Los documentos administrativos no son asimilables ni a los documentos privados ni a los documentos públicos.
Se diferencian de los primeros en que aquéllos pueden ser desconocidos en su contenido y firma, y de los segundos en que sólo pueden ser atacados por tacha de falsedad, mientras que los documentos administrativos pueden ser desvirtuados por cualquier prueba en contrario. No pueden traerse a juicio en cualquier oportunidad antes de informes como los públicos. Deben ser promovidos en la etapa de promoción y consignados en el lapso de evacuación.
Indice de Criterios Jurisprudenciales, Pierre Tapia, año 1998.Vol 5.
C.S.J, S.P.A, Sentencia N° 300 del 28-5-1998. Magistrada Ponente Dra Josefina Calcaño de Temeltas. Expediente N° 12818.