Vicio de inmotivación: No basta que el juez de alzada se acoja al criterio del tribunal Ad-quem

 

  • La ausencia de argumentos o razones en la valoración individual de la pruebas
  • Fundamentos de apreciación
  • El control de la legalidad en estos casos
  • infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 4°) del Código de Procedimiento Civil

«…De lo antes expuesto, se constató que el juez ad-quem dio pleno valor probatorio a las instrumentales, los informes, las testimoniales y la prueba de inspección admitidas y evacuadas en el expediente; consideró extemporáneas las oposiciones realizadas por las partes a las pruebas promovidas por éllas; y declaró inadmisible la prueba de posiciones juradas planteada por la demandante, con fundamento en su adhesión a los criterios que estableció la sentencia definitiva dictada por el juez de la primera instancia, criterios que ni siquiera fueron transcritos en la sentencia y que no es posible conocer sin acudir a otras actas del expediente.

Respecto al vicio de inmotivación por motivación acogida, la Sala, en decisión N° N°548, del 24 de septiembre de 2003, expediente N° 2003-138, caso Importadora Tejicon, C.A c/ Inversiones Tejicondor, S.A., con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, expresó lo siguiente:

“…En relación a la “motivación acogida”, la Sala, en sentencia N° 404 del 1° de noviembre de 2002, juicio Danira Riserda España Oropeza contra Lidia Susana González García, expediente N° 00-829, estableció el siguiente criterio:

 

“…El legislador en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, exige que el Juez en la sentencia señale los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, con el fin de exponer el proceso lógico mediante el cual arribó a su decisión, y de ese modo garantizar que no sean dictadas sentencias arbitrarias.

De este modo, la finalidad u objetivo procesal de la motivación del fallo consiste básicamente en hacer posible el control de la legalidad de la sentencia por parte del Juez Superior, o en el caso, por este Tribunal Supremo de Justicia, al decidir el recurso de casación. Si la expresión de las razones expuestas por el Sentenciador permite el control de la legalidad, aún cuando la motivación sea exigua, no puede considerarse inexistente.

En el caso de autos, la Sala aprecia que el Sentenciador de alzada en el capítulo Primero de su fallo (folio 379 de la segunda pieza del expediente), a renglón seguido de la parte narrativa de la decisión, textualmente señaló: “…Hago mío los motivos que sustentan la decisión de primera Instancia, los cuales transcribo a continuación:…..”; procediendo de seguida, a realizar la transcripción de siete folios del fallo de primera instancia, contentivos del análisis probatorio y parte motiva de aquel, para finalizar, señalando lo siguiente:

(…Omissis…)

Al respecto, se observa que, efectivamente, como bien señala la recurrida, esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha: 29 de julio de 1998, con ponencia del Dr. Alirio Abreu Burelli, caso Carlos Antonio González Chirinos contra María Grazia Organtini Bartolomei, expediente 97-109, estableció respecto a la suficiencia de los motivos de los fallos de alzada, el siguiente criterio doctrinario:

‘La finalidad procesal de la motivación de la sentencia de alzada, consiste en permitir a la Sala de Casación Civil, al resolver el recurso de casación, el control de la legalidad del fallo, propósito que se cumple al acoger y transcribir dicha sentencia la fundamentación de la decisión apelada. Por tanto, al transcribir la recurrida las razones de primera instancia, las cuales son suficientes para conocer y controlar el criterio sobre el cual se basó el Juez para establecer los hechos y aplicar el derecho, fundamentó suficientemente su decisión’.

 

Criterio el cual ha sido mantenido a través del tiempo, haciendo viable la motivación acogida como fórmula del juez de alzada para dar a conocer el proceso lógico seguido para establecer los hechos y aplicar el derecho y, que en todo caso sería el mismo que utilizó el tribunal de la causa.

Sin embargo, la Sala considerando que una de sus misiones fundamentales consiste en brindar la correcta interpretación de la ley, en este caso en particular, del ordinal 4º del artículo 243 del Código Procesal Civil, que dispone: “Toda sentencia debe contener…4º) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”, y observando que la aplicación irrestricta del referido criterio ha degenerado en una práctica común, donde simples transcripciones o reproducciones totales de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia se tienen o bastan como decisiones de alzada, considera necesario en esta oportunidad, establecer que tal pronunciamiento desde ningún punto de vista satisface el cumplimiento del precepto legal citado y, a tal fin, si bien, los fallos de alzada pueden realizar citas o transcripciones de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia donde acojan, además, la motivación de éstos, no por ello, quedan eximidos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, con especial mención o referencia a los motivos de apelación brindados por la parte proponente del recurso, los cuales en todo caso, deben ser claramente estimados o desestimados por el juzgador de alzada.

En consecuencia, se abandonan expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido sobre la suficiencia de la motivación acogida; en lo sucesivo, con inclusión del caso bajo análisis, se reitera, la Sala tendrá como debidamente motivado, el fallo de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido…” (Negrillas de la Sala).

 

 

En el caso planteado, el sentenciador se limitó a señalar que se adhería a los criterios establecidos en la decisión dictada por el a-quo, sin hacer mención de cuáles eran esos criterios a los que se adhirió y porque se acogió a ellos. La Sala considera que el fallo recurrido está viciado de inmotivación, pues el ad-quem no expresa argumentos ni razones en la valoración individual de la pruebas, no existen fundamentos en su apreciación, lo cual no le permite a esta Sala ejercer el control de la legalidad que pretende el legislador con lo pautado en el artículo 243 ordinal 4°) del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma, se quebrantó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez debe decidir conforme a lo probado y alegado en autos.

En consecuencia, la Sala declara procedente la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 4°) del Código de Procedimiento Civil por existir el vicio de inmotivación, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por haber encontrado esta Sala procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Tribunal Superior que resulta competente dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada…»

10/08/2012
Sala de Casación Civil – Exp N° 12-267:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RC.000596-10812-2012-12-267.html