SENIAT Providencia SNAT/2009/0091 sobre medios distintos de emisión de facturas y otros documentos por prestadores de servicios masivos: Gaceta 39259: 2009

Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009

Providencia Nº SNAT/2009/0091, que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores de servicios masivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Nº SNAT/2009/0091
Caracas, 08 de septiembre de 2009
Años 199º y 150º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 175 de su Reglamento y en los artículos 4 y 11 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Providencia Administrativa Nº 0257 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, resuelve dictar la siguiente:

PROVIDENCIA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente Providencia tiene por objeto regular la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por parte de los prestadores de los servicios masivos señalados en esta Providencia.

Artículo 2

Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia, las personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:

1. Electricidad.
2. Agua Potable.
3. Gas doméstico.
4. Aseo Urbano.
5. Telefonía Básica.
6. Telefonía Móvil.
7. Difusión por suscripción.
8. Internet.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.

No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.

Artículo 3

Las personas señaladas en el artículo anterior estarán autorizadas a utilizar medios distintos para la emisión de sus facturas y otros documentos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Emitan más de diez mil (10.000) documentos mensuales.

2. Su base de datos tenga un registro de actividad, en la cual quede registrada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión, modificación o anulación de las facturas y otros documentos.

3. Posean capacidad técnica para:

a) Respaldar diariamente la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos. El respaldo de la información deberá efectuarse en medios electrónicos y conservarse en un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor. b) Permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de medios electrónicos y conforme a las condiciones que establezca en su Portal Fiscal, la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en el cual se emite la factura o documento correspondiente.

Artículo 4

Las facturas y otros documentos emitidos por las personas señaladas en el Artículo 2, que amparen operaciones distintas a las mencionadas en el referido artículo, deberán emitirse cumpliendo con los requisitos y condiciones dispuestos en esta Providencia Administrativa.

Artículo 5

A los fines de acogerse al régimen previsto en la presente Providencia, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se señale:

1. La fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar medios distintos para la emisión de las facturas y otros documentos.

2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

Presentada la declaración jurada y siempre que se cumplan las condiciones exigidas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informará a través de Su Portal Fiscal que la persona se encuentra autorizada para la utilización de medios distintos para emisión de las facturas y otros documentos conforme a lo previsto en esta Providencia Administrativa. La Intendencia Nacional de Tributos Internos podrá en cualquIer momento verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia Administrativa.

Capítulo II
De los Documentos

Artículo 6

Las facturas emitidas por las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia, deben contener los siguientes requisitos:

1. Denominación del documento, utilizando la palabra: «Factura».

2. Numeración consecutiva y única.

3. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

4. Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA serán los cuatro (4) dígitos del año, los cuales podrán estar separados. La hora de emisión deberá indicarse en el siguiente formato: HH: MM: SS: donde HH serán los dos (2) dígitos de la hora, MM serán los dos (2) dígitos de los minutos y SS serán los dos (2) dígitos de los segundos, debiendo indicarse, en su caso, si fue emitida Antes Meridiem (a.m.) o Post Meridiem (p.m.)

5. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del adquirente del bien o del receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, su número de cédula de identidad o pasaporte.

6. Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad. Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter(sic) E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

7. En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes, deberá efectuarse la descripción de los mismos.

8. En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá incluirse la descripción y el valor de los mismos.

9. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

10. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, de ser el caso, discriminado según la alícuota.

11. Indicación del valor total de las operaciones.

Artículo 7

Cuando las empresas referidas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa reciban de manera anticipada el pago por la prestación de los servicios a los que se contrae el mencionado Artículo, la factura deberá emitirse:

1. Al momento de la entrega de los medios de pago, al intermediario mayorista o al receptor de servicios, según sea el caso.

2. Al momento del pago electrónico por parte del receptor del servicio.

En estos casos, el impuesto al valor agregado incluido en las facturas entregadas a los intermediarios mayoristas no constituirá un crédito fiscal para éstos.

Los beneficios otorgados a los expendedores minoristas de medios de pago, reflejados en las facturas emitidas por las empresas referidas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa, no podrán ser deducidos de la base imponible del impuesto al valor agregado. Tales beneficios estarán sujetos a las retenciones del impuesto sobre la renta conforme a la normativa aplicable, por parte de los distribuidores mayoristas. Las transferencias de los medios de pago por parte de los distribuidores mayoristas a los expendedores minoristas, deberán documentarse en notas de entregas emitidas conforme a lo dispuesto en las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 8

Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de operaciones que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener:

1. La Denominación del documento, utilizando las palabras: «Nota de Débito» o «Nota de Crédito», según corresponda.

2. Los requisitos previstos en el Artículo 6 de esta Providencia Administrativa, con excepción de lo establecido en el numeral 1.

3. La fecha y número de la factura que soportó la operación.

Artículo 9

Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho, deben contener:

1. La Denominación del documento, utilizando las palabras: «Orden de Entrega» o «Guía de Despacho», según corresponda.

2. Los requisitos indicados en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 6 de esta Providencia.

3. La expresión «sin derecho a crédito fiscal».

4. La descripción de los bienes que se trasladan, señalando su capacidad, peso o volumen, descripción, características, así como el motivo del traslado.

5. El nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su caso, del mismo emisor.

Artículo 10

Las facturas y otros documentos referidos en los artículos anteriores deberán indicar que se emiten conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa. Artículo 11

Se podrá omitir la generación física del original de las facturas y otros documentos cuando sea posible enviar o poner a disposición del adquirente del bien o receptor del servicio, a través de medios electrónicos, los datos de las facturas y otros documentos establecidos en esta Providencia Administrativa.

Cuando se omita la generación física del original de las facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, el adquirente del bien o el receptor del servicio, no requerirán de su impresión a los fines de soportar los gastos o créditos fiscales según corresponda.

En todo caso, podrá omitirse la generación física de las copias de las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.

Artículo 12

Cuando el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, las facturas y otros documentos deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra «serie», seguida de caracteres que las identifiquen y diferencien unas de otras.

Capítulo III

De los Documentos Emitidos por Cuenta de Terceros

Artículo 13

Cuando los sujetos referidos en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa emitan facturas por cuenta de terceros, ésta deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 6 de esta Providencia, con indicación del nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del tercero, cuando sea requerido por el receptor del servicio.

Artículo 14

El emisor deberá entregar a los sujetos por cuenta de quienes se emite la factura, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, un reporte mensual que deberá contener la siguiente información:

1. Numeración Consecutiva y única.

2. Razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del prestador de servicios masivos.

3. Nombre, razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero a favor de(Sic) cual se emite la factura.

4. Monto total mensual de impuesto al valor agregado, de ser el caso, y monto total mensual facturado por cuenta de terceros.

5. Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo determine en su Portal Fiscal.

Este reporte deberá entregarse igualmente cuando los sujetos referidos en el Artículo 2 de esta Providencia, realicen operaciones por cuenta de terceros o efectúen servicios de cobranza o recaudación a favor de éstos.

En todo caso, el reporte previsto en este Artículo constituirá el soporte de los ingresos del tercero o de sus débitos fiscales cuando la prestación del servicio se encuentre gravada con el impuesto al valor agregado.

Artículo 15

Los sujetos referidos en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa, deberán permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consulta permanente y a través de medios electrónicos del reporte a que hace referencia el artículo anterior, por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su entrega al tercero.

Capítulo IV

De la Revocatoria de la Autorización para utilizar Medios distintos de Emisión de Facturas y otros Documentos

Artículo 16

La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a revocar la autorización de utilización de medios distintos para la emisión de facturas y demás documentos de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa, cuando se constate que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de los hechos siguientes:

1. Emitir facturas falsas o no fidedignas.

2. Emitir más de un ejemplar de la factura o documento de que se trate.

3. Incumplir cualquiera de los deberes establecidos en esta Providencia.

Artículo 17

La revocatoria de la autorización otorgada, se sustanciará y decidirá siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los sujetos cuya autorización haya sido revocada deberán emitir las facturas o documentos a través de los medios y en cumplimiento de los requisitos y condiciones dispuestos en la Providencia Administrativa que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desde el primer día del mes calendario que se inicie a partir de la notificación de la decisión revocatoria.

Disposiciones Finales

Primera

A partir de la fecha informada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Providencia Administrativa o del 01 de enero de 2010, lo que ocurra primero, quedarán sin efecto las autorizaciones que hubieren otorgado las Gerencias Regionales de Tributos Internos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución Nº 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999.

Segunda

Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Tercera

A los efectos de esta Providencia se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Cuarta

Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinta

Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0286 del 13 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.058 de la misma fecha.

Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución.

Comuníquese y publíquese. JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto Nº 5.851 del 01/02/2008

Gaceta Oficial Nº 38.863 del 01/02/2008

 

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