REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Caracas, 12 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°
N° 736
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Visto que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que los equipos de telecomunicaciones están sujetos a homologación y certificación, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios y usuarias, operadores y terceros.
Visto que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá requerir la homologación de determinados equipos o instalaciones no destinados específicamente a prestar servicios de telecomunicaciones pero que, por su naturaleza, puedan ocasionar interferencia a éstos.
Visto que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará las normas técnicas relativas a la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones.
Visto que el funcionamiento de los equipos y aparatos de telecomunicaciones, no conforme con la normativa técnica aplicable, podría afectar la operación de las redes de telecomunicaciones y la seguridad de los operadores, usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones y terceros.
Visto que la acelerada evolución tecnológica de los sistemas y redes de telecomunicaciones, ha propiciado que los fabricantes y proveedores ofrezcan tanto a los operadores como a usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones, una amplia diversidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, que son sometidos a estrictos controles de calidad en la producción y funcionamiento, en cumplimiento de normas y estándares internacionales de certificación.
Visto que no todos los equipos eléctricos que generan y emiten energía de radiofrecuencia de manera no intencional, producen efectos perjudiciales a las redes de telecomunicaciones.
El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 37 numeral 11 y en el artículo 44 numeral 13 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con los artículos 141 y 143 ejusdem, resuelve dictar
las siguientes,
CATEGORÍAS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES SUJETOS A HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 1. Objeto
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la categorización de los equipos de telecomunicaciones sujetos a homologación y certificación por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 2. Abreviaturas y acrónimos
A los fines de la presente Providencia Administrativa, se establecen las siguientes abreviaturas y acrónimos:
1. AM: Amplitud Modulada.
2. CPA: Central Privada Automática.
3. DSL: Línea de abonado digital (Digital Subscriber Line).
4. DSLAM: Multiplexor de acceso para línea de abonado digital (DSL Access Multiplexer).
5. DWDM: Multiplexación densa por división de longitud de onda (Dense Wavelength Division Multiplexing).
6. FM: Frecuencia Modulada.
7. HF: Banda de frecuencias altas (3 a 30 MHz) (High Frequency).
8. IP: Protocolo Internet (Internet Protocol).
9. MMDS: Sistema de distribución multipunto terrenal y por microondas (Microwave Multipoint Distribution System).
10. PDH: Jerarquía digital plesiócrona (Plesiochronous Digital Hierarchy).
11. PLC: Comunicaciones por línea de alimentación eléctrica (Power in Line Communications).
12. SDH: Jerarquía digital síncrona (Synchronous Digital Hierarchy).
13. UHF: Banda de frecuencias ultra altas (300 a 3000 MHz) (Ultra High Frequency).
14. VHF: Banda de frecuencias muy altas (30 a 300 MHz) (Very High Frequency).
15. WDM: Multiplexación por división de longitud de onda (Wavelength Division Multiplexing).
16. XDSL: acrónimo que se refiere colectivamente a diferentes tipos de línea de abonado digital, como ADSL, SDSL, HDSL, VDSL.
Artículo 3. Lista de categorías
Se encuentran sujetos a homologación y certificación, de forma exclusiva y excluyente, por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, los equipos de telecomunicaciones que aparecen en el listado de categorías y subcategorías que se presenta a continuación, sin perjuicio de su actualización y de los requerimientos específicos de homologación, en los casos en que resultare necesario, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:
Categorías Subcategorías
Módems Facsímil
MODEM analógico
MODEM de banda base
MODEM digital XDSL
Módem PLC
Módem de interfaz celular
Teléfonos (para servicio fijo) Teléfono analógico
Teléfono analógico sin cordón
Teléfono digital
Teléfono digital sin cordón
Teléfono IP
Teléfono fijo celular
Teléfono público alámbrico
Teléfono público inalámbrico
Teléfono de emergencia alámbrico
Teléfono de emergencia inalámbrico
Teléfonos (para servicio móvil) Teléfono móvil celular
Teléfono móvil por satélite
Otros equipos telefónicos Terminal para mensajería a través de RTPC
Terminal para mensajería a través red celular
Terminal telefónico de operadora
Bloqueador de llamada
Identificador de llamada
Terminales transceptores Transceptor analógico troncalizado móvil
Transceptor analógico troncalizado portátil
Transceptor digital troncalizado móvil
Transceptor digital troncalizado portátil
Equipos para radiodifusión televisiva Modulador de audio y video
Repetidor de televisión
Transceptor MMDS
Transmisor de televisión VHF
Transmisor de televisión UHF
Equipos para radiodifusión sonora Excitador de RF
Generador de canal secundario (emisora FM)
Generador de estereofonía (emisora FM)
Transmisor de radiodifusión comunitaria
Transmisor de radiodifusión sonora en FM
Transmisor de radiodifusión sonora en AM
Equipos para estación terrena Amplificador de potencia
Conversor de subida
Módem para Estación Terrena
Transceptor (excepto servicio móvil marítimo)
Amplificadores de potencia para RF Amplificador de potencia (excepto para estación terrena)
Tranceptores y transmisores
(excepto equipos inherentes a radiodifusión) Transceptor analógico troncalizado base
Transceptor digital troncalizado base
Transceptor analógico
Transceptor digital
Transceptor de espectro esparcido (spread spectrum)
Transceptor para estación radiobase
Transceptor AM
Transceptor FM
Radar
Repetidor
Transceptor para el servicio móvil marítimo
Transceptor para el servicio móvil aeronáutico
Transmisor de radiobaliza
Transmisor de radiollamada
Transmisor de radiofaro
Transmisor digital
Transmisor AM
Transmisor FM
Transmisor de telecomando
Transmisor de telemetría
Transmisor de baja potencia
Transpondedor de baja potencia
Dispositivo de control remoto de baja potencia
Dispositivo para red local inalámbrica (WLAN)
Dispositivo para red personal inalámbrica (WPAN)
Centrales de conmutación Central de conmutación digital
Central de conmutación y control
Central privada automática (CPA)
Equipos para redes de datos Enrutador de datos
Conmutador de datos
Concentrador / Multiplexor de datos
Controlador de acceso (Gatekeeper)
Pasarela (Gateway)
Unidad de control para videoconferencia
Terminal para videoconferencia
Multiplexores Multiplexor de acceso DSL (DSLAM)
Multiplexor PDH
Multiplexor SDH
Multiplexor SDH / Distribuidor síncrono digital
Multiplexor óptico WDM/DWDM
Equipos terminales de línea óptica (ETLO) Terminal de línea óptica
Terminal de línea óptica con multiplexor integrado
Artículo 4. Otros equipos e instalaciones
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, podrá requerir mediante acto administrativo motivado, la homologación de determinados equipos o instalaciones no destinados específicamente a prestar servicios de telecomunicaciones pero que, por su naturaleza, puedan ocasionar interferencia a éstos.
Artículo 5. Actualizaciones
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones revisará la lista objeto de la presente Providencia Administrativa de oficio o a instancia de parte, y podrá actualizarla, a los fines de incluir nuevas categorías o subcategorías de equipos de telecomunicaciones, cuando así se requiera por razones atinentes a la innovación tecnológica y a la debida protección a las redes de telecomunicaciones, a los operadores y los usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, en dichas actualizaciones se podrán excluir aquellas categorías o subcategorías que, a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, atendiendo al avance tecnológico y a los niveles de seguridad alcanzados y garantizados por organismos certificadores nacionales o internacionales, no requieran ser homologados o certificados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Las solicitudes recibidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que no hayan sido evaluadas o decididas al momento de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, se regirán por las disposiciones normativas aquí previstas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
ALVIN LEZAMA PEREIRA
Director General
Según Decreto N° 2.493 del 4 de julio de 2003
Gaceta Oficial N° 37.725 del 4 de julio de 2003