Gaceta Oficial 39607 del 2 Febrero 2011
Defensa Pública
Resolución mediante la cual se activa la competencia en materia Civil y Administrativa Especial inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, para lo cual serán creadas las Defensorías que sean necesarias por razones del servicio.
N° DDPG-2011-0046
Caracas, 31 Enero 2011
La Defensora Pública General, Dra. RAMONA OMAIRA CAMACHO CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.964, designada según Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395, de fecha 26 de marzo de 2010, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 1, 2, 3, 7, 8 y 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones previstas en el Articulo 14, numerales 1, 2 y 12 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que la Defensa Pública es un órgano constitucional autónomo del sistema de justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad de la Defensora Pública General.
CONSIDERANDO
Que la Defensa Pública tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa gratuita a todas las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica, en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley, procurando en el ámbito de sus competencias que en todo momento y circunstancia se garanticen y resguarden los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando especial preeminencia a la defensa de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y administrativamente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el efectivo y eficaz cumplimiento de los objetivos del órgano y del cumplimiento de las atribuciones y facultades contempladas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la Defensa Pública debe activar las competencias que por necesidad del servicio sean necesarias.
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a contar con una vivienda digna como un derecho humano fundamental previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1) y en el Pacto Internaciona1 de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11.1).
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo anterior toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, y que la satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas, y el Estado en todos sus ámbitos.
CONSIDERANDO
Que para el Estado y las instituciones competentes, entre las cuales se encuentra la Defensa Pública constituye un objetivo fundamental defender a todos los ciudadanos y ciudadanas de los actos y acciones que puedan afectar sus derechos como arrendatarios o para el acceso a la vivienda.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad muchos ciudadanos y ciudadanas se encuentran en condiciones graves como arrendatarios o inquilinos, por lo que requieren que sus derechos e intereses sean defendidos ante los distintos órganos Jurisdiccionales o administrativos, todo con motivo de la violación y desconocimiento de esos derechos por parte de distintas personas naturales o Jurídicas.
CONSIDERANDO
Que actualmente muchos ciudadanos y ciudadano que han visto vulnerados sus derechos durante los procesos de ejecución de proyectos para la adquisición de viviendas requieren asesoría y asistencia legal.
RESUELVE
PRIMERO: ACTIVAR LA COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, para lo cual serán creadas las Defensorías que sean necesarias por razones del servicio, todo según lo prevé el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
SEGUNDO: LAS DEFENSORÍAS PÚBLICAS CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, podrán tener competencia en el ámbito local, regional o plena a nivel nacional y tendrán las siguientes atribuciones:
- Orientar y asesorar en materia Inquilinaria, Inmobiliaria y sobre asuntos del derecho a la vivienda.
- Ejercer la defensa de los usuarios del servicio ante los Tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superiores, así como, ante los órganos administrativos en la materia de su competencia.
- Ejercer la Acción de Amparo Constitucional Autónoma y Recursos de Nulidad, ante el órgano jurisdiccional competente, en defensa de los usuarios que vean afectados sus derechos a la vivienda.
- Promover, las pruebas que sean necesarias para la mejor defensa de los intereses de los afectados.
- Anunciar el Recurso de Apelación o de Casación de ser procedente, pudiendo formalizar solamente el primero de ellos.
- Informar al Defensor Publico o Defensora Pública con competencia ante la Sala de Casación correspondiente del Tribunal Supremo, de los Recursos ejercidos.
- Ejercer las acciones de Amparo contra las decisiones de los Tribunales con competencia en materia Civil y Mercantil que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, y de ser el caso, informar al Defensor Público o Defensora Pública con competencia ante la Sala Constitucional de Tribunal Suprimo de Justicia, sobre la acción intentada.
- Interponer los recursos administrativos contra las decisiones de los órganos administrativos con competencia en la materia.
- Levantar censos y estadísticas de las personas usuarias de este servicio, a los fies de canalizar sus necesidades de vivienda ante los organismos competentes.
- Cualquier otra que a consideración de la Defensora Pública General sea para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas que vean afectados sus derechos como arrendatarios o inquilinos, y para la defensa del derecho a la vivienda.
TERCERO: Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General de la Defensa Pública.
Comuníquese y publíquese
Dra. Ramona Omaira Camacho Carrion
Defensora Pública General