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CADIVI: Requisitos y trámite para inscripción o actualización de datos en el RUSAD – CADIVI: Gaceta 39566: 2010

6 de diciembre de 2010

Providencia N° 106, mediante la cual se regulan los requisitos y el trámite a seguir por los solicitantes para la inscripción o por los usuarios para la actualización de datos, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

Gaceta Oficial 39.566 del 3 de diciembre de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

Providencia Nº 106

200º y 151º

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 34 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con el artículo 3 del Decreto N° 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (RUSAD) POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Providencia regula los requisitos y el trámite a seguir por los solicitantes para la inscripción o por los usuarios para la actualización de datos, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Quedan sujetas a esta normativa las personas jurídicas que requieran inscribirse o actualizar sus datos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a los fines de realizar actividades en el marco del Régimen para la Administración de Divisas.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por:

1. Solicitante: Persona jurídica interesada en inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) llevado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que para tales efectos realiza el trámite establecido en la presente Providencia.

2. Usuario: Persona jurídica con número asignado en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

3. Representante Legal: Persona que estando debidamente acreditada actúa en nombre y por cuenta del solicitante o del usuario a los fines de realizar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los trámites a que se refiere la presente Providencia.

4. Dirección principal: Lugar donde el usuario o solicitante ejerce o desarrolla su objeto social o su actividad administrativa o comercial, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales.

5. Desincorporación: Acción mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procede a eliminar el número de registro asignado al usuario del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y todos los trámites que se encuentren en curso ante la mencionada Comisión.

Artículo 4

Presentación de recaudos

Los recaudos necesarios para que el solicitante o usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopias la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario o solicitante los originales respectivos y conservará las fotocopias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del solicitante o usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.

Artículo 5

Obligaciones del operador cambiario

El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el solicitante o usuario del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes de inscripción o actualización de datos. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de regular su actividad como operador cambiario autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el usuario y la Comisión, en la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 6

Plazo para la remisión de documentos

Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de recepción de los mismos.

Artículo 7

Desistimiento

El solicitante podrá en cualquier momento manifestar por escrito ante el operador cambiario autorizado, el desistimiento de su inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.

Artículo 8

Solicitud de información

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.

Artículo 9

Presentación de documentos emitidos en el exterior

Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.

Artículo 10

Principio de Cooperación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia.

Capítulo II

Del Trámite

Sección I

Inscripción en el RUSAD

Artículo 11

Recaudos para la inscripción

Las personas jurídicas deberán Inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) por una sola vez. A tal efecto, el solicitante presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con los siguientes recaudos:

1. Copia de la cédula de identidad del representante legal.

2. Copia del pasaporte vigente del representante legal, cuando corresponda.

3. Copia del documento autenticado o registrado en el cual conste la representación legal.

4. Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.

5. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y de su última modificación, cuando corresponda, debidamente registrados.

6. Copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del inmueble correspondiente a su dirección principal.

7. Original de los estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos. Cuando se trate de solicitantes con un tiempo de constitución menor a un año deberán presentar original del Balance de Apertura.

8. Copia del documento de registro o autorización ante el organismo público encargado de la supervisión y control de la actividad desarrollada por el solicitante, cuando corresponda.

9. Copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos, cuando corresponda.

10. Copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales, cuando corresponda.

11. Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de la constancia de no afiliación de ser el caso.

12. Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso.

13. Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o constancia de no afiliación, según corresponda.

14. Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo.

15. Original de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente.

16. Cualquier otro documento requerido por la Administración en relación a la solicitud de inscripción.

Los solicitantes del Sector Público, consignarán cuando corresponda, los documentos indicados anteriormente y además presentarán:

1. Copia del nombramiento de la Máxima Autoridad Jerárquica.

2. Copia del Decreto o Ley de Creación de la Institución.

Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas jurídicas que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.

Artículo 12

Inspección en sitio

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá realizar inspecciones en el domicilio del solicitante o usuario cuando lo considere pertinente para la verificación de la información suministrada, con ocasión del trámite correspondiente a la solicitud de inscripción y actualización de datos.

Artículo 13

Procedencia de la solicitud

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) una vez verificados los recaudos establecidos en la normativa vigente, podrá asignar al solicitante el número de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). A tal efecto, emitirá en forma electrónica el número de registro correspondiente. Una vez asignado el número de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el usuario deberá dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a su notificación realizar la primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.

Artículo 14

Desincorporación del RUSAD

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá desincorporar del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) al usuario cuando, una vez asignado el número de registro, no tramite a través del operador cambiario autorizado su primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas dentro del lapso de sesenta (60) días a que se refiere el artículo anterior.

Los usuarios que sean desincorporados del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de conformidad con lo establecido en la presente Providencia, podrán tramitar una nueva solicitud de inscripción transcurridos ciento ochenta (180) días continuos a la fecha de la desincorporación.

Artículo 15

Negación de la solicitud de inscripción

Cuando la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) resulte negada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el solicitante podrá tramitar ante la mencionada Comisión una nueva solicitud, conforme a lo establecido en la presente Providencia, transcurridos ciento ochenta (180) días continuos desde la fecha de notificación de tal decisión.

Sección II

De la Actualización Permanente

Artículo 16

Actualización de Información

El usuario deberá actualizar los datos correspondientes al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), cada vez que realice modificaciones a los documentos que respalden la información registrada o cuando éstos hayan perdido su vigencia. A tales efectos deberá consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, dentro de los quince (15) días hábiles bancarios siguientes a la formalización de la modificación o a la fecha de vencimiento del documento correspondiente, la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los recaudos que respalden la actualización tramitada.

Cuando la actualización de datos corresponda al domicilio del usuario, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá realizar nuevamente la inspección a que se refiere el artículo 12 de la presente Providencia.

Artículo 17

Jornadas de actualización

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá convocar Jornadas de Actualización de Datos de los Usuarios del Sistema de Administración de Divisas.

Capítulo III

Del Control Posterior

Artículo 18

Inspección y supervisión

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como también los recaudos correspondientes a la actualización de datos.

Artículo 19

Suspensión preventiva del RUSAD

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan serios indicios de que los solicitantes o usuarios hayan suministrado información o documentación falsa o errónea para su inscripción o actualización en el respectivo registro, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), suspenderá preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. Capítulo IV

Disposiciones Transitorias

Primera

Actualización de datos

Las personas jurídicas que para el 31 de diciembre de 2010 se encuentren inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) deberán realizar la actualización de sus datos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para lo cual deberán consignar a través del operador cambiario autorizado los recaudos a que se refiere el artículo 11 de la presente Providencia, acompañados de la planilla obtenida por medios electrónicos.

Segunda

Lapso de actualización

La actualización a que se refiere la disposición anterior deberá ser realizada por los usuarios del Sistema de Administración de Divisas en el periodo comprendido entre el 03 de enero y el 03 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, lapso que podrá ser prorrogado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en cuyo caso la prórroga no podrá ser superior a treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del lapso al que se refiere la presente disposición.

Tercera

Consecuencias del Incumplimiento

El usuario que no cumpla con el deber de tramitar la actualización de sus datos dentro del lapso indicado en la disposición anterior, será suspendido preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

El usuario que no efectúe el trámite correspondiente a la actualización de sus datos dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la fecha de su suspensión quedará desincorporado del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Cuarta

Solicitudes en tránsito

Las solicitudes de inscripción en curso ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 31 de diciembre de 2010, seguirán su trámite conforme a la Providencia Nº 010. Una vez asignado el número de Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el usuario deberá realizar la actualización de datos a que se refiere el presente capítulo. Capítulo V

Disposiciones Derogatorias

Primera

RUSAD

Se deroga la Providencia Nº 010, de fecha 21 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.629 Extraordinario de la misma fecha, mediante la cual se modificó la Providencia Nº 005 del 14 de febrero de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.632 de fecha 21 de febrero de 2003 por la cual se crea y se establecen los requisitos y trámite para el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Segunda

Jubilados y pensionados

Se deroga parcialmente el artículo 2 de la Providencia Nº 019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.662 de fecha 01 de abril de 2003, mediante la cual se establece la administración, requisitos y trámite para la adquisición de divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior, sólo en lo referente a los requisitos de inscripción de las personas jurídicas.

Tercera

Aerolíneas Internacionales

Se deroga el artículo 3 de la Providencia Nº 023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.667 de fecha 08 de abril de 2003, que regula la adquisición de divisas en el país por parte de las empresas de transporte aéreo internacional.

Cuarta

Inversiones Internacionales

Se deroga el artículo 4 de la Providencia Nº 056, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.006 de fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual se establece el Régimen para la Administración de Divisas correspondientes a las Inversiones Internacionales y a los Pagos de Regalías, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias así como de Contratos de Importación de Tecnología y Asistencia Técnica. Quinta

Deuda externa

Se deroga el Artículo 7 de la Providencia Nº 058, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.015 de fecha 03 de septiembre de 2004, que establece los requisitos y trámite para la Administración de las Divisas destinadas al pago del Financiamiento Externo del Sector Privado para el Desarrollo Nacional.

Sexta

Arrendamientos y Servicios

Se deroga el Artículo 2 de la Providencia Nº 063, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.076 de fecha 30 de noviembre de 2004, mediante la cual se establece el régimen para la Obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de Contratos de Arrendamiento y Servicios, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias, así como para la importación de Bienes Inmateriales.

Séptima

Seguros y Reaseguros

Se deroga el artículo 21 de la Providencia Nº 082, publicada conjuntamente con la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.799 de fecha 30 de octubre de 2007, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para la solicitud de autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las Operaciones Propias de la Actividad Aseguradora.

Octava

Aerolíneas Nacionales

Se deroga el artículo 16 de la Providencia Nº 083, publicada conjuntamente con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.759 de fecha 31 de agosto de 2007, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas a las operaciones propias de la Aeronáutica Civil Nacional. Novena

Exportaciones

Se deroga el numeral 2 del Artículo 4 de la Providencia Nº 101, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.347 de fecha 15 de enero de 2010, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación.

Décima

Importaciones

Se derogan los numerales 2 y 3 del artículo 3 de la Providencia N° 104, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.456 de fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las Importaciones.

Capítulo VI

Disposiciones Finales

Primera

Nuevas solicitudes de inscripción

Las solicitudes de inscripción de personas jurídicas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) conforme al mecanismo establecido en la presente Providencia, podrán tramitarse a través del operador cambiario autorizado, una vez finalizado el lapso para la actualización de datos a que se refiere el capítulo IV de la presente Providencia.

Segunda

Vigencia

La presente Providencia entrará en vigencia a partir del día tres (03) de enero de 2011.

Comuníquese y Publíquese,

WILLIAM RAMÓN FARIÑAS

FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN

AMÉRICO MATA GARCÍA

MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA

Representante de Banco Central de Venezuela

MANUEL ANTONIO BARROSO ALBERTO

PRESIDENTE

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