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Coordinación, entre órganos de la Administración en materia de tránsito y transporte terrestre: Gaceta 38348: 2006 – Texto

16 de enero de 2006

Gaceta Oficial 38.348 del 2 de enero de 2006

Directrices necesarias para la coordinación, entre los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en materia de tránsito y transporte terrestre, a los fines de reducir los niveles de siniestralidad vial en las autopistas y carreteras nacionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA D/M N°
MINISTERIO DE LA DEFENSA D/M N°
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA D/M N°

CARACAS, 30 de diciembre de 2005

Por disposición de los numerales 2 y 7 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 23, 24 y 76, numerales 1, 2, 12 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 4 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; numerales 1, 2 y 3 artículo 6, numeral 6 artículo 9, numerales 1 y 8 del artículo 18 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, respectivamente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; Artículo 3 numeral 1 del Decreto Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, artículos 1 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; numeral 2 del artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales; artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, la regulación y formulación de políticas en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre.

CONSIDERANDO

Que el tránsito y transporte terrestre constituye una actividad de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares, de conformidad con la ley,

CONSIDERANDO

Que es prioridad del Estado a través de sus Organismos competentes, tomar medidas de necesidad y urgencia en las zonas del país con mayor incidencia de accidentes de tránsito, con el propósito de ejercer los controles y correctivos a que hubiere lugar en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre,

CONSIDERANDO

Que el incremento de los accidentes de tránsito en todo el territorio nacional, genera alteraciones en la estructura social y económica del país, produciendo numerosas pérdidas de vidas humanas y daños materiales, viéndose sobrepasada la capacidad de respuesta de los organismos actuantes encargados de atender las consecuencias generadas por estos hechos,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado proteger y salvaguardar la vida de los ciudadanos, en consecuencia, procurar la disminución del índice de siniestralidad vial dentro del territorio nacional, mediante las acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades,

RESUELVEN

Artículo 1

Dictar la presente Resolución con el objeto de establecer las directrices necesarias para la coordinación, entre los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en materia de tránsito y transporte terrestre, así como fijar las medidas a adoptarse para reducir los niveles de siniestralidad vial, en las autopistas y las carreteras nacionales.

Artículo 2

El Ministerio del Interior y Justicia, coordinará las políticas a ser desarrolladas por los órganos de seguridad ciudadana, que actúan como ejecutores de la actividad de tránsito y transporte terrestre.

Artículo 3

El Ministerio de Infraestructura, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá presentar un Plan Especial orientado al control del tránsito terrestre durante las fechas de mayor afluencia vial en el año, a los fines de fijar las directrices al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en la materia de su competencia.

Artículo 4 La Fuerza Armada Nacional, a través del Componente Guardia Nacional, en materia de seguridad vial, tendrá las siguientes facultades:

1. Realizar los operativos que fueren necesarios para garantizar el mantenimiento del orden en la seguridad vial en las autopistas y las carreteras nacionales, especialmente en las zonas de mayor incidencia de accidentes de tránsito por la afluencia de temporadistas.

2. Realizar operaciones de seguridad vial, en coordinación con las autoridades administrativas en materia de tránsito y transporte terrestre.

3. Establecer puntos de atención y auxilio vial, en las diferentes autopistas y carreteras nacionales.

4. Controlar la circulación de los vehículos de carga, colectivos, por puesto, de pasajeros, particulares y otros, de conformidad con la normativa legal en materia de tránsito y transporte terrestre.

5. Actuar como órgano con competencia especial en materia de tránsito y transporte terrestre, de conformidad con la Ley.

6. Revisar los documentos de circulación y de propiedad de los vehículos que circulan por las vías.

7. Hacer cumplir la normativa de seguridad en materia de tránsito y transporte terrestre.

8. Las demás que le atribuya la Ley.

Parágrafo Único

Es entendido que todas las actuaciones realizadas por el Componente Guardia Nacional en cumplimiento de la presente Resolución, surtirán pleno efecto legal en materia civil, penal y administrativa.

Artículo 5

Se exhorta a los órganos y entes del Poder Público Estadal y Municipal, especialmente a sus respectivas policías de circulación, con competencia en materia de tránsito y transporte terrestre, a ejecutar las medidas necesarias de control y fiscalización de tránsito, en sus respectivos ámbitos de actuación, con el fin de reducir los niveles de siniestralidad vial en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Artículo 6

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.

Comuníquese y Publíquese,

Ministro del Interior y Justicia
Ministro de la Defensa
Ministro de Infraestructura

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