Skip to content
Leyes de Venezuela 2026  Tu Gaceta Oficial .com

Ley de Migracion a Empresas Mixtas de Faja Petrolifera del Orinoco: Gaceta 38785: 2007 – Texto

2 de noviembre de 2007

Ley sobre los Efectos del Proceso de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas 

Gaceta Oficial Nº 38.785 del 8 de octubre de 2007 

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY SOBRE LOS EFECTOS DEL PROCESO DE MIGRACIÓN A EMPRESAS MIXTAS DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO, ASÍ COMO DE LOS CONVENIOS DE EXPLORACIÓN A RIESGO Y GANANCIAS COMPARTIDAS

Artículo 1
Los convenios que dieron origen a las asociaciones aludidas en el Artículo 1 del Decreto-Ley Nº 5.200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, quedarán extinguidos a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto que transfiera el derecho a ejercer actividades primarias a las empresas mixtas que se hubieran constituido conforme con lo previsto en dicho Decreto-Ley.

Igualmente se extinguirán, a partir de la fecha de publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, aquellos convenios en que ninguna de las empresas privadas que fueran parte en las asociaciones correspondientes, hubiera alcanzado un acuerdo de migración a empresa mixta dentro del plazo establecido en el Artículo 4 del Decreto-Ley N° 5.200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas.

Artículo 2
Los intereses, acciones y participaciones en las asociaciones referidas en el Artículo 1 del Decreto-Ley N° 5.200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, en las sociedades constituidas para desarrollar los proyectos correspondientes, y en los activos utilizados para la realización de las actividades de tales asociaciones, incluyendo derechos de propiedad, derechos contractuales y de otra naturaleza, que hasta el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 4 del referido Decreto-Ley, correspondían a las empresas parte del sector privado con las cuales no se logró un acuerdo de migración a empresa mixta, quedan transferidos, con base en el principio de reversión, sin necesidad de acción o instrumento adicional, a las nuevas empresas mixtas constituidas como resultado de la migración de las asociaciones respectivas, salvo lo previsto en el Artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 3
En los casos en que ninguna de las empresas que constituían la parte privada del convenio de asociación hubiera alcanzado un acuerdo de migración a empresa mixta dentro del plazo establecido en el Artículo 4 del Decreto-Ley N° 5.200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, los intereses, acciones, participaciones y derechos referidos en el Artículo 2 de la presente Ley, se mantendrán en propiedad de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A. que hubiera asumido las actividades de la asociación de que se trate, hasta que el Ejecutivo Nacional determine la filial que en definitiva deberá asumir tales actividades.

Artículo 4
Las transferencias de intereses, acciones, participaciones y derechos previstas en la presente Ley no generarán obligaciones tributarias en la República Bolivariana de Venezuela para ninguna persona o entidad.

Artículo 5
Todos los hechos y actividades objeto de la normativa que antecede se regirán por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y las controversias que de los mismos deriven estarán sometidas a su jurisdicción, en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6
La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los once días del mes de septiembre de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta

  

 ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER 

  

 Segundo Vicepresidente 

  

 IVÁN ZERPA GUERRERO 

  

 Secretario 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de octubre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.

Cúmplase
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

  • Curso Avanzado de Inteligencia Artificial Para Abogados 18,5 Horas académicas El curso se estructura en módulos temáticos que abarcan desde los fundamentos de la IA hasta su aplicación en casos jurídicos específicos: Módulo 1: Introducción a la Inteligencia Artificial Conceptos básicos de IA y su evolución. Historia de la IA en el ámbito jurídico. Módulo […]
WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Share This