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Tasas de interés de prestación de antigüedad, para adquisición de vehículos, tarjetas de crédito, operaciones crediticias sector turismo: Gaceta 39879: 2012

13 de marzo de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.879 del 08 de marzo de 2012

Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación de las tasas de interés de prestación de antigüedad, tasas de interés para adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito y tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A.- TASA DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 1.- Tasa activa promedio estipulada durante el mes de febrero de 2012 por lo seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 15,65% 2.- Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes febrero de 2012 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 15,18% B.- TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD

«CUOTA BALÓN» 1.- Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad «cuota balón», que regirá para el mes de marzo de 2012. 15,65% C.- TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO 1.- Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de 2011. 29% 2.- Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2012; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto. 17% 3.- Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de marzo de 2012. 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal. D.- TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO 1.- Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicadas por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de marzo de 2012. 11% 2.- Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2012. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales. Caracas, 08 de marzo de 2012.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial. Comuníquese y publíquese.
EUDOMAR TOVAR
Primer Vicepresidente Gerente

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