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KMV KAWASAKI AMANTINI MOTO SPORT, C.A sentencia resumen 2021

31 de diciembre de 2020

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: AMANTINI MOTO SPORT, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1999, anotada bajo el Nº 67, Tomo 127-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B., I.M., M.A.G., F.A., M.B. y P.B., abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FARMAMOS, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Enero de 1982, anotada bajo el Nº 73, Tomo 7-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado Judicial alguno.-MOTIVO: DESALOJO (TRANSACCIÓN).

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DESALOJO interpusiera AMANTINI MOTO SPORT, C.A,, sociedad mercantil, antes identificada.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Juzgado admite la presente demanda ordenando emplazar a el ciudadano INVERSIONES FARMAMOS C.A., VENEZOLANO, antes identificado en su carácter de Director de  sociedad mercantil, supra mencionada.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece ante este Juzgado, el Abogado M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, mediante el cual consigna copia simple a los fines de elaborar las compulsas, de igual manera consigno juego de copias a los fines de solicitar la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 23 de Marzo de 2009, el Secretario dejo expresa constancia que se libraron las compulsas a la parte demandada.

En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece ante este Juzgado, el Abogado M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, mediante el cual consigna escrito contentivo de Reforma de la Demanda.

En fecha 07 de Abril de 2009, se dicto auto de admisión de la reforma de la demanda.

En fecha 09 de Julio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Que el inmueble sea entregado libre de bienes y personas a más tardar el 30 de Septiembre de 2019 kmv kawasaki.

Que el demandado acepte que las cantidades consignadas en el Tribunal Correspondiente puedan ser retiradas por su representada como resarcimiento de Daños y Perjuicios que se le haya podido ocasionar.

Que en caso que el demandado no entregue el inmueble en la fecha convenida, estará obligado a pagar como cláusula penal; la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00) por cada día de retardo hasta la definitiva entrega del inmueble bien sea esta voluntaria o mediante la ejecución de esta transacción, igualmente se le otorga al demandado el finiquito de todas las obligaciones demandadas y la parte actora declara que en nada le adeuda a su representada en virtud de la Transacción celebrada.

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 27 de Julio de 2009, personalmente por una parte el ciudadano M.B., supra identificado, parte actora, y por la otra el ciudadano C.A., anteriormente identificado, parte demandada, debidamente asistido, en el acto de transacción aquí estudiado por la abogado P.J.M.C., inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 21.555 kmv venezuela.

Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, y visto que dicho acto de transacción que corre inserto en el cuaderno de medias signado con el Nº AH1C-X-2008-000120 (Nomenclatura Interna de este Circuito Judicial), en los folios noventa (90) al noventa y tres (93), no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Marzo de 2021.

Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30pm.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-LA SECRETARIA

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http://barinas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/JULIO/2135-27-2005-09-.HTML