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Decreto N. 7.338 que declara feriados los días del 29 al 31 de Marzo de 2010: Gaceta 39393: 2010

25 de marzo de 2010

Gaceta Oficial 39.393 24 de Marzo de 2010
Decreto N. 7.338 24 de marzo de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales  y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226, numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal d) del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,

CONSIDERANDO
Que la electricidad es un bien fundamental e indispensable para el desarrollo económico de la Nación y la calidad de  vida del pueblo.

 

CONSIDERANDO
Que en la actualidad el país está siendo afectado por. un conjunto de circunstancias de orden natural que han afectado las Cuencas hidrográficas y han provocado la disminución del aporte de agua a los embalses destinados a la generación eléctrica, lo cual trae como consecuencia la caída en el abastecimiento de electricidad al sistema eléctrico nacional,

CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N°. 7228 de fecha 8 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.363 de la misma fecha, se declaró el estado de emergencia eléctrica sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados.

CONSIDERANDO
Que es deber tanto del Estado tanto como de todos los ciudadanos tomar las medidas necesarias para incrementar el ahorro de electridad con el fin de coadyuvar en la prestación continua, confiable y segura del Servicio Público de Energía Eléctrica,

CONSIDERANDO
Que los días señalados en el presente Decreto, los órganos y entes competentes en la materia procurarán realizar labores de mantenimiento en las maquinarias y equipos que conforman el embalse del Guri.

DECRETO
Artículo 1. Declaro días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los días 29, 30 y 31 de marzo del año 2010.
La declaratoria de días feriados señalada en el presente artículo, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.

Artículo 2. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 3. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros del Poder Popular

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Haga click aqui para descargar Decreto 7338

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