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Requisitos y el Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a Operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Extranjero: Gaceta 39189: 2009 – Texto

3 de junio de 2009

Gaceta Oficial Nº 39.189 del 29 de mayo de 2009

Requisitos y el Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a Operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Extranjero, en los términos que en ella se indican

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia Nº 096
Caracas, 28 de mayo de 2009
Año 199º y 150º

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con los artículos 3, 4 y 10 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, de la misma fecha la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A OPERACIONES DE REMESAS A FAMILIARES RESIDENCIADOS EN EL EXTRANJERO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1
Objeto

La presente Providencia establece los requisitos y el trámite para la obtención de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.

Artículo 2
Ámbito de Aplicación

Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales, venezolanas o extranjeras legalmente residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela que requieran obtener divisas para remesar a sus beneficiarios legalmente residenciados en el extranjero.

Para los beneficiarios de esta Providencia, se prohíbe el uso de otros mecanismos creados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por:

1. Usuario: Persona natural, venezolana o extranjera, legalmente residenciada en la República Bolivariana de Venezuela, solicitante de las divisas, para remesar a sus familiares residenciados en el extranjero.

2. Beneficiario: Abuelo, Abuela, Padre, Madre, hijo, hija, nieto, nieta, cónyuge o concubina del usuario, que se encuentre legalmente residenciado en el exterior y en su condición de receptor de las divisas.

3. Representante Legal: Persona natural que actúa por cuenta y nombre del usuario o beneficiario, a través de un mandato debidamente autenticado o por decisión judicial.

4. Carta de Instrucción: La carta de instrucción es la comunicación mediante la cual el usuario faculta al operador cambiario autorizado para realizar la transferencia de las divisas a sus beneficiarios.

Artículo 4
Presentación de Recaudos
Los recaudos requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por el usuario a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.

La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.

Artículo 5
Vigencia de los Recaudos
La constancia de residencia, el registro consular, la fe de vida, y la certificación de ingreso emitida por Contador Público Colegiado deberán ser actualizados cada seis (6) meses o bien a su vencimiento, si fuera menor que el lapso establecido en este artículo. El operador cambiario autorizado no podrá realizar la operación de remesa a que se refiere la presente Providencia cuando los recaudos no hayan sido actualizados por el usuario.

Artículo 6
Documentos en Idioma Castellano

Los documentos originales emitidos, por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán estar debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.

Artículo 7
Solicitud de Información

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias.

Artículo 8
Disponibilidad de Divisas
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere esta Providencia, estará sujeta a la disponibilidad de divisas aprobadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a los lineamientos que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Artículo 9
Principio de Cooperación
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior del trámite establecido en esta Providencia.

Capítulo II
Del Trámite

Artículo 10
Monto Máximo Autorizado
El usuario podrá remesar mensualmente hasta la cantidad máxima de novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 900,00). Dicha cantidad podrá ser distribuida mensualmente entre sus beneficiarios hasta por un monto máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300,00) por cada uno de ellos.

La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere esta Providencia deberá realizarse dentro del mes calendario que se trate y no será acumulativo.

Artículo 11
Inscripción en el RUSAD
Los Usuarios deben inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) por una sola vez y en esa misma oportunidad deben registrar a todos sus beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Providencia. A tales efectos, el usuario consignará ante el operador cambiario autorizado junto a la primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, los recaudos exigidos en los artículos 12 y 13 de la presente Providencia.

A los fines de la modificación de los datos contenidos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el usuario deberá anular la solicitud vigente y realizar una nueva de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Providencia.

Artículo 12
Requisitos para la inscripción de Usuarios en el RUSAD
Los recaudos exigidos para la inscripción del usuario en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) son los que se indican a continuación:

1. Para Usuarios Venezolanos:

a. Planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos.

b. Original y copia de la cédula de identidad.

c. Original de la constancia de residencia, emitida por la Autoridad Civil competente del lugar donde reside.

d. Carta de instrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Providencia.

e. Original de la constancia de trabajo con la identificación completa del patrono, sellada y firmada, donde se indique el sueldo o salario mensual percibido; o si es trabajador independiente, Certificación de Ingreso con no más de treinta (30) días de expedida, emitida por Contador Público Colegiado sobre la base de los seis (6) últimos meses.

f. Estados de Cuenta Bancarios correspondiente a los seis (6) últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud, con sello húmedo de la institución financiera, cuando el usuario registre tres (3) o más beneficiarios.

g. Original del documento que demuestre el vínculo con el beneficiario debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público si está redactado en idioma diferente al castellano, cuando corresponda.

2. Para Usuarios Extranjeros:

a. Planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos.

b. Original y copia de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela en su condición de migrantes permanentes.

c. Original y copia del pasaporte y la visa emitida en el país de origen que demuestre su residencia en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela en su condición de migrantes temporal.

d. Carta de instrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Providencia.

e. Original de la constancia de residencia, emitida por la Autoridad Civil competente del lugar donde reside.

f. Original de la constancia de trabajo con la identificación completa del patrono, sellada y firmada, donde se indique el sueldo o salario mensual percibido; o si es trabajador independiente, Certificación de Ingreso con no más de treinta (30) días de expedida, emitida por Contador Público Colegiado sobre la base de los seis (6) últimos meses.

g. Estados de Cuenta Bancarios correspondiente a los seis (6) últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud, con sello húmedo de la institución financiera, cuando el usuario registre tres (3) o más beneficiarios.

h. Original del documento que demuestre el vínculo con el beneficiario debidamente legalizado o apostillado y traducidos por intérprete público si está redactado en idioma diferente al castellano.

Artículo 13
Requisitos para el Registro de Beneficiarios en el RUSAD

Los recaudos exigidos para el registro de los beneficiarios en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) son los que se indican a continuación:

1. Para Beneficiarios Venezolanos:

a. Copia del pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela.

b. Original del Registro Consular, o Fe de Vida expedida por la Oficina o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela; o Constancia de Residencia emitida por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizada por la Representación Consular Venezolana o apostillada y traducida por intérprete público en caso de estar en idioma distinto al castellano.

2. Para Beneficiarios Extranjero:

a. Copia del instrumento legal que lo identifique.

b. Constancia de residencia emitida por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizada por la Representación Consular Venezolana o apostillada y traducida por intérprete público en caso de estar en idioma distinto al castellano.

Artículo 14
Solicitudes Sucesivas

Para trámites sucesivos de operaciones de remesas de conformidad con lo establecido en la presente Providencia, el usuario presentará ante el operador cambiario autorizado los siguientes documentos:

1. Cédula de Identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela o Pasaporte del usuario, según lo establecido en el artículo 12 de la presente Providencia.

2. Carta de instrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Providencia.

3. Actualización de los documentos exigidos en los artículos 12 y 13 de la presente Providencia, cuando corresponda.

Artículo 15
Carta de Instrucción

La carta de instrucción deberá señalar con exactitud la identificación de los beneficiarios, número de cuenta bancaria del beneficiario, nombre del banco, cantidad a remesar por cada uno de los beneficiarios y mes calendario del que se trata. El usuario debe firmar la carta y estampar sus huellas dactilares.

El operador cambiario autorizado no realizará el trámite ni la transferencia de la remesa sin haber recibido la carta de instrucción a que se refiere el presente artículo.

Artículo 16
Obligaciones del Operador Cambiario

El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la realización de actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 17
Asistencia del Operador Cambiario
El operador cambiario autorizado, a requerimiento del usuario, podrá asistirlo en el proceso de inscripción por ante el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y en el llenado de la planilla de solicitud, a los fines de la obtención de la misma, por medios electrónicos.

Artículo 18
Responsabilidad por el Uso de la Contraseña
El operador cambiario autorizado deberá entregar al usuario, la contraseña asignada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como las planillas obtenidas por medios electrónicos, salvo aquéllas que deban permanecer en el expediente a los fines de tramitar la solicitud, todo ello, en el entendido que dicha información es de carácter personalísimo e intransferible, cuya responsabilidad es exclusiva del usuario.

El operador cambiario autorizado en ningún caso podrá disponer de la contraseña del usuario.

Artículo 19
Responsabilidad del Usuario
El usuario será responsable de la información y la documentación suministrada conforme a lo establecido en esta Providencia.

Artículo 20
Autorización de CADIVI
Cumplidos todos los requisitos exigidos en la presente Providencia, el operador cambiario autorizado, constatará que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) haya otorgado la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente y procederá a realizar la transferencia, la cual se deberá efectuar en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 21
Retiro de Remesas
El beneficiario tendrá cinco (5) días hábiles bancarios para retirar las divisas autorizadas. Transcurrido este lapso y dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, el operador cambiario autorizado deberá, efectuar el reintegro al Banco Central de Venezuela (BCV) de las divisas no retiradas.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá verificar en cualquier momento la realización efectiva del reintegro.

Artículo 22
Información sobre Remesas Efectuadas

El operador cambiario autorizado remitirá mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios electrónicos, en los términos y condiciones que a tales efectos se establezca, un listado contentivo de las remesas efectuadas, del mes de que se trate.

Artículo 23
Obligación de Custodia de Documentación
Los operadores cambiarios autorizados deben conservar, durante el periodo de cinco (05) años contados a partir de la fecha de realización de la remesa, toda la documentación consignada por el usuario por cada operación de remesas.

Además de la documentación consignada por el usuario, el operador cambiario autorizado deberá mantener en medios electrónicos o físicos, según sea el caso, los siguientes recaudos:

1. Copia de la constancia de transferencia electrónica o mensaje SWIFT donde se refleje la transferencia realizada al beneficiario de conformidad con lo indicado en la carta de instrucción.
2. Copia de la prueba de pago a destino o el reintegro de las divisas, de ser el caso.
3. Documento probatorio que evidencie la compra de las divisas por parte del usuario y la comisión pagada al operador cambiario.

Capítulo III
Del Control Posterior

Artículo 24
Inspección y Supervisión
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las mas amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, beneficiarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción o de registro en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como también los recaudos correspondientes a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas sucesivas.

Artículo 25
Incumplimiento de las Obligaciones
El usuario, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas conforme al trámite establecido en esta Providencia, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 26
Suspensión Preventiva de Acceso al Sistema
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), suspenderá preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 27
Verificación de Divisas Autorizadas
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá verificar en cualquier momento el efectivo envío de las divisas autorizadas, como requisito indispensable para otorgar nuevas Autorizaciones de Adquisición de Divisas,

Capítulo IV

Disposición Transitoria
Única
Quedan sin efecto todas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas activas que excedan del monto máximo mensual previsto en esta Providencia, así como aquéllas en las cuales los beneficiarios no se correspondan con los incluidos en el artículo 3 de la Presente Providencia. La documentación asociada a las solicitudes que se encuentren activas mantendrá su vigencia, debiendo renovarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Providencia.

Capítulo V
Disposiciones Finales

Primera
Derogatoria
Se deroga la Providencia Nº 086 de fecha 20 de mayo de 2008 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.937, en fecha 23 de mayo de 2008.

Segunda
Vigencia
La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

MANUEL ANTONIO BARROSO ALBERTO
Presidente

WILLIAM RAMÓN FARIÑAS
FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN
AMÉRICO MATA GARCÍA
MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante de Banco Central de Venezuela

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