Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39469 de fecha 20 de julio de 2010
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numeral 26); 50 y 52 de la Ley del Banco Central de Venezuela, informa lo siguiente:
Se prorroga por un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de julio de 2010, inclusive, la autorización dada en el artículo 14 de la Resolución N° 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, para cobrar las comisiones, tarifas y/o recargos devengadas con ocasión a la prestación de productos o servicios especializados a que se refiere el artículo 3 de la referida Resolución, el cual fuere prorrogado mediante Aviso Oficial de fecha 1° de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 39.436 de esa misma fecha.
Caracas, 20 de julio de 2010.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente
Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)