LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)
Capítulo I
Disposiciones generales
Naturaleza Jurídica
Articulo 1. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), es un Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, con domicilio en la ciudad de Caracas y facultado para actuar en el territorio nacional y en el extranjero.
El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), gozara de las mismas prerrogativas, privilegios y exenciones que la ley le concede a la República, y estará sujeto a la regulación del sistema financiero público establecida en la ley que regula la materia, en cuanto le sea aplicable.
Objeto del Banco
Articulo 2. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es un banco de desarrollo que tiene por objeto promover el desarrollo económico-social y financiar actividades a través del apoyo técnico y financiero a las inversiones sociales y productivas nacionales e internacionales de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Fines
Articulo 3. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tiene como finalidad realizar operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e internacional a corto, mediano y largo plazo; administrar recursos y fomentar políticas, planes, proyectos y acciones que conduzcan a la expansión, di versificación y desconcentración de la infraestructura social y productiva para el desarrollo integral de la Nación; de conformidad con los lineamientos de la planificación centralizada, pudiendo realizar inclusive, operaciones de segundo piso.
Funciones
Artículo 4. En ejecución de su objeto, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) podrá ejercer las siguientes funciones:
1. Financiar y apoyar el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país.
2. Financiar y apoyar proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo.
3. Financiar infraestructura a cargo de la iniciativa pública, privada y mixta.
4. Financiar y apoyar proyectos de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico.
5. Administrar recursos financieros de órganos y entes del sector público que sean destinados al financiamiento de proyectos orientados a la desconcentración económica, estimulando la inversión en zonas deprimidas y de bajo crecimiento.
6. Apoyar técnica y financieramente la expansión, diversificación, modernización y competitividad de la estructura productiva y de la infraestructura social.
7. Actuar como fiduciario y como fideicomitente.
8. Administrar recursos provenientes de organismos multilaterales, programas bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional.
9. Desarrollar programas de cooperación y financiamiento internacional dentro del marco del sistema financiero público.
10. Apoyar iniciativas en programas y proyectos de inversión de alta prioridad para el país.
11. Las demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nacional.
Igualmente, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), asumirá las funciones que la Ley de Privatización publicada en la Gaceta Oficia] de la República de Venezuela N° 5.199, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1997, le atribuyó al Fondo de Inversiones de Venezuela.
Patrimonio
Artículo 5. El patrimonio del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), estará constituido por.
1. La diferencia entre los activos y pasivos declarados como tales en el balance aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), al cierre del mes inmediatamente anterior a la publicación de la presente Ley.
2. Los beneficios netos que se obtengan como producto de sus actividades.
3. Los aportes patrimoniales que acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo y los demás aportes que reciba por cualquier titulo.
Creación de fondos
Articulo 6. Para cumplir con su objeto y ejercer sus funciones, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá crear fondos con recursos de su patrimonio, los cuales, estarán destinados a fines específicos.
Los fondos que se creen de conformidad con esta disposición, no tendrán personalidad jurídica y serán administrados y representados legalmente por el Banco. Asimismo, sus recursos deberán distinguirse del patrimonio del Banco y su contabilidad deberá llevarse separadamente.
El Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), fijará en el presupuesto de cada año, el límite máximo de los recursos que podrán ser destinados a la creación de fondos, el cual no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio económico anual culminado al treinta de junio.
Capítulo II
De las operaciones del Banco
Administración de recursos
Articulo 7. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá convenir con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjera, la administración de recursos y celebrar contratos de asesoría y corresponsalía, así como de fideicomiso, tanto en calidad de Fideicomitente como fiduciario y demás encargos de confianza.
Operaciones concesionales
Artículo 8. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá realizar operaciones en términos concesionales, utilizando sus propios recursos, las cuales no excederán del cinco por ciento (5%), de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio económico inmediatamente anterior. El Directorio Ejecutivo fijará el monto de estos recursos en el presupuesto de cada año.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por operaciones concesionales, aquellas que se realicen en términos más favorables que los prevalecientes para las demás operaciones crediticias del Banco de Desarrollo Económico y
Social de Venezuela (BANDES), de acuerdo con las políticas operativas que a tal efecto dicte el Directorio Ejecutivo. Los términos concesionales podrán referirse entre otros a plazos, tasas de interés o garantías.
Operaciones Generales
Articulo 9. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá realizar las siguientes operaciones:
1. Financiar directamente o a través de otros entes del sistema financiero la preinversión y la ejecución de proyectos a corto, mediano y largo plazo. El monto anual destinado a estas operaciones será fijado por el Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
2. Constituir o participar en sociedades o fondos de capital de riesgo, hasta el veinte por ciento (20%) de las utilidades líquidas del Banco al cierre del último semestre auditado, porcentaje que será fijado por el Directorio Ejecutivo.
3. Ejecutar programas y realizar las operaciones de cooperación y financiamiento internacional, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Debe efectuarse en bolívares o en moneda de amplia aceptación internacional y devengarán una tasa de interés que no será inferior a la que, a la fecha de cierre de la operación, prevalezca en las operaciones con el capital ordinario de las instituciones públicas de financiamiento internacional. El monto de las asignaciones destinadas al financiamiento de este tipo de programas y operaciones, no deberá exceder del treinta por ciento (30%) del monto de las utilidades liquidas del Banco, al cierre del último semestre auditado.
b. Realizar operaciones de cooperación y financiamiento internacional con recursos que le asigne el Ejecutivo Nacional para tales fines y en las condiciones que éste establezca.
4. Otorgar créditos a los fondos regionales o especializados orientados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo.
5. Apoyar técnicamente a la República, a su requerimiento en la negociación, recepción, ejecución y administración de créditos del exterior, otorgados a ésta por instituciones multilaterales, bilaterales o por cualquier organismo de cooperación financiera internacional pública o privada.
6. Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera que contribuya a mejorar los canales de acceso al crédito y permita el desarrollo de la micro, pequeña, mediana empresa y cualquier otra forma asociativa.
7. Solicitar y contratar financiamientos nacionales e internacionales.
8. Emitir, previa autorización del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, títulos valores en moneda nacional o extranjera, cuya colocación podrá hacerse en el mercado interno o externo debiendo mantenerse dentro de los límites de endeudamiento permitidos por la presente Ley.
9. Conceder fianzas, avales y otras garantías, en los casos y con las modalidades que determine el Directorio Ejecutivo.
10. Administrar, a través de fideicomisos recursos de órganos y entes del sector público y personas del sector privado, sujetándose a las leyes que regulan la materia y a las condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.
11. Prestar asistencia técnica y financiera a los órganos y entes del sector público en la ejecución de programas y proyectos de prioridad para el país, compatibles con su naturaleza.
12. Prestar asistencia técnica a la inversión nacional y extranjera.
13. Efectuar la custodia de títulos o valores materializados y desmaterializados tanto de su propiedad como de otras personas.
14. Aprobar, previa evaluación legal, la exoneración total o parcial de intereses convencionales y/o monitorios. La presidencia o el órgano de dirección, según sea el monto a ser exonerado tomará decisión en los caso de créditos cuya condición sea de plazo vencido en gestión legal de cobro.
15. Participar sólo o conjuntamente con otras instituciones financieras, en el capital de empresas en formación, cuyo objeto social sea la producción y comercialización de bienes o servicios nacionales, en sectores prioritarios para el desarrollo del país, en un porcentaje que no excederá el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa en formación y por un lapso no mayor de cinco años. El monto total dedicado a esta operación será establecido anualmente por d Directorio Ejecutivo.
16. Cualquiera otra operación cónsona y necesaria para la consecución de su objeto.
Manejo de moneda extranjera
Artículo 10. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá movilizar depósitos en divisas sin la obligación de convertirías en moneda nacional y no estará sometido a restricciones en lo que respecta a términos, limitaciones y modalidades de sus operaciones y posiciones en divisas.
Disponibilidades liquidas
Artículo 11. Las disponibilidades líquidas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), deberán colocarse en inversiones seguras, rentables y de fácil realización y deberán mantenerse en:
1. Depósitos en bancos nacionales o del exterior, así como cualquier otro instrumento del mercado monetario nacional e internacional, conforme a las autorizaciones del Directorio Ejecutivo.
2. Valores públicos, emitidos por bancos centrales, gobiernos soberanos o sus instituciones, susceptibles de liquidación inmediata y denominados en monedas de amplia aceptación internacional.
3. Títulos valores en moneda nacional o extranjera garantizados, de renta fija, inscritos en el Registro Nacional de Valores o por ante alguna autoridad extranjera equivalente y que hayan sido calificados.
Plazo de colocación
Artículo 12. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), no estará sometido a las restricciones de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en lo que respecta al plazo de colocación de las disponibilidades liquidas o recursos no invertidos.
Límite de endeudamiento
Artículo 13. El límite máximo de endeudamiento que podrá asumir el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), incluida la emisión de bonos, obtención de préstamos de terceros en moneda nacional o extranjera y cualquier otra obligación de similar naturaleza, no podrá exceda en su sumatoria de ocho veces su patrimonio.
Participación en sociedades
Artículo 14. La constitución de sociedades, la suscripción y enajenación de acciones, la adquisición de obligaciones y otros títulos de empresas nacionales o extranjeras cónsonas con la naturaleza y objeto del Banco, así como la realización de otras operaciones de índole similar, estarán sometidas a los requisitos previstos en las leyes aplicables.
Políticas de financiamiento
Articulo 15. Las operaciones de crédito que realice el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a fin de cumplir con su objeto, sólo estarán sometidas a los requisitos que para su realización se establecen en
la presente Ley y la política de financiamiento que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
Enajenación de bienes y des incorporación de activos
Articulo 16. Los procesos de enajenación de bienes y desincorporación de activos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), no se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas, sino que estarán sometidas a la normativa interna que se establezca a tales efectos.
El Banco podrá disponer de los bienes muebles que hayan sido depreciados en razón de su utilidad, previa aprobación del Directorio Ejecutivo.
Capítulo III
De la organización Interna del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)
Rectoría
Articulo 17. La rectoría del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), corresponderá al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.
Atribuciones
Artículo 18. Son atribuciones del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en cuanto a la suprema dirección del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), las siguientes:
1. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
2. Aprobar la memoria anual del Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), estados financieros semestrales auditados y el informe anual del Auditor Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
3. Aprobar los planes y programas estratégicos presentados por el Directorio Ejecutivo.
4. Aprobar la emisión de títulos valores en moneda nacional o extranjera, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia financiera y fiscal.
5. Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y demás miembros del Directorio Ejecutivo.
6. Las demás que le señala la presente Ley y su reglamento.
Directorio Ejecutivo
Articulo 19. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tendrá un Directorio Ejecutivo conformado por el Presidente o Presidenta del Banco quien a su vez lo presidirá, y seis Directores o Directoras y sus suplentes, todos de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas. La ausencia de los Directores o Directoras principales será atendida por los suplentes en el orden de su designación.
Miembros
Articulo 20. Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser personas de reconocida experiencia en materia bancaria, financiera o del desarrollo económico y social. No podrá ser Director o Directora aquella persona que se encuentre impedido para ello de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Convocatorias
Articulo 21. El Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), se reunirá por lo menos dos veces al mes, cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta, o cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros.
Quórum
Articulo 22. El Presidente o Presidenta o quien ejerza temporalmente sus funciones y cuatro Directores o Directoras formarán quórum. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de paridad de votos el Presidente o Presidenta, o quien ejerza temporalmente sus funciones, tendrá doble voto.
Atribuciones del Directorio Ejecutivo
Articulo 23. El Directorio Ejecutivo ejercerá la máxima dirección del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y sus atribuciones serán las siguientes:
1. Designar, a proposición del Presidente o Presidenta del Banco, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva y establecer sus atribuciones.
2. Aprobar la organización estructural y funcional del Banco.
3. Nombrar los representantes del Banco en las instituciones financieras y otras empresas en las cuales tenga participación.
4. Aprobar las operaciones del Banco.
5. Aprobar las políticas operativas, normas, procedimientos y reglamentos del Banco.
6. Aprobar la apertura o clausura de oficinas de representación y sucursales, tanto en el interior como en el exterior del país.
7. Aprobar los estados financieros de publicación.
8. Fijar los porcentajes o montos máximos anuales destinados a las operaciones de financiamiento que realiza el Banco de conformidad con la presente Ley.
9. Ejecutar los programas de cooperación y financiamiento internacional, compatibles con la naturaleza y objeto del Banco, aprobados por el Presidente o Presidenta de la República.
10. Presentar a consideración del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, asi como la memoria anual institucional.
11. Aprobar el informe anual del Auditor Interno y presentarlo ante el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas para su información.
12. Presentar a consideración del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas los estados financieros semestrales auditados.
13. Aprobar la creación de fondos y sus reglamentos, asi como los aportes adicionales destinados a los fondos creados de conformidad con el artículo 6.
14. Aprobar la contratación de auditores externos independientes y fijar el monto de sus honorarios.
15. Las demás que le señala la presente Ley y su reglamento.
Presidente o Presidenta
Articulo 24. La Administración del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), estará a cargo de su Presidente o Presidenta quien ejercerá la representación legal del Banco.
Faltas temporales
Artículo 25. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o en su defecto por el Director o Directora que el Presidente o Presidenta del Banco expresamente designe.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Articulo 26. Corresponde al Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES):
1. Ejercer la representación legal del Banco.
2. Ejercer la dirección y control de la administración y gestión institucional.
3. Presidir el Directorio Ejecutivo.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio Ejecutivo.
5. Elevar ante el Directorio Ejecutivo el plan estratégico institucional, plan operativo institucional y presupuesto anual.
6. Velar porque las estructuras y procesos institucionales estén alineados con el plan estratégico institucional.
7. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de resultados de los planes, programas y proyectos de financiamiento del Banco, en el ámbito nacional e internacional.
8. Ejercer la administración del personal del Banco y actuar como la máxima autoridad en todo lo relacionado con esta materia.
9. Presentar al Directorio Ejecutivo la memoria anual del Banco, los estados financieros y el informe anual del Auditor Interno.
10. Designar apoderados de conformidad con la normativa vigente, de lo cual deberá informar al Directorio Ejecutivo en la próxima reunión.
11. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias para la buena marcha del Instituto.
12. Aprobar y remitir a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), los informes y documentos que correspondan, así como a los demás órganos y entes de supervisión y control competentes.
13. Las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
Articulo 27. Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES):
1. Suplir al Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en las ausencias temporales y actuar en su nombre previa delegación de funciones.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio Ejecutivo y del Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
3. Ejercer la coordinación de las Unidades de Negocios y Administrativas del Banco.
4. Elevar ante el Presidente o Presidenta del Banco, los aspectos operativos de la Institución.
5. Participar en las comisiones o grupo6 de trabajo que el Directorio Ejecutivo, el Presidente o Presidenta del Banco estimen necesarias para la buena marcha del Instituto.
6. Las demás establecidas en el manual de organización del Banco.
7. Otras que le asigne el Presidente o Presidenta del Banco.
Régimen de personal
Articulo 28. Los empleados y empleadas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), que ejerzan cargos ejecutivos, gerenciales, de supervisión o de jerarquía similar en el Instituto y aquellos cargos cuyas funciones requieran un alto grado de confidencialidad, se consideran personal de confianza y serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Banco. Los demás empleados o empleadas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), serán funcionarios y funcionarías de carrera conforme con las normas especiales que regulen la materia.
Loa obreros y obreras al servicio del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la convención colectiva correspondiente.
Capítulo IV
De la evaluación, Inspección y control de las actividades del Banco
Supervisión
Articulo 29. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), quedará sometido a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), quien la ejercerá considerando la naturaleza de Banco de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, su reglamento, políticas operativas, normas y procedimientos aprobados por el Directorio Ejecutivo y supletoriamente por lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y demás leyes que le sean aplicables.
Contabilidad y cierre de cuentas
Articulo 30. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), se regirá por las normas contables que al efecto se establezcan, previa aprobación del Directorio Ejecutivo y notificación a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Adicionalmente el Banco podrá tomar supletoriamente las normas emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), siempre y cuando éstas no contravengan la naturaleza y desempeño de sus funciones.
El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), deberá cenar sus cuentas los días treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada año. El Banco sólo publicará sus estados financieros en los cierres semestrales.
Presentación de estados financieros
Articulo 31. Dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio semestral, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), presentará al Directorio Ejecutivo sus estados financieros auditados.
Control posterior
Artículo 32. Las operaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), estarán sometidas al control posterior de la Contrataría General de la República.
Órgano de auditoría interna
Articulo 33. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tendrá un órgano de Auditoría Interna, cuyo titular será designado o designada, removido o removida per el Directorio Ejecutivo de conformidad con lo previsto en la ley que regula la materia, quien ejercerá las atribuciones que esta le asigne.
Auditores externos
Articulo 34. Los auditores externos independientes que contrate el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), deberán tener reconocida solvencia moral y profesional. Los Auditores Externos serán seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, que lleva la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), para el análisis y certificación de sus estados financieros.
Capítulo V
Prohibiciones
Únicas prohibiciones
Articulo 35. Al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), no se le aplicarán las prohibiciones previstas en ninguna otra ley y sólo estará sometido a las siguientes:
1. Hacer donaciones de su patrimonio, exceptuando aquellas derivadas de los Fondos que constituya, siempre que se destinen a cumplir actividades de impacto social, sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley en relación a la enajenación de bienes y desincorporación de activos.
2. Condonar capital.
3. Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídicas, por cantidades que excedan en su totalidad el diez por ciento (10%) del patrimonio del Banco.
4. Ser propietario de bienes inmuebles, salvo los que necesite para el asiento de sus propias oficinas o fondos bajo su administración. Estarán exceptuados de esta prohibición, los inmuebles que el Banco en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de la ejecución de garantías. En este caso, los inmuebles adquiridos no podrán ser propiedad del Banco por más de tres años, contados a partir de la fecha de su adquisición.
5. Ser titular de acciones en sociedades, tener interés alguno en ellas, o participar directa o indirectamente en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas de capital de riesgo, instituciones financieras y sociedades necesarias para las operaciones del Banco, así como cuando se trate de empresas que el Banco, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de la ejecución de garantías.
Capítulo VI
De la Notaria Interna
Firmas
Artículo 36. Las firmas autógrafas, conjuntas o separadas, del Presidente o Presidenta, del Vicepresidente o Vicepresidenta y de los Gerentes del Banco, debidamente autorizados por el Directorio Ejecutivo, con el sello del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), y las firmas de dos testigos, darán autenticidad a los documentos en los cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones con relación a las cuales el Banco tuviere interés en autenticar. Al pie de cada documento se estampará una nota en la se dejará constancia de la concurrencia de los otorgantes, de que el documento fue leído en presencia de éstos, de la fecha de otorgamiento, del número bajo el cual haya quedado autenticado y del libro en el cual quedó asentado. Dicha nota será firmada por el funcionario autorizado o funcionaría autorizada, los demás otorgantes, si este fuera el caso y los testigos. Cuando el documento deba ser registrado, se procederá conforme a lo previsto en la ley que regule la materia.
Libros
Artículo 37. A los efectos del artículo anterior, el Banco llevará por duplicado los libros de la Notaría Interna que sean necesarios, los cuales deberán ser empastados, foliados y numerados, y para cuya apertura, se presentarán previamente, ante un Notario Público o Notaría Pública con el objeto de que éste o ésta, certifique el número de páginas que contiene cada libro y el fin al cual estarán destinados.
Los originales de cada uno de dichos libros deben ser enviados trimestralmente, dentro de los diez primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, a la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital la cual está en la obligación de recibirlos, archivarlos y conservarlos.
El duplicado de cada uno de dichos libros debe ser archivado y conservado en el Banco.
La Oficina Principal de Registro del Distrito Capital y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), está en la obligación de exhibir los libros que les corresponde conservar y archivar, a quien lo solicitare, y de expedir las copias certificadas de los asientos contenidos en los mismos, que sean requeridas por cualquier solicitante.
Las copias certificadas de los documentos inscritos en los libros de la Notaría Interna, expedidas por los funcionarios mencionados en el artículo anterior, autorizados expresamente por el Directorio Ejecutivo a tal fin, dan fe de su contenido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), continuará autorizado para suscribir, las transferencias de activos y pasivos pendientes a la República, que pertenecían al Fondo de Inversiones de Venezuela.
Segunda. Las menciones que otras leyes, reglamentos y decretos hagan del Fondo de Inversiones de Venezuela, se entenderán referidas al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en todo lo que no contradigan las disposiciones de la presente Ley.
Tercera. Todos los bienes pertenecientes al Fondo de Inversiones de Venezuela que para la fecha de publicación de la presente Ley, no se hayan perfeccionado su transferencia, pasarán a formar parte del patrimonio de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.
Cuarta. Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las disposiciones transitorias de la presente de Ley, estarán exceptuadas de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas y a la autorización previa de la Contraloría General de la República establecida en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Quinta. Quedará a cargo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), la gestión diaria del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela, de conformidad con su Ley Orgánica de Creación publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.349 de fecha 5 de diciembre de 1997.
Sexta. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), asume todos los derechos y obligaciones vinculados con los proveedores de bienes y servicios del Fondo de Inversiones de Venezuela.
Séptima. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), será el fiduciario y fideicomitente sustituto, en todos los contratos de fideicomiso que hayan sido suscritos por el Fondo de Inversiones de Venezuela.
Octava. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, continuará encargado del manejo de los procesos administrativos y judiciales relacionados con el Fondo de Inversiones de Venezuela.
Novena. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), asume las obligaciones laborales del Fondo de Inversiones de Venezuela con sus jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, asi como cualquier otra obligación laboral que permanezca pendiente a la fecha de publicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Se deroga el Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.194, del 10 de mayo de 2001 y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 37.228, del 27 de junio de 2001.
Segunda. Se deroga el Decreto N° 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 5.890, Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los títulos valores, cuentas corrientes, cuentas de ahorros y cualesquiera otras colocaciones a nombre del Fondo de Inversiones de Venezuela, en el país y en el exterior, pasarán en plena propiedad al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
Segunda. Las normas y principios relativos a la planificación, organización, control y supervisión del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contenidas en la presente Ley, estarán sujetas a los lineamientos estratégicos, políticas y planes que a los efectos establezca la Comisión Central de Planificación o quien haga sus veces, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República.
Tercera. Las menciones que la presente Ley realice respecto a los cargos que en el se señalen, deberán entenderse indistintamente del género que aplique.
Cuarta. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 1510 de la Federación.