Tasas de interés derivadas de la relación de trabajo, para adquisición de vehículos, tarjetas de crédito y sector turismo (Octubre) : Gaceta 40047: 2012 – Texto

Gaceta Oficial Nº 40.047 del 9 de noviembre de 2012

Aviso Oficial mediante el cual se publican las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, tasas de interés para adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito y tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A.- TASA DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 1.- Tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2012 aplicable a los supuestos que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 16,49% 2.- Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de octubre de 2012, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte, del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 15,50% B.- TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD «CUOTA BALÓN»

1.- Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad «cuota balón», que regirá para el mes de noviembre de 2012. 16,49% C.- TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO 1.- Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2012. 29% 2.- Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2012; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto. 17% 3.- Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de noviembre de 2012. 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal. D.- TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO 1.- Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2012. 11% 2.- Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2012. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales. Caracas, 08 de noviembre de 2012.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Julio César Viloria Sulbarán

Primer Vicepresidente Gerente (E)

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