TSJ: Se crea y se constituye tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilicitos penales, esten vinculadas al terrorismo: Gaceta 40092: 2013 – Texto

Gaceta Oficial No. 40.092 del 17 de enero de 2013

Resolución No. 2012-0026, mediante la cual se crea y se constituye tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilicitos penales, esten vinculadas al terrorismo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 17 de octubre de 2012

202° y 153°

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 267 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones.

CONSIDERANDO

Que la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nacion como Estado democratico y social de Derecho y de Justicia, se hace indispensable, a traves del Poder Judicial, la proteccion mas eficaz frente a la diversidad de ilicitos penales con tendencias mas graves y mas peligrosas, como lo es el terrorismo, no solo por entrañar una gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia en si, sino tambien para todos sus ciudadanos y ciudadanas y desde luego sus instituciones nacionales; quienes confian en la tutela y proteccion de la diversidad de sus derechos y la preservacion de la seguridad juridica.

CONSIDERANDO

Que el terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela; por repudiar cualquier forma, clase o manifestacion que origine, aliente, genere o permita toda forma de terrorismo, especialmente las vinculadas a los conflictos politicos y sociales.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como maximo organo y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y demas disposiciones del ordenamiento juridico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la proteccion de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democraticas de nuestro pais.

CONSIDERANDO

Que ante cualquier acto con forma, clase o manifestacion que origine, aliente, genere o permita tendencias terroristas, que pretendan amenazas la paz y la seguridad publica, deben todas las instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que sin menoscabo de lo establecido en el Titulo II Capitulo I del Codigo Organico Procesal Penal, en lo atinente a la organizacion de los Tribunales para la actuacion en el proceso penal, como organo jurisdiccionales penales, se hace necesario por razones de servicio y en atencion precisa a los considerandos anteriores y con preeminencia a los principios fundamentales que propugna la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y los principios universales de la Justicia.

RESUELVE

Articulo 1:

Crear y constituir tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilicitos penales, esten vinculadas al terrorismo, a tales efectos se crea:

* El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en funcion de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en funcion de Control con competencia en casos vinculado» con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en funcion de Juicio con competencia en casos vinculado» con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en funcion de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion Nivel Nacional.

* La Corte de Apelaciones conformada por la Sala Especial Unica, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

Articulo 2: Designar como Jueces y Juezas Temporales, de los Tribunales creados en el articulo anterior, a los ciudadanos y ciudadanas que a continuacion se señalan:

* Abg. Elsa Aragoza, en el Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en funcion de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* Abg. Pablo Fernandez, en el Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en funcion de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* Abg. Ali Jose Fabricio Paredes, en el Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en funcion de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* Abg. Susana Barreiros, Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en funcion de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* Abg. Francia Coello, Abg. Merly Mocales y Abg. Alvaro Hitcher Marvaldi; en la Sala Especial Unica de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

Articulo 3: Los ciudadanos y ciudadanas, antes señalados, en su actuacion como Jueces y Juezas, estaran bajo la coordinacion de la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Articulo 4: Los Tribunales creados en el articulo 1 de esta Resolucion, tendran su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, puliendo tambien constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Articulo 5: La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dispondra lo conducente a fin de que se efectue la recepcion y distribucion de todo documento, causa o expediente que se reciba; para la oportuna tramitacion a que se refiere la presente Resolucion.

Articulo 6: Los Presidentes, Presidentas, Rectores y Rectoras, a nivel nacional, colaboraran para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los organos jurisdiccionales aca creados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.

Articulo 7: Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitiran los expedientes o causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolucion, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripcion Judicial; este a su vez dispondra coordinadamente la remision de tales causas al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Articulo 8: Las causas o expedientes, cuyos procesos esten bajo jurisdiccion de los jueces o juezas que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, seran distribuidos a los Tribunales constituidos en el articulo 1 de esta Resolucion. El tramite de distribucion sera coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Articulo 9: La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dispondra lo conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales aca creados y la oportuna tramitacion de causas a que se refiere la presente Resolucion.

Articulo 10: Se deroga la Resolucion No. 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la Comision Judicial del este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial No. 38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier otra disposicion con el mismo o inferior rango que colidiere con estas normativas; en consecuencia se dejan sin efecto las designaciones efectuadas en la mencionada resolucion y las de reunion de fecha 13 de junio de 2007 de la referida Comision Judicial, respecto a los ciudadanos y ciudadanas que alli se mencionan.

Articulo 11: Se designan para el cargo de suplentes, a los fines de suplir ausencias temporales, a los ciudadanos y ciudadanas que a continuacion se mencionan:

* Abg. Toro Javier y Abg. Navarro Carlos, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en funcion de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* Abg. Romero Rodolfo y Abg. Gonzalez Jhosmar, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en funcion de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

* Abg. Mendoza Evelyn, Abg. Gomez Elsa y Abg. Cabrera Luis; en la Sala Especial Unica de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdiccion a Nivel Nacional.

Articulo 12: Todo lo no previsto en la presente Resolucion, sera resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Articulo 13: La Direccion Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecucion de la presente Resolucion.

Articulo 14: La presente Resolucion iniciara su vigencia desde la fecha de su aprobacion por la Sala Plena. Se ordena su publicacion en la Gaceta Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comuniquese y publiquese,

Dada firmada y sellada en el salon de sesiones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) dias del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federacion.

PRESIDENTA,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

OMAR ALFREDO MORA DIAZ

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JANNET MARIA SOTILLO

LA DIRECTORA

EVELYN MARRERO ORTIZ

YRIS ARMANIA PEÑA ESPINOZA

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

LOS MAGISTRADOS,

FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ

YCLANDA JAIMES GUERRERO

MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ

ISBELIA PEREZ VELASQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ

JUAN RAFAEL PERDOMO

ALFONSO VALBUENA CORDERO

BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

EMIRO GARCIA ROSAS

FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA

JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ

HECTOR CORONADO FLORES

CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRON

CARMEN ZULETA DE MERCHAN

ARCADIO DELGAGO ROSALES

JUAN JOSE MENDOZA JOVER

GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO

TRINA OMAIRA ZURITA

OSCAR JESUS LEON UZCATEGUI

MONICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

RAUL JOSE APONTE RUEDA

LA SECRETARIA

LUISA DOS SANTOS P

 

 

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