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Activada Defensoria Pública en materia Inquilinaria: Gaceta 39607: 2011 – Texto

3 de febrero de 2011

Gaceta Oficial 39607 del 2 Febrero 2011
Defensa Pública
Resolución mediante la cual se activa la competencia en materia Civil y Administrativa Especial inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, para lo cual serán creadas las Defensorías que sean necesarias por razones del servicio.

N° DDPG-2011-0046
Caracas, 31 Enero 2011
La Defensora Pública General, Dra. RAMONA OMAIRA CAMACHO CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.964, designada según Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395, de fecha 26 de marzo de 2010, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 1, 2, 3, 7, 8 y 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones previstas en el Articulo 14, numerales 1, 2 y 12 ejusdem,

CONSIDERANDO
Que la Defensa Pública es un órgano constitucional autónomo del sistema de justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad de la Defensora Pública General.

CONSIDERANDO
Que la Defensa Pública tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa gratuita a todas las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica, en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley, procurando en el ámbito de sus competencias que en todo momento y circunstancia se garanticen y resguarden los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando especial preeminencia a la defensa de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y administrativamente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.

CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el efectivo y eficaz cumplimiento de los objetivos del órgano y del cumplimiento de las atribuciones y facultades contempladas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la Defensa Pública debe activar las competencias que por necesidad del servicio sean necesarias.

CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a contar con una vivienda digna como un derecho humano fundamental previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1) y en el Pacto Internaciona1 de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11.1).

CONSIDERANDO
Que en virtud de lo anterior toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, y que la satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas, y el Estado en todos sus ámbitos.

CONSIDERANDO
Que para el Estado y las instituciones competentes, entre las cuales se encuentra la Defensa Pública constituye un objetivo fundamental defender a todos los ciudadanos y ciudadanas de los actos y acciones que puedan afectar sus derechos como arrendatarios o para el acceso a la vivienda.

CONSIDERANDO
Que en la actualidad muchos ciudadanos y ciudadanas se encuentran en condiciones graves como arrendatarios o inquilinos, por lo que requieren que sus derechos e intereses sean defendidos ante los distintos órganos Jurisdiccionales o administrativos, todo con motivo de la violación y desconocimiento de esos derechos por parte de distintas personas naturales o Jurídicas.

CONSIDERANDO
Que actualmente muchos ciudadanos y ciudadano que han visto vulnerados sus derechos durante los procesos de ejecución de proyectos para la adquisición de viviendas requieren asesoría y asistencia legal.

RESUELVE
PRIMERO:
ACTIVAR LA COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, para lo cual serán creadas las Defensorías que sean necesarias por razones del servicio, todo según lo prevé el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

SEGUNDO: LAS DEFENSORÍAS PÚBLICAS CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, podrán tener competencia en el ámbito local, regional o plena a nivel nacional y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Orientar y asesorar en materia Inquilinaria, Inmobiliaria y sobre asuntos del derecho a la vivienda.
  2. Ejercer la defensa de los usuarios del servicio ante los Tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superiores, así como, ante los órganos administrativos en la materia de su competencia.
  3. Ejercer la Acción de Amparo Constitucional Autónoma y Recursos de Nulidad, ante el órgano jurisdiccional competente, en defensa de los usuarios que vean afectados sus derechos a la vivienda.
  4. Promover, las pruebas que sean necesarias para la mejor defensa de los intereses de los afectados.
  5. Anunciar el Recurso de Apelación o de Casación de ser procedente, pudiendo formalizar solamente el primero de ellos.
  6. Informar al Defensor Publico o Defensora Pública con competencia ante la Sala de Casación correspondiente del Tribunal Supremo, de los Recursos ejercidos.
  7. Ejercer las acciones de Amparo contra las decisiones de los Tribunales con competencia en materia Civil y Mercantil que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, y de ser el caso, informar al Defensor Público o Defensora Pública con competencia ante la Sala Constitucional de Tribunal Suprimo de Justicia, sobre la acción intentada.
  8. Interponer los recursos administrativos contra las decisiones de los órganos administrativos con competencia en la materia.
  9. Levantar censos y estadísticas de las personas usuarias de este servicio, a los fies de canalizar sus necesidades de vivienda ante los organismos competentes.
  10. Cualquier otra que a consideración de la Defensora Pública General sea para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas que vean afectados sus derechos como arrendatarios o inquilinos, y para la defensa del derecho a la vivienda.

TERCERO: Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General de la Defensa Pública.
Comuníquese y publíquese

Dra. Ramona Omaira Camacho Carrion
Defensora Pública General

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