Decreto Nº 6.646, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Bolivariana de Aeropuertos BA
Gaceta Oficial Nº 39.146 del 25 de marzo de 2009
Decreto Nº 6.646 24 de marzo de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103, 106 y 117 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos que conlleven a la prestación del servicio de transporte aéreo o de actividades conexas relacionadas con el mismo, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas y/o entes que presten dicho servicio, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la planificación centralizada de la economía con la desconcentración y desarrollo del poder, garantizando de tal la prestación del servicio de transporte aéreo,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad, elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.
DECRETA
Artículo 1°. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)», la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agendas o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 2°. La sociedad anónima «BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)» tendrá por objeto principal el acondicionamiento, mantenimiento, desarrollo, administración, explotación y aprovechamiento del conjunto de instalaciones, bienes y servicios que comprende la infraestructura aeronáutica civil propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el transito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista de transporte que dicte el Ejecutivo Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social,
Igualmente, la Empresa ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea;
b) Dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos;
c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o indirectamente relacionadas con las actividades previstas en este artículo.
Artículo 3°. El capital social de la sociedad anónima «BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)» será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Artículo 4°. El patrimonio de la empresa «BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)», en su condición de empresa matriz, estará integrado por los siguientes bienes y servicios:
a) Todos los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Aeropuertos: Aeropuerto Internacional La Chinita, Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño, Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano y Aeropuerto Arturo Michelena; y los que se incorporen o adquieran en el futuro por cualquier título.
b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la navegación aérea.
c) Las tasas y derechos por almacenajes y habilitación.
d) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.
e) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.
f) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales.
g) Las subvenciones y donaciones.
h) Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de los bienes propiedad de la República Bolivariana de Venezuela señalado en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa «BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)», previo cumplimiento perentorio de los trámites pertinentes.
Artículo 6°. En los Estatutos Sociales de la empresa «BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)», se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legislación vigente. Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos sociales de la empresa «BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)», previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMAN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informá ica, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN