
Providencia SENIAT mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2025.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y
COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2024/000118
Caracas, 26 de noviembre de 2024
Años 214, 165 y 25*
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7 y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N* 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el
artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico
Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N* 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 47
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N9 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 7*
del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos
de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos
Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N* 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de
agosto de 2018; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes
Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares
Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N*
35.816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el artículo 60 del Reglamento General
del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363
Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCION PARA
AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2025
Artículo 1*.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en
forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos
de los impuestos que se indican a continuación, según el último digito del
número de Registro Único de Información Fiscal (R.LF) y en las fechas de
vencimiento del calendario para el año 2025 establecido en este artículo:



Artículo 2*.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de
esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades
mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no
sean perceptores de regalas derivadas de dichas explotaciones; deben presentar
las declaraciones y efectuarlos respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado
mensualmente, de acuerdo al último digito del Registro Único de Información
Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 que se
establecen a continuación:

forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 4°.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercido, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 5°.- Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo Io de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6°.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 7°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 8°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.
Fuente: https://tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-43031-18-12-2024/