La solicitud de préstamo del expediente no interrumpe la perención

Envío de Dr. Carlos Fuentes

La solicitud de préstamo del expediente no constituye un acto de impulso procesal

Sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJN° 606 del 20 de octubre de 2023:
La solicitud de préstamo del expediente no constituye un acto de impulso procesal capaz de interrumpir el lapso de perención anual de la instancia

Como podemos denotar de esta cita jurisprudencial, si bien es cierto dicho criterio está dirigido a la notificación tácita, el mismo es perfectamente aplicable al caso de la perención de la instancia, pues explica muy bien lo que debe entenderse como un acto de impulso del proceso, al determinar que la solicitud del expediente en el archivo del tribunal sin que medie una actuación directa en el expediente no puede considerarse como un acto de impulso procesal, por cuanto afecta indiscutiblemente el derecho de defensa y el debido proceso de las partes; en tal sentido, a los fines de aclarar de una vez por todas las dudas que pueden existir al respecto, es necesario señalar que la solicitud del expediente en el archivo y el registro que realiza el archivista en el libro de préstamo de expedientes, no puede configurarse como una actuación de impulso procesal capaz de interrumpir la perención de la instancia, ya que conforme al principio de verdad o certeza procesal toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: QUOD IN ACTIS, EST IN MONDO.
(…)
Precisado lo anterior, aprecia esta Sala que el silencio en la valoración y apreciación de las pruebas aportadas por el demandante para demostrar el impulso procesal, no fue determinante para cambiar el dispositivo del fallo, pues, tal como se señaló en acápites anteriores, las probanzas consignadas no son idóneas para demostrar la interrupción de la inactividad procesal detectada, por cuanto las copias certificadas del libro de préstamo de expediente no son actos de impulso procesal destinados a interrumpir la perención anual de la instancia, pues el hecho de revisar el expediente en el archivo del tribunal no genera ninguna actuación en el expediente.

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