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Reversión de Administración de carreteras, autopistas y puentes: Gaceta 39155: 2009 – Texto

11 de abril de 2009

Gaceta Oficial Nº 39.155 del 7 de abril de 2009

Acuerdo mediante el cual se autoriza la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de bienes transferidos a los estados que en él se mencionan

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y de conformidad con lo aprobado en Sesión Ordinaria del día 07 de abril de 2009.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, corresponde a la Asamblea Nacional autorizar la reversión de los bienes, las competencias sobre los bienes afectos a la utilidad general y los servicios que fueran transferidos, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, según sea solicitado por el Poder Público Nacional, por órgano del Ejecutivo Nacional;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, presentó ante este órgano legislativo la solicitud para proceder a la reversión de los bienes transferidos a los estados Amazonas, Anzoátegui, Aragua, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo y Yaracuy, destinados a la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, puentes, túneles, vialidad agrícola y estaciones recaudadoras de peajes que se encuentren operativas en estos estados, los cuales comprenden la infraestructura vial y que en conjunto representan el patrimonio vial de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo presente que los mismos son de gran importancia estratégica en virtud del deber del Estado de garantizar la prestación de los servicios de manera eficiente y de calidad.

ACUERDA

Primero. Autorizar la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes transferidos a los estados Amazonas, Anzoátegui, Aragua, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo y Yaracuy, destinados a la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, puentes, túneles, vialidad agrícola y estaciones recaudadoras en peajes que se encuentren operativas en estos estados, los cuales comprenden la infraestructura vial y que en conjunto representan el patrimonio vial de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo. Comuníquese al Ejecutivo Nacional el contenido del presente Acuerdo Autorizatorio, a los fines de que adopte, mediante resolución, las medidas que estime convenientes para lograr la respectiva reversión a la República.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los siete Días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

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