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Creada Empresa Estatal Mixta, Venezolana de Telecomunicaciones, C.A: Gaceta 38748: 2007 – Texto

2 de noviembre de 2007

Decreto Nº 5.625, Mediante el cual se crea la Empresa Estatal Mixta, bajo la forma de compañía anónima, la cual se Denominará Venezolana de Telecomunicaciones, C.A. 

Gaceta Oficial Nº 38.784 del 5 de octubre de 2007 

Decreto Nº 5.625 03 de octubre de 2007

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 101 y 115 encabezamiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 103, 116 y 120 eiusdem, en Consejo de Ministros,

 
CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Bolivariano Socialista impulsar el desarrollo integral y sustentable de la nación, facilitando el suministro de los insumos y servicios necesarios para la producción, distribución, intercambio y comercialización de los bienes que satisfagan las necesidades del pueblo y de la industria,

CONSIDERANDO

Que la creación de Empresas Estatales Mixtas en asociación con empresas de alto desarrollo tecnológico de la República Popular China, son conducentes a los fines expuestos, sobre todo si se hace sobre las bases de la igualdad y beneficio mutuo, tal y como quedó plasmado en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China;

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Bolivariano y Socialista, impulsar el desarrollo de la tecnología relacionada con los avances mundiales en materia de las comunicaciones y telecomunicaciones, para la satisfacción de las necesidades de la población, permitiendo el acceso igualitario a estos servicios para el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo, fortaleciendo sus capacidades de creación y apropiación social del conocimiento,

DECRETA

Artículo 1°. Se crea la Empresa Estatal Mixta, bajo la forma de compañía anónima, la cual se denominará VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

Artículo 2°. La Empresa Estatal Mixta VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., se constituye en una herramienta para fortalecer la soberanía de la Patria en el ámbito productivo, y contribuirá a impulsar la transformación del modelo socioeconómico en manos del Pueblo y a su único servicio.

Artículo 3°. La Empresa Estatal Mixta, VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., tendrá por objeto diseñar, producir, fabricar, ensamblar, adquirir y comercializar equipos terminales para telecomunicaciones, tales como, celulares y telefonía fija inalámbrica, de diferentes modelos derivados y versiones, así como proveer insumos, materia prima, repuestos, piezas, accesorios, prestación de servicio técnico a dichos equipos u otras partes para telecomunicaciones, y tarjetas madre, para satisfacer las necesidades del pueblo y una vez alcanzado este objetivo promover la exportación en el marco de la complementariedad mundial, alcanzando la seguridad y soberanía económica de la nación, atendiendo y expresando los principios y valores de la Revolución Bolivariana Socialista.

Artículo 4°. La Empresa Estatal Mixta VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., tendrá su domicilio en el Municipio Carirubana del Estado Falcón; pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones, oficinas y factorías en cualquier lugar de la República y el Exterior, por decisión del Equipo de Dirección, previa autorización de la Asamblea de Accionistas y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

Artículo 5°. La Empresa Estatal Mixta VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., tendrá un capital social dividido de la siguiente forma: ochenta y cuatro coma tres por ciento (84,3%) suscrito por Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), y el quince coma siete por ciento (15,7%) suscrito por la empresa ZTE (H K.) LIMITED.

El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al número y valor de las, acciones de la compañía anónima VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A.

Artículo 6°. La Asamblea de Accionistas será la suprema autoridad de la empresa VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., y tendrá las más amplias facultades para realizar su objeto social.

Artículo 7°. La Empresa Estatal Mixta VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., será administrada por un Equipo de Dirección integrado por el Presidente de la compañía y el Vicepresidente, quienes no tendrán suplente y tres (03) Directores cada uno con su respectivo suplente:

Los miembros del Equipo de Dirección y sus suplentes, serán designados de la manera siguiente:

1.- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, designará al Presidente de la Empresa Estatal mixta, el cual será elegido de una terna que a tal efecto presentará la Ministra o el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

2.- La Ministra o el Ministro del Poder Popular para las Industrias’ Ligeras y Comercio, designará al Vicepresidente de la Empresa Estatal Mixta.

3.- La Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela (CORPIVENSA), designará dos (02) de los Directores y sus respectivos suplentes, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

4.- La empresa ZTE (H. K) LIMITED, designará uno (01) de los Directores y su respectivo suplente.

Artículo 8°. El funcionamiento del Equipo de Dirección de la empresa Estatal Mixta VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., será regulado en el Acta Constitutiva Estatutaria, expresando los principios y valores de la revolución Bolivariana Socialista.

Artículo 9°. Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Estatal Mixta VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Central de Planificación y del órgano de adscripción de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela S.A. (CORPIVENSA).

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Documento Constitutivo Estatutario de la empresa Estatal Mixta VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A., ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente y previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque Se haga ‘efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 11. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de octubre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, HUGO CABEZAS BRACAMONTE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, PEDRO CARREÑO ESCOBAR
El Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RODRIGO CABEZA MORALES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
La Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ URBANEJA
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, WÍLLIAN RAFAEL LARA
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social, DAVID VELÁSQUEZ CARABALLO
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, EDUARDO ÁLVAREZ CAMACHO
El Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

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