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Decreto 5318 salario mínimo mensual obligatorio Bs. 614.790,00: Gaceta 38674: 2007 – Texto

2 de mayo de 2007

Gaceta Oficial 38.674 del 2 de mayo de 2007
Decreto Nº 5.318 del 25 de abril de 2007

Decreto Nº 5.318, mediante el cual se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, la cantidad mensual de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,00)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 91 ejúsdem, 2°, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, 84,literal c) y 69 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado garantizar el derecho del trabajador a un salario suficiente, que le permita, vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los Convenios Nros. 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que debe mantenerse la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo, y de igual manera el desarrollo de un modelo productivo endógeno, capaz de generar empleos estables y de calidad,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha adoptado continuas medidas dirigidas a la promoción y fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, incluyendo preferencias a través de contratos reservados por montos y categorías, en los procedimientos de selección de contratistas y de las contrataciones, así como apoyo a través del sistema financiero público y de garantías, programas de asistencia técnica y de sistemas de comercialización.

DECRETA

Artículo 1°. Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, la cantidad mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00), equivalente a la cantidad diaria de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 20.493,00) por jornada diurna, a partir delente Decreto.

Artículo 6°. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador o trabajadora.

Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del año 2007.

Artículo 10. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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