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Prorrogada por seis meses la medida de congelación de alquileres: Gaceta 39059: 2008 – Texto

21 de noviembre de 2008

Gaceta Oficial Nº 39.059 del 14 de noviembre de 2008

Resolución Conjunta Nº DM 452, DM 128 y DM 102, mediante la cual se prorroga por seis meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta de los Ministerios que en ella se indican, de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.941, de fecha 19 de mayo de 2004, en los términos que en ella se indican

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM N° 452

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM N° 128

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM N° 102

CARACAS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 9 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública N° 6.217 publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2008, concatenado con lo dispuesto en el numerales 3 y 16 del artículo 11, numeral 9 del artículo 19 y numeral 2 del artículo 26 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública N° 5.246 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 del 28 de marzo de 2007, el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios N° 6.092 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 del 31 de julio de 2007, en concordancia con el artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios N° 427, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 del 07 de diciembre de 1999, los artículos 1 literal D, numeral 2 y el artículo 2 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional los que en él se señalan y según lo preceptuado en los artículos 69 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat N° 6.072 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 extraordinaria del 31 de julio de 2008

CONSIDERANDO

Que es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos,

RESUELVEN

Artículo 1. Prorrogar por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio N° 152, Ministerio de Infraestructura N° 046 de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004.

Artículo 2. Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Artículo 3. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio

ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES

Ministro del Poder Popular para la Infraestructura

FRANCISCO SESTO NOVÁS

Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat

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