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Instructivo que establece el procedimiento para el aporte de recursos por parte de los Entes de la Administración Pública Nacional al Fondo de Eficiencia Socialista: Gaceta 39460: 2010 – Texto

9 de julio de 2010

Gaceta Oficial 39.460 del 7 de julio de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
NÚMERO: DGCJ-016
CARACAS, 01 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 7.192, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.355 de fecha 27 de enero de 2010, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 7.381 de fecha 21 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.411 de fecha 27 de abril de 2010.

RESUELVE

Dictar el siguiente,

INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL APORTE DE RECURSOS POR PARTE DE LOS ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL AL FONDO DE EFICIENCIA SOCIALISTA

Artículo 1

Objeto

El presente Instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir por los Entes de la Administración Pública Nacional, para efectuar el aporte de recursos correspondientes al «Fondo de Eficiencia Socialista», de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 7.381 de fecha 21 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.411 de fecha 27 de abril de 2010. Artículo 2

Aportantes no adheridos

Todo Ente de la Administración Pública Nacional que deba realizar por primera vez aportes al «Fondo de Eficiencia Socialista», deberá presentar a través del titular del Despacho de su Ministerio de adscripción, Punto de Cuenta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual informe a éste el monto de los beneficios o utilidades netas obtenidos como resultado de su gestión económica que deban ser aportados al Fondo de Eficiencia Socialista, solicitando en la misma oportunidad autorización para adherirse al Fideicomiso suscrito a tales fines con el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante el mencionado aporte.

El mencionado Punto de Cuenta deberá acompañarse de los estados financieros y demás anexos que evidencien el origen de los beneficios o utilidades que serán aportados al Fondo de Eficiencia Socialista.

Artículo 3

Aportantes adheridos

Si el Ente de la Administración Pública Nacional aportante ya se encontrare adherido como Fideicomitente al «Fondo de Eficiencia Socialista» y desea realizar nuevos aportes, deberá igualmente solicitar mediante punto de Cuenta al Presidente de la República presentado, a través del titular del Despacho de su Ministerio de adscripción, autorización para efectuar dicho aporte, indicando en el mismo, monto y forma en la cual se depositarán los beneficios o utilidades netas obtenidos como resultado de su gestión económica que deban ser aportados al Fondo de Eficiencia Socialista, en el Fideicomiso establecido en el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.

En todo caso, el mencionado Punto de Cuenta deberá acompañarse de los estados financieros y demás anexos que evidencien el origen de los beneficios o utilidades que serán aportados al Fondo de Eficiencia Socialista. Artículo 4

Trámite ante la Vicepresidencia de la República

Si el Punto de Cuenta a que refieren los artículos precedentes fuere aprobado por el Presidente de la República, el Ente de la Administración Pública Nacional deberá solicitar mediante oficio al Vicepresidente Ejecutivo de la República, la tramitación de lo conducente ante el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, debiendo acompañar su comunicación de una copia del Punto de Cuenta presentado al ciudadano Presidente de la República, debidamente aprobado.

Cuando el aportante no estuviera previamente adherido a dicho Fideicomiso, deberá consignar además carta para constituirse en Fideicomitente Adherido al Fideicomiso Fondo de Eficiencia Socialista Nº 29350, Suscrito con el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, suscrita por el representante de la Empresa del Estado, Empresa de Propiedad Social, Empresa de Producción Social, Instituto Autónomo, o Instituto Público, según el modelo suministrado por la mencionada entidad financiera.

Artículo 5

Gestión de la Solicitud

El Vicepresidente de la República gestionará ante el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, la incorporación del Ente solicitante al Fideicomiso, o el aporte de los recursos, según sea el caso, para lo cual dicho Ente solicitante deberá completar los trámites o recaudos exigidos por la entidad financiera.

Artículo 6

Dudas o discrepancias

Las dudas o discrepancias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente instructivo, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 7

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional

ELÍAS JAUA MILANO

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

 

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