personas que posean Permiso del Porte de Armas de Fuego vencido, que hayan sido expedidos por esa Dirección, a fin de registrar, actualizar o renovar, según los casos, en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas, los Porte de Armas, que lleva el Ministerio del Poder Popular para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 190

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 017165

Fecha: 14 de diciembre de 2016

206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; y, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Nº 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, ratificado en su cargo mediante Decreto Nº 2.181, de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; en uso de las competencias comunes previstas en los artículos 24, 45 y 78, numerales 1, 13, 19 y 27, del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014 y artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.818 Extraordinario, de fecha 1 de julio de 1981; en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, y con lo previsto en el artículo 4 numeral 16, y artículo 25 numerales 15 y 16 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre del 2014; de conformidad con lo previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190, de fecha 17 de junio del 2013 y su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.129 Extraordinario, de fecha 8 de abril de 2014; y lo establecido en el Decreto N° 2.532, de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.023 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión a Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano establecer las normas y procedimientos para el porte y tenencia de armas de fuego, mediante la correspondiente autorización otorgada a persona natural por la dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con funciones en materia de control de armas, municiones y explosivos, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con las limitaciones restricciones impuestas por la Ley y su Reglamento,

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la dependencia con funciones en materia de control de armas, municiones y explosivos, llevará el registro de los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, debidamente actualizados y automatizados,

CONSIDERANDO

Que los órganos de Seguridad Ciudadana, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, deben apoyar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la recuperación de las armas de fuego ilegales, así como en el desarrolla y ejecución de planes, programas y proyectos diseñados por el Ejecutivo Nacional a fin de fortalecer el desarme de la población,

RESUELVEN

Artículo 1. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), efectuará el proceso de actualización del porte de armas de fuego, dirigido a todas aquellas personas que posean Permiso de Porte de Arma de Fuego vencido, que hayan sida expedidos por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), a fin de registrar, actualizar o renovar, según los casos, en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas, los portes de armas, que lleva el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Dicho proceso de actualización tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la publicación de esta Resolución Conjunta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. La persona obligada a realizar el proceso de actualización, deberá realizar la correspondiente solicitud, en forma personal y directa, ante la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital, y llenar la correspondiente planilla de solicitud de permiso de porte de arma, si reúne los requisitos siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización.

2. Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

3. No poseer antecedentes penales. Artículo 3. El proceso se Iniciará mediante la consignación de un sobre (DAEX), ante la mencionada Dirección General de Armas y Explosivos, con los siguientes recaudos:

1. Constancia de Residencia en el país, vigente.

2. Certificación de datos filiatorios, emitidos por el órgano con competencia en materia de identificación (cédula de identidad vigente y ampliada en 150%).

3. Registro de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

4. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, autorizado por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).

5. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.

6. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego (anexar copia fotostática de la factura u otro documento que acredite la propiedad del arma, según el caso; de no poseerla, declaración jurada debidamente notariada y autorizada por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).

7. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.

8. Dos (2) fotografías recientes, a color, de frente y de perfil, tamaño 5×5 cms., en traje formal, fondo blanco, sin lentes y sin sombrero.

9. Constancia de trabajo o declaración jurada de libre ejercicio profesional.

10. Dos (2) referencias personales en original, firmadas, con indicación de la dirección de habitación, trabajo, teléfono y copia fotostática de la cédula de identidad del referente, ampliada a 150%.

11. Correo electrónico y número de teléfono del solicitante.

12. Planilla de depósito pagada por concepto de tramitación del Permiso de Porte de Arma: BANFANB, cuenta corriente N° 0177-0001-49-1100013215, a nombre de SEDEFANB, POLÍGONO DE TIRO, DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2U.T).

13. Declaración jurada y notariada de la persona solicitante, donde exponga detalladamente las circunstancias del riesgo y vulnerabilidad que le afectan y que, a su juicio, justifican el porte de arma de fuego para su defensa personal, la de sus bienes y su grupo familiar, debidamente autorizada por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).

14. Original y copia del porte de arma (En caso de extravío, presentar el original y copia de la denuncia debidamente sellada).

Artículo 4. Todas aquellas armas de fuego que no sean actualizadas en el registro de la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), dentro del plazo fijado, serán consideradas ilegales, debiendo el poseedor del arma de fuego hacer entrega inmediata de la misma ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 5. Se exceptúan de lo preceptuado en esta Resolución Conjunta, los trámites que conlleven a la autorización para la tenencia de armas orgánicas, realizados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia privada o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de vigilancia privada, debidamente registradas y autorizadas por el órgano competente, y los órganos del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y autorización establecidos por el órgano competente.

Artículo 6. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana llevará a cabo el proceso de recolección de las armas de fuego sin registro o no actualizadas, con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, conforme a los procedimientos establecidos o que se establezcan de acuerdo con la normativa vigente en materia de control de armas y municiones.

Artículo 7. Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa.

Artículo 8. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA