TSJ SPA ordena celebración de Audiencia Telemática.

TSJ SPA ordena celebración de Audiencia de Juicio vía Telemática.

SPA N° 1066. 30NOV23. Se ordena celebración de Audiencia de Juicio vía Telemática con esta Sala desde la sede de un Tribunal Contencioso Administrativo del Táchira, asistido de defensor/a público/a competente en esta materia, de no contar con abg. privado.

SPA ordena celebración de Audiencia de Juicio vía Telemática
SPA ordena celebración de Audiencia de Juicio vía Telemática

Ponente,
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

«…Por otra parte, no puede pasar inadvertido por esta Sala que en el presente caso ya había sido decretada con anterioridad a este fallo, la reposición de la causa por la ruptura en la estadía a derecho de la parte actora, de igual manera por la falta de notificación, de igual forma se desprende de los folios 1 y 2 del expediente judicial que el domicilio del accionante se encuentra en el Municipio Torbes del Estado Táchira, por lo cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el principio al debido proceso, la celeridad y eficiencia, se ordena que la celebración de la Audiencia de Juicio, vistas las particularidades de este caso, sea realizada de forma Telemática en las instalaciones de los Tribunales Contencioso Administrativos de dicha jurisdicción (Estado Táchira), con la debida asistencia de un defensor público o defensora pública con competencia en la materia, en el supuesto que el actor no contara con representación judicial privada.

Asimismo, siendo que se aprecia de las actas procesales que el actor suministró una dirección de Correo Electrónico; se ordena que preferentemente las notificaciones correspondientes, puedan también ser realizadas a través de Mensaje de Datos, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 al 15 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y que el correo electrónico aportado por el actor es: endervivasc.@gmail.com, en virtud al contenido de los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala, se ordena a la Secretaría de esta Máxima Instancia a dar cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Así se determina.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide…»

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/330690-01066-301123-2023-2018-0186.HTML

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