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Gaceta Oficial Aumento Unidad Tributaria #42623 08/05/2023

8 de mayo de 2023
Gaceta Oficial

Gaceta Oficial Venezuela Aumento Unidad Tributaria

Gaceta Oficial Aumento Unidad Tributaria #42623 08/05/2023
Gaceta Oficial Aumento Unidad Tributaria #42623 08/05/2023 5

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.806, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resolución mediante la cual se nombra la Junta Directiva de la Empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. (EMILTRA), de la Dirección General de Empresas y Servicios del Despacho del Viceministro de Servicios para la Defensa; integrada por los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

SENIAT

Providencia mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40) a nueve Bolívares (Bs. 9,00).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Antonio Gómez Rondón, como Director de la Unidad Territorial Ecosocialista del estado Sucre, de este Ministerio.

MINISTERIO PÚBLICO

Resolución mediante la cual se cambia de adscripción de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con competencia Plena adscrita a la Dirección General Contra Delitos Comunes; por la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con competencia Plena, adscrita a la Dirección de Homicidio, Delitos Graves y Contra La Propiedad.

Gaceta Oficial Nº 42.623 del 08 de mayo de 2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2023/000031

Caracas, 13 de abril de 2023

212°, 164° y 24°

Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias conferidas en el Parágrafo Tercero del artículo 3° y el artículo 131 numeral 15 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero 2020, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° numerales 1, 4 y 27 y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2015.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40) a NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el Inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Decreto N° 5.851 del 01-02-2008

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 del 01-02-2008

Descargar Gaceta Oficial 42623

https://tugacetaoficial.com/leyes/aumento-unidad-tributaria-a-nueve-bolivares-bs-900/
TEXTO Aumento de Unidad Tributaria de Bs. 0,40 a Bs. 9
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