Se impedirán actos no autorizados en cercanías de sedes del CNE

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, 18 de Mayo de 2016

«III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como punto previo, esta Corte observa que la pretensión de amparo constitucional ejercida cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar la admisibilidad de la acción planteada, y a tal efecto observa que la misma no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Siendo ello así, esta Corte ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordena la notificación del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana y del Director de la Policía Nacional Bolivariana, así como las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, Procuraduría General de la República y al Defensor del Pueblo, para que concurran ante esta Corte a los fines de conocer la oportunidad en la cual será celebrada la audiencia pública oral correspondiente, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última notificación realizada, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia Nº 7 dictada en fecha 1º de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio). Así se decide.

Con respecto a la medida cautelar innominada, esta Corte para decidir observa:

Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de Enero de 2001, No. 330 del 12 de Marzo de 2001, No. 561 del 18 de Abril de 2001, No. 962 del 05 de Junio de 2001, No. 1313 del 20 de Julio de 2001, No. 1740 del 20 de Septiembre de 2001, y No. 399 del 07 de Marzo de 2002, todas de la misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia de este tipo de tutela cautelar.

En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:

“…A pesar de lo breve y célere de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada”.-

Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados o amenazados los derechos constitucionales invocados por la parte actora.

Ahora bien, en el presente caso los accionantes requieren que esta Corte ordene a las autoridades antes mencionadas que tomen las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, así como impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones y manifestaciones violentas, convocados por las organizaciones políticas y civiles, que puedan perturbar el normal funcionamiento de las sedes del referido ente comicial a nivel nacional, para ello invocan la protección de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 50, 55, y 89 de la Constitución.

Al respecto, esta Corte observa de los elementos aportados con la solicitud de amparo que en esta fase se presume una amenaza al ejercicio de los derechos constitucionales invocados relativos al derecho al libre tránsito, a la protección por parte del Estado de la integridad física de las personas, así como el derecho al trabajo como hecho social (artículos 50, 55 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), del expediente se puede presumir en esta fase cautelar que las convocatorias no autorizadas de marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, en las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus adyacencias, a nivel nacional, limitan el ejercicio de los derechos antes mencionados que pudieran poner en riesgo otros derechos fundamentales como la vida y dar origen a una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral. Así mismo, de los recaudos se aprecia que los accionantes son trabajadores adscritos al Consejo Nacional Electoral.

Corrobora lo expuesto, la circunstancia que en el día de hoy ha sido difundido en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, como un hecho notorio noticioso, las agresiones sufridas por los miembros de los órganos de seguridad por parte de los manifestantes convocados a estas concentraciones contra el Consejo Nacional Electoral, de lo cual se presume que los accionantes, trabajadores en general y Rectores, corren el riesgo de ser víctimas de acciones similares.
Visto lo anterior, esta Corte declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada y en consecuencia,
ORDENA:

PRIMERO: AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional.

SEGUNDO: Se insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas.
Finalmente, esta Corte INSTA al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar, conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral, en todo el país.

IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por los ciudadanos Alejandra Pantoja Román, Gustavo Rivero Castañeda, Hilda Mercedes Espinoza Quintero, Roberto Ruiz y Lacides Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 13.951.164, 6.978.897, 13.069.446, 19.084.634 y 7.929.583, respectivamente, actuando con el carácter de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), debidamente asistidos por el abogado Erickson Laurens, titular de la cédula de identidad N° V-10.672.248, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.012.

2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida, y ordena la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero de 2000.

3.- En resguardo de los derechos invocados y para favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral, se declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en consecuencia, ORDENA:

3.1. PRIMERO: AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional.

3.2. Se insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas.
4.- Se INSTA al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a los ciudadanos Presidente de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, Defensoría del Pueblo y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, por estar ubicada la sede principal del ente electoral en el Municipio a su cargo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente

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