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Solicitud de Concesión: Explotación de Cuarzo (Lomas del Viento)

12 de mayo de 2016
Gaceta Oficial 40902 de 2016

Resoluciones Nros. 047 y 048, mediante las cuales se procede a la publicación de la Solicitud de Concesión de Explotación de Cuarzo en el área denominada Lomas del Viento I y su correspondiente Auto de Admisión

Gaceta Oficial Nº 40.902 del 12 de mayo de 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA
DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 14 DE ABRIL DE 2016

205º 157º y 17º

RESOLUCIÓN Nº 047

De conformidad con lo dispuesta en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los numerales 1, 3 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 15 y 42 del Decreto Nº 1.612 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional de fecha 18 de febrero del año 2015, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.173, Extraordinario de la misma fecha, y del artículo 42 del Decreto con Rango y Valor de Ley de Minas, se ordena publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el texto íntegro de la solicitud de Concesión de Exploración y Subsiguiente Explotación de Cuarzo en el área denominada Lomas Del Viento I y su correspondiente Auto de Admisión.

Comuníquese y publíquese.

EULOGIO DEL PINO

Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería

SOLICITUD DE CONCESIÓN

Yo, Jerome Marcel Dehaye, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.048, actuando en mí propio nombre, solicito una concesión de exploración y subsiguiente explotación de cuarzo de conformidad con lo previsto en al Artículo 7 Literal b) de la Ley de Minas, en terrenos de mi propiedad. La parcela se ha denominado «LOMAS DEL VIENTO I», ubicada en los Municipios Autónomo Heres y Bolivariano Angostura, Estado Bolívar. Esta área fue adaptada al parcelamiento minero de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 28 de la Ley de Minas y Artículo 17 de su Reglamento, quedando de la siguiente manera: dos (2) unidades parcelarias con una superficie de un mil dieciséis hectáreas con cinco mil ciento dos metros cuadrados (1.016,5102 ha), referido al DATUM REGVEN, Huso 20 y cuyas coordenadas U.T.M. (UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR) son las siguientes:

BOTALÓN ESTE NORTE 1 428.096,490 832.411,609 2 430.854,782 832.407,599 3 433.613,061 832.403,747 4 433.610,543 830.561,146 5 430.852,159 830.564,990 6 428.093,761 830.568,991 El lote descrito ocupa terrenos propios y colinda por el Norte: terrenos propios; Sur: terrenos propios; Este: terrenos propios; Oeste: terrenos propios. En fecha 29 de enero de 2002 ofrecí de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 40 literal f) de la Ley de Minas, ventajas especiales a favor de la República; siendo estas las siguientes: PRIMERA: Mantenimiento de la vía engrasonada desde la entrada de la carretera principal Ciudad Bolívar – Ciudad Piar, hasta la concesión de aproximadamente 21 Kilómetros. SEGUNDA: Financiar dos (2) Estudiantes de Geología o de Minas anuales de la Universidad de Oriente de la Escuela de Ciencias de la Tierra en la pasantía y tesis, con el apoyo de los asesores de la concesión TERCERA: Se utilizarán los laboratorios del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería para los análisis que dieren lugar hacer CUARTA: La mano de obra será del caserío El Sardo y se entrenará al personal para que aprenda las labores de mina y otros oficios propios de la explotación de cuarzo. Quedan así expresadas las Ventajas Especiales a favor de la República. Acompaño la presente solicitud de dos copias simples y el croquis por duplicado del lote descrito. Pido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería se sirva a dar a esta solicitud el curso de Ley y expedir a favor de mi persona el correspondiente Título Minero. Fd. Jerome Marcel de Haye.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MINEROS

CARACAS, 13 DE ABRIL DE 2016

205º, 157º y 17º

Nº 047

Por cuanto, ha sido presentada una solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación de cuarzo sobre el área denominada «LOMAS DEL VIENTO I» de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 literal b) de la Ley de Minas. Además, en fecha 30 de julio de 2015, el Comité al que hace referencia el Artículo 40 literal f) ejusdem, según consta en Acta suscrita en esa misma fecha, tomando en consideración la opinión favorable de las Direcciones Técnicas de Minas, contenidas en el Memorándum Nº DGDEM-142-2015, de fecha 29 de julio de 2015, así como en el Memorándum Nº DGFCM-482-2015, de fecha 29 de julio de 2015, emanados de la Dirección de Fiscalización y Control Minero, por lo cual se ha verificado la idoneidad técnica, económica y financiera del ciudadano: JEROME MARCEL DE HAYE, ya identificado de igual manera el otorgamiento de la Autorización de Ocupación del Territorio emanada del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, según se evidencia en la Providencia Administrativa Nº 192 de fecha 28 de junio del 2002, y finalmente las ventajas especiales ofrecidas a la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 literal 1) y 41 de la Ley de Minas, admitió la Solicitud de Concesión de Exploración y subsiguiente Explotación de Cuarzo denominada «LOMAS DEL VIENTO I». Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Minas, debe ordenarse la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Solicitud de Concesión de Exploración y subsiguiente Explotación de Cuarzo denominada «LOMAS DEL VIENTO I». Asimismo, el solicitante deberá hacerla publicar dentro de un lapso de veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de la presente publicación, en un diario de reconocida circulación en el país y en otro de la localidad donde se encuentra la concesión solicitada o, en su defecto, del lugar más cercano a ella, todo a los fines de que transcurra el lapso de oposición que pudiera surgir en caso de ser afectados derechos mineros de terceros. El solicitante dispondrá de un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la última de las publicaciones, para consignar por ante este Ministerio los ejemplares de los periódicos contentivos de dichas publicaciones, en caso contrario, se paralizará el procedimiento y quedará sujeto a la perención conforme a lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Minas.

Comuníquese y Publíquese. JUSEN EL JARAMANI

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MINEROS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 14 DE ABRIL DE 2016

205º 157º y 17º

RESOLUCIÓN Nº 048

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los numerales 1, 3 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 15 y 42 del Decreto N° 1.612 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional de fecha 18 de febrero del año 2015, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.173, Extraordinario de la misma fecha, y del artículo 42 del Decreto con Rango y Valor de Ley de Minas, se ordena publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el texto íntegro de la solicitud de Concesión de Exploración y Subsiguiente Explotación de Cuarzo en el área denominada Lomas Del Viento II y su correspondiente Auto de Admisión.

Comuníquese y publíquese

EULOGIO DEL PINO

Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería

SOLICITUD DE CONCESIÓN

Yo, Jerome Marcel Dahaye, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.215.048, actuando en mi propio nombre, solicito una concesión de exploración y subsiguiente explotación de cuarzo de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 Literal b) de la Ley de Minas, en terrenos de mi propiedad. La parcela se ha denominado «LOMAS DEL VIENTO II», ubicada en el Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Esta área fue adaptada al parcelamiento minero de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 28 de la Ley de Minas y Artículo 17 de su Reglamento, quedando de la siguiente manera: dos (2) unidades parcelarias con una superficie de dos mil treinta y dos hectáreas con nueve mil seiscientos setenta y un metros cuadrados (2.032,9671 ha.), referido al DATUM REGVEN, Huso 20 y cuyas coordenadas U.T.M. (UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR) son las siguientes:

BOTALÓN ESTE NORTE 1 419.827,641 836.109,883 2 422.585,763 836.105,380 3 425.343,871 836.101,036 4 425.341,024 834.258,406 5 425.338,184 832.415,777 6 422.579,865 832.420,103 7 419.821,532 832.424,586 8 419.824,583 834.267,234 El lote descrito ocupa terrenos propios y colinda por el Norte: terrenos propios: Sur: terrenos propios; Este: terrenos propios: Oeste: terrenos propios. En fecha 29 de enero de 2002 ofrecí de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 40 literal f) de la Ley de Minas, ventajas especiales a favor de la República; siendo estas las siguientes: PRIMERA: Mantenimiento de la vía engrasonada desde la entrada de la carretera principal Ciudad Bolívar – Ciudad Piar, hasta la concesión de aproximadamente 21 Kilómetros. SEGUNDA: Financiar dos (2) Estudiantes de Geología o de Minas anuales de la Universidad de Oriente de la Escuela de Ciencias de la Tierra en la pasantía y tesis con el apoyo de los asesores de la concesión TERCERA: Se utilizarán los laboratorios del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería para los análisis que dieren lugar hacer CUARTA: La mano de obra será del caserío El Sardo y se entrenará al personal para que aprenda las labores de mina y otros oficios propios de la explotación de cuarzo. Quedan así expresadas las Ventajas Especiales a favor de la República. Acompaño la presente solicitud de dos copias simples y el croquis por duplicado del lote descrito. Pido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería se sirva a dar a esta solicitud el curso de Ley y expedir a favor de mi persona el correspondiente Título Minero, Fd. Jerome Marcel de Haye.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MINEROS

CARACAS, 13 DE ABRIL DE 2016

205º, 157º y 17º

Nº 048

Por cuanto, ha sido presentada una solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación de cuarzo sobre el área denominada «LOMAS DEL VIENTO II» de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 literal b) de la Ley de Minas. Además, en fecha 30 de julio de 2015, el Comité al que hace referencia el Artículo 40 literal f) ejusdem, según consta en Acta suscrita en esa misma fecha, tomando en consideración la opinión favorable de las Direcciones Técnicas de Minas, contenidas en el Memorándum Nº DGDEM-142-2015, de fecha 29 de julio de 2015, así como en el Memorándum Nº DGFCM-482-2015, de fecha 29 de julio de 2015, emanados de la Dirección de Fiscalización y Control Minero, por lo cual se ha verificado la idoneidad técnica, económica y financiera del ciudadano JEROME MARCEL DE HAYE, ya identificado, de igual manera el otorgamiento de la Autorización de Ocupación del Territorio emanada del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, según se evidencia en la Providencia Administrativa Nº 192 de fecha 28 de junio del 2002; y finalmente las ventajas especiales ofrecidas a la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 literal f) y 41 de la Ley de Minas, admitió la Solicitud de Concesión de Exploración y subsiguiente Explotación de Cuarzo denominada «LOMAS DEL VIENTO II» Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Minas, debe ordenarse la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Solicitud de Concesión de Exploración y subsiguiente Explotación de Cuarzo denominada «LOMAS DEL VIENTO II». Asimismo, el solicitante deberá hacerla publicar dentro de un lapso de veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de la presente publicación, en un diario de reconocida circulación en el país y en otro de la localidad donde se encuentra la concesión solicitada o, en su defecto, del lugar más cercano a ella, todo a los fines de que transcurra el lapso de oposición que pudiera surgir en caso de ser afectados derechos mineros de terceros. El solicitante dispondrá de un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la última de las publicaciones, para consignar por ante este Ministerio los ejemplares de los periódicos contentivos de dichas publicaciones, en caso contrario, se paralizará el procedimiento y quedará sujeto a la perención conforme a lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Minas.

Comuníquese y Publíquese.

JUSEN EL JARAMANI

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MINEROS

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