«Reafirmación de la Validez y Fuerza Legal de las Actas de Asamblea: Un Análisis de la Reciente Decisión del Tribunal Supremo de Justicia»

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

«…MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar su criterio, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que con su ejercicio sólo se puede conocer de sentencias definitivamente firmes, lo cual supone en principio el agotamiento de los mecanismos de impugnación y/o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico, por lo tanto, la declaratoria de su improcedencia, no configura violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, al tratarse de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

En ese mismo sentido, debe señalarse que su carácter discrecional, confiere a esta Sala la posibilidad de desestimar sin motivación alguna cualquier solicitud de revisión, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituye una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (sentencia nro. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificada, entre otras, en sentencia nro.714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”).

Cabe destacar, que la labor tuitiva de la Carta Magna mediante la revisión extraordinaria de sentencias, no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva; puesto que el hecho configurador de la procedencia no puede ser el mero perjuicio, éste debe ser además producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o de su falta de aplicación, dado que los jueces de instancia, o de casación según corresponda, actúan como garantes primigenios de la Constitución. (Vid. Sentencia N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Ahora bien, esta Sala considera prudente señalar que en el presente asunto, la representación del solicitante impulsó la revisión de la sentencia dictada el dictada el 23 de julio de 2021, por el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por verificarse supuestamente la falta de imparcialidad por parte del juez, al conocer de la demanda incoada por el ciudadano Oscar Armando Martínez Tirado, V.- 20.446.737 (quien actuaba en su cualidad de heredero, y en representación de su padre fallecido, Oscar Yuring Martínez Spencer, V.- 5.971.078, causahabiente del ciudadano Oscar Martínez González, V.- 953.308), mediante la cual impugnó el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., celebrada el 12 de marzo de 2020.

Al respecto, advirtió la representación del solicitante que el juez a quo, prejuzgó sobre la validez de la referida acta de asamblea, cuando omitió citarlo, ignorando su condición de director y representante de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., ―carácter que supuestamente se deriva de la referida acta de asamblea―, y por el contrario, citó en su lugar al ciudadano Armando de Los Santos, V.- 3.783.663, quien no compareció, y el cual, a su decir, “ocupó el cargo de Director Administrativo de Inversiones Los Morros, C.A., desde 2017 hasta 2020, y para la fecha en que fue citado ya no trabajaba para la empresa; tal como se desprende de las actas de Asamblea de Accionistas de los años 2017 y 2020”. (Sic).

En ese mismo sentido, precisó que no fue citado ninguno de los directores administradores de la sociedad mercantil demandada, incurriendo el juez presuntamente en un “grotesco Error Judicial Inexcusable” (Sic), al negarle su carácter de “Presidente (sic) de la sociedad Mercantil (sic) Corporación Rokoko, C.A., única accionista de la (…) sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., y Representante (sic) legal de la misma”, cuando desconoce su cualidad al omitir citarlo al proceso, e incurre en contradicción al ordenar “su notificación cuando la sentencia quedó definitivamente firme pero ni siquiera entonces, se practicó (…)”. (Tal como riela al folio 135 del expediente original).

En consecuencia, advirtió la representación del solicitante que con la aludida omisión, el juez “ignoró lo establecido en el artículo 44 de la Ley De (sic) Registro y Notarías, en cuanto a la validez de los asientos registrales en los que consten actos o negocios jurídicos, mientras no sean anulados por sentencia definitivamente firme (…)”, violentando supuestamente el principio constitucional de imparcialidad del juez, transgrediendo “el Orden Público Constitucional”, y vulnerando “la unidad y coherencia de la Jurisprudencia Constitucional” (negritas de la Sala).

En ese mismo sentido, señaló que el aludido error judicial inexcusable es patente, dado que el juez se basó en una presunción de confesión ficta; porque si bien es cierto que la persona citada, sin cualidad “(…) no compareció al juicio; no lo es menos, que el demandante nada probó a favor de sus alegatos, y se limitó a invocar el ‘mérito favorable’ de los documentos que consignó a (sic) la demanda (…) Es de hacer notar que el demandante ni siquiera motivó de qué forma o manera, de tales documentos se podría desprender la nulidad de la Asamblea impugnada, como tampoco se motiva en la sentencia que nos ocupa, en virtud de haber omitido -erróneamente- el análisis probatorio, al asumir la presunción de Confesión Ficta». (Sic).

Adicionalmente, agregó que es “imposible que opere la presunción de Confesión (sic) Ficta (sic) en un proceso en el cual: Se (sic) omitió la citación del representante legal de la sociedad mercantil demandada”, que como “actuación fundamental en todo proceso (…) garantiza el ejercicio de los derechos constitucionales de: la Defensa (sic), Debido (sic) Proceso (sic) y Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva (sic)”, y como “consecuencia de la citación omitida, el juicio se tramitó, substanció y sentenció a espaldas de la accionada”.

Finalmente, afirmó que “como consecuencia de la nulidad predicha”, se dictó “orden de captura” contra su mandante “bajo el cargo de forjamiento de documento público”, e informó que no se le permite “disponer de su patrimonio (todo ello en sede penal)”.

Ahora bien, esta Sala observa que los citados alegatos de la representación del solicitante, parecen orientados no solo a sostener la validez del acta de asamblea, en cuanto concierne a la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., además, se entiende que su interés se encuentra especialmente motivado, por revertir las medidas que en la jurisdicción penal tienden a restringir la libertad del ciudadano Leonardo Martínez Spencer, impulsadas como consecuencia de la sentencia objeto de revisión. En ese particular, se debe precisar que de manera alguna el fallo que dicte esta Sala, resulta prejudicial al proceso penal que cursa contra el referido ciudadano, máxime cuando este se rige por el principio de libertad probatoria, que permite a todo sujeto procesal, demostrar por cualquier medio lícito su posición respecto a la afectación del bien jurídico protegido, en ese caso, presuntamente, la fe pública.

Advertido lo anterior, debe esta Sala determinar si en la sentencia objeto de revisión el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió producto del supuesto prejuzgamiento de la validez del acta de asamblea in comento, en la vulneración de derechos constitucionales de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., por la omisión de su citación en la persona natural de su presunto director administrador, el ciudadano Leonardo Martínez Spencer, lo cual supone el examen de consideraciones inherentes a la naturaleza de la referida acta, en correspondencia con la jurisprudencia y marco normativo existentes.

En tal virtud, se debe señalar que las actas de asambleas, una vez inscritas y/o publicadas en el registro mercantil que resulte competente de acuerdo al domicilio de la sociedad, derivan oponible frente a terceros (incluso si se trata de un juez), por lo tanto, las declaraciones en ellas contenidas, merecen fe pública hasta tanto no sean desvirtuadas mediante los mecanismos de impugnación correspondientes; asimismo, se debe destacar que por imperativo legal del artículo 1370 del Código Civil, se encuentran dotadas de la fuerza probatoria del artículo 1363 eiusdem, en consecuencia, hacen prueba en contrario de la verdad de las declaraciones que contienen, hasta tanto no se produzca la decisión judicial que les prive de su validez, ―que como en este caso―, al consistir la pretensión del accionante del juicio primigenio en la nulidad absoluta del acta, correspondió su trámite por el procedimiento ordinario (criterios sostenidos por la Sala de Casación Civil, en sentencia n.° 69, Exp. 93-439, del 24 de marzo de 2000, caso: “Kristalino C.A., contra Administradora Vernal C.A.”, reiterados en sentencia RC.000673, Exp. 05-056, del 19 de octubre de 2005, caso: “Promoción M-35 C.A., contra Aljo Bienes Raíces S.R.L.”).

Las anteriores consideraciones, encuentran respaldo en la normativa especial aplicable al caso concreto, se refiere esta Sala a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Registros y Notarías, a saber:

“Artículo 44. La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme”.

De lo anterior se desprende, en plena armonía con el criterio jurisprudencial expuesto ut supra, que todo asiento registral relativo a actos y negocios mercantiles, sólo es desvirtuable mediante sentencia definitivamente firme, puesto que el legislador otorgó presunción de veracidad a las actas de asambleas inscritas y/o publicadas en el registro mercantil competente, atendiendo a su naturaleza en protección del bien jurídico fe pública, todo ello, para garantizar la seguridad jurídica de esos actos y negocios mercantiles.

En ese sentido, es oportuno precisar que tratándose el acta de asamblea objeto de impugnación, de un documento presuntamente inscrito en el registro mercantil competente, no anulado para la fecha de interposición del juicio primigenio por sentencia definitivamente firme, ―dado que precisamente, el accionante Oscar Armando Martínez Tirado, acudía al tribunal de instancia pretendiendo la anulación del acta de asamblea in comento―, debió en consecuencia el juzgado a quo, aplicar el artículo 44 de la Ley de Registros y Notarías, en resguardo de la fe pública y la seguridad jurídica, reconociendo al acta de asamblea su oponibilidad frente a terceros, y por lo tanto, asumiendo como presunción la veracidad de su contenido, lo cual sólo podía exteriorizar, ordenando la citación de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., a través de sus representantes, los presuntos directores administradores mencionados en la referida acta, o al menos en alguno de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 1098 del Código de Comercio (Vd., Sala de Casación Civil, sentencia nro. 55, Exp. Nro 00-093 del 5 de abril de 2001, caso: “Condominio de la Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco Vs. Inversiones Bayahibe C.A.”). En tal virtud, debió el juzgado a quo practicar la citación de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., único sujeto pasivo del juicio de nulidad, en alguno de sus presuntos directores administradores, los ciudadanos Leonardo Martínez Spencer o Miguel Ángel Bracho, y no sólo tramitar lo conducente, en relación al ciudadano Armando de Los Santos, atendiendo únicamente al carácter que en relación a la referida sociedad mercantil le atribuyó el accionante.

Precisado lo anterior, observa esta Sala que producto de la evidente transgresión del principio de legalidad en la que incurrió el juzgado de instancia, al desconocer la oponibilidad frente a terceros que otorga el legislador a toda acta de asamblea inscrita y/o publicada en el registro mercantil competente, negando la presunción de veracidad que le es inherente al acta de asamblea del 12 de marzo de 2020, al prejuzgar sobre la validez de su contenido, situación que se verificó al omitir citar a la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., conforme a la referida acta; resulta patente que el juzgado a quo dictó una sentencia en detrimento de la fe pública y la seguridad jurídica, y en perjuicio de la precitada sociedad mercantil, al menoscabar sus elementales derechos constitucionales, al debido proceso, que como imperativo esencial de la función jurisdiccional, presupone que a toda persona natural o jurídica, susceptible de resultar afectada por una decisión judicial, se le debe garantizar el derecho a la notificación o citación según corresponda, el derecho a ser oída de la manera prevista en el ordenamiento jurídico, el derecho a promover y evacuar pruebas, los cuales evidentemente no son garantizados con la decisión objeto de revisión, negando la vigencia del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Conforme a lo expuesto, dada la palmaria vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., esta Sala estima procedente declarar Ha Lugar la solicitud de revisión propuesta, en consecuencia Anular la sentencia dictada el 23 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2020-000263, y Reponer la causa al estado de practicar la debida citación de la referida sociedad mercantil atendiendo a lo expuesto en el presente fallo. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: se declara competente para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Milagros Cecilia Lourdes del Valle Irureta Ortiz, titular de la cédula de identidad V.- 5.373.429, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.199, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Leonardo Martínez Spencer, titular de la cédula de identidad V.- 6.557.981, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar demanda de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., celebrada el 12 de marzo de 2020, y posteriormente protocolizada el 21 de septiembre de 2020, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el nro. 26, Tomo 14-A.

SEGUNDO: declara Ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la precitada ciudadana Milagros Cecilia Lourdes del Valle Irureta Ortiz, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Leonardo Martínez Spencer.

TERCERO: anula la sentencia dictada el 23 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2020-000263, mediante la cual se declaró con lugar demanda de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., celebrada el 12 de marzo de 2020, e inscrita el 21 de septiembre de 2020, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el nro. 26, Tomo 14-A.

CUARTO: repone la causa al estado de practicar la debida citación de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A., en alguno de sus presuntos directores administradores, los ciudadanos Leonardo Martínez Spencer o Miguel Ángel Bracho, titulares de la cédulas de identidad V.-6.557.981 y V.- 6.816.114, respectivamente.

QUINTO: ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que proceda a practicar las notificaciones ordenadas en este fallo, en aplicación del artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Presidenta,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

TANIA D’AMELIO CARDIET

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

                    (Ponente)

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

22-0856

MAVG….»

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328436-1232-14823-2023-22-0856.HTML

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