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Supresión del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática: Gaceta 39178: 2009 – Texto

20 de mayo de 2009

Gaceta Oficial Nº 39.178 del 14 de mayo de 2009

Decreto Nº 6.707 mediante el cual se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y en consecuencia se establecen las competencias de los ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para las Obras Públicas y Vivienda, en los términos que en él se indican

Decreto Nº 6.707 12 de mayo de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 226 ejusdem, 15, 16, 46, 58 y 117, numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que en virtud de la política de optimización de la estructura organizativa del Estado, se impone la adopción de medidas tendentes a la utilización racional de los recursos públicos para aunar esfuerzos en la lucha contra el burocratismo y la ineficiencia,

CONSIDERANDO
Que tales medidas incluyen la supresión de Despachos del Ejecutivo Nacional cuyas competencias puedan ser armónicamente ejercidas por órganos o estructuras organizativas que presenten condiciones de conexidad, operatividad, eficiencia y reducción de costos.

DECRETA

Artículo 1º. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y en consecuencia se establecen las competencias de los Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para las Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2º. Son competencias del Ministerio del Poder Popular Para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias:

1. La formulación, regulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para la concreción de un sistema científico, tecnológico y de innovación;

2. La orientación de las investigaciones científicas y tecnológicas de manera tal que contribuyan en forma determinante a satisfacer los requerimientos de la población y a dinamizar todo el sistema productivo nacional;

3. El fortalecimiento, coordinación e integración del sistema tecnológico en concordancia con las demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovación y transferencia;

4. El fortalecimiento de los estudios de postgrado como instancia fundamental para cultivar el desarrollo científico, tecnológico y humanístico en el país, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior;

5. Orientar y promover el desarrollo de redes de conocimiento que permitan potenciar las capacidades científicas y tecnológicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en apoyo del fortalecimiento del sistema productivo nacional y la apropiación social del conocimiento por parte de las comunidades;

6. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios;

7. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a desarrollar la formación de capital nacional para la integración de la industria petrolera nacional y de energía con los sectores de bienes intermedios y bienes de capital, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo;

8. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos para promover y crear pequeñas y medianas industrias, con ubicación adecuada en el territorio nacional, así como cualquier otra forma asociativa de carácter mixta o privada de bienes de capital y bienes intermedios;

9. Formular y ejecutar políticas, planes y proyectos para promover convenios de cooperación técnica internacional y transferencia de tecnología para la industrialización, reactivación y reconversión de los sectores de bienes de capital y bienes intermedios;

10. Formular y promover políticas, planes, proyectos y programas de financiamiento, asistencia técnica, entrenamiento, capacitación, investigación e innovación tecnológica, calidad, seguridad industrial y preservación ambiental al sector industrial, a la pequeña y mediana industria, así como cualquier otra forma asociativa de carácter social y participativa, en coordinación con los Órganos competentes;

11. Formular y promover políticas, planes, programas y proyectos para la adecuación ambiental de la industria de bienes de capital y bienes intermedios y promoviendo el desarrollo de tecnologías limpias, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente;

12. Las relaciones de colaboración que apoyen el aparato productivo, en coordinación con organismos regionales y otros Órganos competentes;

13. Regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y los servicios de correo, en coordinación con los demás Órganos y entes de la Administración Pública Nacional;

14. Promover el desarrollo a nivel nacional de los servicios de telecomunicaciones, las tecnologías de la información y los servicios de correo, como herramientas habilitadoras de la socialización del conocimiento, que contribuyan al desarrollo político, social, económico, territorial y cultural del país, en coordinación con los demás Órganos y entes competentes de la Administración Pública Nacional;

15. Coordinar las iniciativas del Estado en materia de operación satelitales de telecomunicaciones;

16. Promover, conjuntamente con otros Órganos y entes del Estado, el uso de Internet y de las tecnologías de telecomunicaciones e informática en los órganos y entes del Estado, a los fines de coadyuvar a la prestación de servicios más eficientes, reducir la burocracia, incrementar la transparencia y acercar el Estado a los ciudadanos;

17. Dirigir las políticas de inversión, desarrollo, operación y mantenimiento de los operadores de servicios de telecomunicaciones, de tecnologías de información y de servicios de correo del Estado, que presten servicios a terceros, en coordinación con los demás Órganos y entes competentes de la Administración Pública Nacional;

18. Promover, impulsar y consolidar la red de telecomunicaciones del Estado, mediante la coordinación e integración de las distintas redes operadas por sus Órganos, con el apoyo o coordinación de los Órganos y entes competentes;

19. Impulsar iniciativas en materia de desarrollo de infraestructuras, servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información, servicios de correo y medios de comunicación radioeléctricos para promover la integración latinoamericana y caribeña, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda;

20. Participar ante los organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, sociedad de la información y servicios de correo, en coordinación con el Órgano competente en materia de relaciones exteriores y de obras públicas y vivienda;

21. Impulsar iniciativas o políticas en el ámbito de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y servicios de correo tendientes a garantizar la seguridad y defensa integral de la nación;

22. Establecer las políticas de regulación sobre el intercambio de información por medios electrónicos, desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, a los fines de dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías;

23. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Artículo 3º. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda:

1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo;
2. Lo relativo a los puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos;
3. Lo relativo a los aeródromos, aeropuertos y obras conexas;
4. La formulación y seguimiento de la política del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional;
5. Lo relativo a terminales de pasajeros en general;
6. La fijación de tarifas y fletes sobre los servicios especificados en este artículo;
7. El establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones;
8. La construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conectan las distintas regiones y ciudades del país;
9. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat;
10. La regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada;
11. El diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de la acción del Estado en materia de vivienda y hábitat, y el uso apropiado de los recursos destinados a financiar el régimen;
12. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los órganos y entes que le están adscritos;
13. Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar, cuando corresponda, la conformación de los fondos públicos y privados para el financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Así como también los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones;
14. Formular y ejecutar la política de inversión de los recursos públicos ordinarios y extraordinarios, y privados destinados al financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, a nivel nacional;
15. Coordinar la actuación de los órganos y entes ejecutores de la política de vivienda y hábitat, nacionales, regionales y municipales;
16. Evaluar los resultados de los planes, proyectos y programas de vivienda y hábitat, a nivel nacional y proponer 1os correctivos correspondientes;
17. Coordinar y ejecutar el proceso de adjudicación de viviendas;
18. Formular políticas para la recuperación de los créditos otorgados con recursos que conforman los fondos del Régimen de Prestación de Vivienda y Hábitat;
19. Diseñar, ejecutar y evaluar la aplicación de las políticas relativas a la construcción de viviendas por parte del sector público;
20. Formular políticas que permitan incentivar al sector financiero para el otorgamiento de créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad, para la construcción, adquisición, mejora, remodelación y ampliación de viviendas;
21. La organización de los asentamientos de las comunidades;
22. El equipamiento urbano y el uso de la tierra, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia;
23. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia de administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, recurso Orbita-espectro y otros recursos limitados de telecomunicaciones, nombres de dominio, direcciones y numeración en materia de Internet, así como en el ámbito de las obligaciones de Servicio Universal;
24. Otorgar, revocar, renovar y suspender, las habilitaciones administrativas y concesiones en materia de radiodifusión sonora y televisión abierta y de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la normativa que rija la materia;
25. Impulsar iniciativas, políticas y programas en el ámbito del desarrollo de infraestructuras en las telecomunicaciones, tendientes a garantizar el orden público, la seguridad y defensa integral de la nación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias;
26. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

Artículo 4º. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores y para el ejercicio de las competencias aquí atribuidas, procédase a la reforma de los Reglamentos Orgánicos de los Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para las Obras Públicas y Vivienda, los cuales derogarán el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

Artículo 5º. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, adicionalmente a los entes adscritos a este Despacho en el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y demás instrumentos normativos, los siguientes entes:

1. Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
2. Centro Nacional de Tecnología de la Información (CNTI).
3. Red de Trasmisiones de Venezuela, C.A. (REDTV).
4. Telecom Venezuela, C.A.
5. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
6. Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (MOVILNET).
7. Venezolana de Guías, C.A. (CAVEGUIAS)
8. CANTV.NET, C.A.
9. Telecomunicaciones Gran Caribe, C.A.
10. Fundación «Misión Sucre».

Artículo 6º. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, adicionalmente a los entes adscritos a este Despacho en el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y demás instrumentos normativos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Artículo 7º. Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas para realizar las gestiones pertinentes con el objeto de asignar los recursos, efectuar o autorizar los traspasos u otras modalidades presupuestarias necesarias de conformidad con la ley o normativa aplicable, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 8. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para las Obras Públicas y Vivienda, para que inicien las gestiones atinentes al respectivo traslado de bienes y personal que sean necesarios, con relación a las áreas inherentes a las competencias establecidas en el presente Decreto, a cuyos fines se instruye a su vez, a los titulares de los órganos y entes competentes, para agilizar o resolver los procedimientos y trámites que fueren conducentes para materializar lo establecido en el presente Decreto. Tales gestiones deberán ser materializadas en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes y personas interesadas, así como de la continuidad de la actividad administrativa que desplegaba el Ministerio suprimido, todo ello de conformidad con la ley.

Artículo 9º. Todo lo no previsto en el presente Decreto, respecto a la nueva estructuración de los Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para las Obras Públicas y Vivienda, podrá ser resuelto por los titulares de estos Despachos, quienes a su vez, podrán designar comisiones que se encargarán de lo relacionado con la situación administrativa del personal y de los bienes que se encontraban adscritos al Despacho suprimido, así como de cualquier otro asunto que le sea encomendado por los Ministros, a los fines previstos en este Decreto.

Artículo 10. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto, procédase a la respectiva reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con las reformas aquí acordadas.

Artículo 11. Los Ministros del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para las Obras Públicas y Vivienda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJON CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra del Poder Popular para a Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

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