Gaceta Oficial N° 40.891 del 27 de abril de 2016

Resolución sobre tarifas o fletes de sector construcción

Gaceta Oficial Nº 40.891 del 27 de abril de 2016

Resolución Conjunta Nº DM/36, DM/114 y DM/050, mediante la cual se deroga la Resolución Conjunta de los Ministerios que en ella se mencionan, donde se establecieron las tarifas o fletes a ser cobrados por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga de materiales insumos y materia prima requerida para la ejecución de actividades de construcción en todo el territorio nacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° 36
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.- DESPACHO DEL MINISTRO DM/Nº 114
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA.- DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° 050

Caracas, 22 de abril de 2016

AÑOS 205°, 157° y 17º

Resolución Conjunta

Quienes suscriben, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO, Ministro del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ, Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ, Ministro del Poder Popular para Petróleo y Minería, el primero de los mencionados designado y los otros dos ratificados como Ministros, mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de fecha 06 de enero de 2016 y cuya última reimpresión consta en la Gaceta Oficial Número 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; de conformidad con el artículo 1, 5 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre y lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional, entre otros aspectos, la materia de vialidad, transporte terrestre, así como de sus servicios conexos; el sistema de Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares; la infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes. Siendo además, el órgano de regulación y rector de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras del Sector Público Nacional, así como de aquellas obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, indiferentemente de la materia a la cual está destinada la obra,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda la ordenación y planificación estratégica urbana y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de la acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda la materia de hidrocarburos; minería, petroquímica, similares y conexas; así como lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable,

CONSIDERANDO

Que se requiere garantizar el abastecimiento y la distribución a precios equitativos de materiales, insumos y materia prima requerida para la ejecución de las actividades constructivas, con el objeto de contribuir en llevar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo soberano, lo que redunda a su vez en el desarrollo de la Nación,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, Hábitat y Vivienda y Petróleo y Minería, se establecieron las tarifas o fletes a ser cobrados por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga de materiales, insumos y materia prima requerida para la ejecución de actividades de construcción en todo el territorio nacional, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.694 de fecha 02 de julio de 2015,

CONSIDERANDO

Que es prioridad de los Ministerios mantener un esquema de Precios Justos que permitan el desarrollo de las actividades productivas inherentes a su misiones y a sus objetivos.

CONSIDERANDO

Que el transporte de carga de materiales, insumos y materia prima requerida para la ejecución de actividades de construcción en todo el territorio nacional es una actividad imprescindible para llevar a cabo las obras necesarias para mejorar, recuperar o rehabilitar la infraestructura vial, marítima y aérea de la Nación y de sus servicios conexos,

RESUELVE

Artículo 1. Se deroga la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, Hábitat y Vivienda y Petróleo y Minería mediante la cual se establecieron las tarifas o fletes a ser cobrados por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga de materiales, insumos y materia prima requerida para la ejecución de actividades de construcción en todo el territorio nacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.694 de fecha 02 de julio de 2015.

Artículo 2. Los precios vigentes para el Transporte Terrestre de Carga a partir de la presente fecha serán determinados con base al cumplimiento de la Normativa COVENIN 2000-87 SECTOR CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICACIONES, CODIFICACIÓN Y MEDICIONES, PARTE 1: CARRETERAS del cual el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas tendrá un listado referencial de acceso público general.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Comuníquese y Publíquese,

LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA

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