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Suspensión temporal de permiso de portes y tenencia de armas de fuego en el Distrito Capital, estados Miranda y Vargas desde el 30/11/2011 hasta el 5/12/2011: Gaceta 39810: 2011 – Texto

1 de diciembre de 2011

Resolución Conjunta N° 323 y S/N°, mediante la cual se suspende de manera temporal el permiso de porte y tenencia de armas de fuego en todo el territorio del Distrito Capital y de los estados Miranda y Vargas desde el día miércoles treinta (30) de noviembre a la 06:00 horas, hasta el día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), a las 06:00 horas

Gaceta Oficial Nº 39.810 del 29 de noviembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

Nº 323

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2011

201º, 152° y 12º

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156, numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 18, 19 y 22 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; 3 numerales 1 y 2; 13 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento N° 1 relativo a la Organización y Funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana, la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana; 2, 4 y 10 de la Ley para el Desarme; 10 numerales 1 y 9 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el pleno resguardo y disfrute de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales del país; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás organismos de seguridad ciudadana,

CONSIDERANDO

Que la seguridad ciudadana es una competencia concurrente del Poder Nacional, de los Poderes Estadales y Municipales, estando coordinada por el Consejo de Seguridad Ciudadana como Órgano Rector, y con el fin de establecer los lineamientos de actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás organismos de seguridad ciudadana, en virtud de la celebración de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a constituirse en la ciudad de Caracas, los días dos (02) y tres (03) de diciembre de dos mil once (2011); teniendo como obligación garantizar el pleno desenvolvimiento y armonioso disfrute de tan importante e histórico evento por parte de las presidentas y presidentes asistentes, así como de sus acompañantes y delegaciones, y de todo el pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), constituye la más grande demostración de compromiso político, unión e independencia plena entre todos los dignatarios hermanos que asisten en este histórico acontecimiento, como expresión de la voluntad soberana y libre de los pueblos que representan.

RESUELVEN

Artículo 1°: Suspender de manera temporal el permiso de porte y tenencia de armas de fuego en todo el territorio del Distrito Capital y de los estados Miranda y Vargas desde el día miércoles treinta (30) de noviembre a las 06:00 horas, hasta el día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), a las 06:00 horas. Artículo 2°: Quedan excluidos de la aplicación de la presente resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las oficinas y los oficiales de los Cuerpos de Policía que estén prestando el servicio de policía, las funcionarias y los funcionarios de los organismos de seguridad ciudadana, y demás organismos de seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a órganos, entes, instituciones u organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO), y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3°: Todo lo no previsto expresamente en la presente resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.

Artículo 4°. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día lunes cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), inclusive.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

G/J CARLOS MATA FIGUEROA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

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