Arturo Siso Sosa Transacción en desalojo

Arturo Siso Sosa Transacción en desalojo 2023

Arturo Siso Sosa Transacción en desalojo
Arturo Siso Sosa Jurisprudencia

ASUNTO: AP31-V-2013-001067.-

El juicio que por DESALOJO, incoada por el ciudadano ARTURO IGNACIO SISO SOSA , se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el ocho (08) de julio de 2013 y se admitió el once (11) de ese mismo mes y año. El quince (15) de julio de 2013, el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO PALENZUELA TIRADO, antes identificado, y por otra parte, los ciudadanos MAIRYN JIMENEZ GONZALEZ y LUIS ALBERTO SISO SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.206.533 y 12.065.660, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.948; presentaron contrato de transacción, mediante el cual la parte demandada se dio por citada y renunció al término de comparecencia y a los fines de poner fin al juicio, dieron por terminado la relación arrendaticia.
Asimismo, la demandada se comprometió a entregar el inmueble a mar tardar el 15 de enero de 2014, tiempo en el cual se obligó a pagar por adelantado y en los primeros cinco días, la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) mensuales como indemnización por el uso del inmueble. Que la demandada reconoció haber depositado extemporáneamente los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013 y que la actora podrá disponer de la cantidad de ciento treinta y dos mil doscientos cinco bolívares (Bs. 132.205), quedando la demandada solvente respecto a dicho concepto. Que en caso que la demandada no diere cumplimiento a lo pactado, la otra parte podrá solicitar su ejecución.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que los apoderados judiciales de ambas partes, con facultad expresa para ello, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo.


TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

ANA MARIA CARRILLO.

En esta misma, fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ANA MARIA CARRILLO.

MJG/AMC/Yarimig

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/JULIO/2154-23-AP31-V-2013-001067-.HTML

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