Decreto Nº 6.645, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Bolivariana de Puertos BP
Gaceta Oficial Nº 39.146 del 25 de marzo de 2009
Decreto Nº 6.645 24 de marzo de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103, 106 y 117 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos que conlleven a la prestación del servicio de transporte marítimo o de actividades conexas relacionadas con el mismo, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas y/o entes que presten dicho servicio, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de cooperación y preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la planificación centralizada de la economía con la desconcentración y desarrollo del poder, garantizando de tal forma la prestación del servicio de transporte marítimo,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad, elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.
DECRETA
Artículo 1°. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominara «BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)», la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 2°. La sociedad anónima «BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)», tendrá por objeto principal el acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras que conforman el ámbito operacional de los Puertos de uso Público propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el tránsito marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social.
Igualmente, la Empresa ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas de nuevas infraestructuras portuarias y de navegación marítimo;
b) Dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los puertos;
c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o indirectamente relacionadas con las actividades previstas en este artículo.
Artículo 3°. El capital social de la sociedad anónima «BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)» será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Artículo 4°. El patrimonio de la empresa «BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)», en su condición de empresa matriz, estará integrado por los siguientes bienes y servicios:
a) Todos los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Puertos: Puerto el Guamache en el Estado Nueva Esparta, Puerto Cabello en el Estado Carabobo y Puerto de Maracaibo en el Estado Zulia; y los que se incorporen, construyan o adquieran en el futuro por cualquier título.
b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas por los siguientes conceptos: Derecho de Arribo, de Muelle, Derecho de Embarque y Desembarque, de Uso de Superficie, de Depósito, de Almacenamiento, de Estacionamiento de Vehículos y Maquinarias, de Registro y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la operación portuaria.
c) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.
d) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.
e) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales.
f) Las subvenciones y donaciones.
g) Las acciones de las Sociedades Mercantiles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa «BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)», previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible,
Artículo 6°. En los Estatutos Sociales de la empresa «BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)», se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legislación vigente. Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos sociales de la empresa «BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)», previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMAN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informá ica, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN