INDEPABIS no tiene facultad para declarar ocupación temporal de inmuebles en casos de constructoras y tampoco puede ordenar la protocolización de documentos.
tsj.gov.ve «En este orden de ideas, observa esta Sala prima facie que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios determinó que la empresa recurrente había incurrido en la violación de los artículos 8 (numerales 2, 3 y 4), 16 (numeral 1), 17, 20 y 78 de …