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Lineamientos para la regulación, coordinación, supervisión, control y seguimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus diferentes ámbitos, por parte del Coordinador Nacional del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE): Gaceta 3964

7 de abril de 2011

Gaceta Oficial 39.643 del 28 de marzo de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
200°, 152° y 12°

N° 91
FECHA: 28 DE MARZO DE 2011
RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de esa misma fecha, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas, previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 77, numerales 2, 12 y 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículos 1, 2, 3, 4 y 27 del Decreto N° 1.453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, los artículos 6 y 13 del Decreto N° 2.197, mediante el cual se dicta el Reglamento N° 1 relativo a la Organización y Funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana, la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana, el artículo 1, numerales 2 y 3 del Decreto N° 7.481 mediante el cual se establecen en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, las competencias que en él se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.982 Extraordinario de fecha 25 de junio de 2010, y los artículos 23 y 25, numerales 1 y 2 del Decreto 6.733 de fecha 09 de junio de 2009, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico de este Ministerio,

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano debe garantizar la protección de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana, frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades y el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como, la implementación oportuna y adecuada de políticas de prevención,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional las materias relativas a la seguridad ciudadana, en virtud de lo cual se desarrollan políticas dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos, para alcanzar la paz y la tranquilidad de la ciudadanía, a los fines de garantizar y mejorar la calidad de vida de la población,

RESUELVE

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la regulación, coordinación, supervisión, control y seguimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus diferentes ámbitos, por parte del Coordinador Nacional del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE) en la ejecución y desarrollo del conjunto de acciones y metas operativas de los ejes estratégicos del Dispositivo, con el propósito de disminuir el índice delictivo a nivel nacional y garantizar el orden, la paz y la tranquilidad ciudadana.

Artículo 2: El Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), está conformado por una serie de tareas, actividades y acciones operativas cohesionadas, distribuidas y desarrolladas a través de los ejes estratégicos siguientes: desarme, control de consumo, expendio y distribución de alcohol y especies alcohólicas, microtráfico, control vial, violencia escolar, investigación criminal, vigilancia y patrullaje y atención a la víctima, establecidas para darle una respuesta adecuada y oportuna a la comunidad en el ámbito de la seguridad.

Artículo 3: En atención a las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en materia de seguridad ciudadana, quedan sujetos al cumplimiento de la presente Resolución, todos los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus diversos ámbitos, donde se implemente y ejecute el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), que se especifican a continuación:

1. El Ejército Nacional Bolivariano (ENB).

2. La Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en su condición de Policía Administrativa y de investigación penal.

3. Los demás Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su condición de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

4. La Milicia Nacional Bolivariana (MNB).

5. La Policía Nacional Bolivariana (PNB).

6. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

7. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

8. Los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.

9. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y las Direcciones Estadales y Municipales de Protección Civil.

10. Los Cuerpos de Bomberos Estadales, Distritales y Municipales.

Artículo 4: El Coordinador Nacional del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), tendrá las siguientes atribuciones:

1. Supervisar, organizar, planificar y ejecutar el Dispositivo a nivel nacional.

2. Recomendar la designación de los Jefes del Dispositivo en cada uno de los Estados donde se ejecute.

3. Ejercer la vocería oficial para informar los resultados obtenidos del Dispositivo a nivel nacional, así como todos los operativos durante los períodos festivos de asueto y vacacionales.

4. Establecer normas y directrices para el control de las acciones y de las metas operativas de los ejes estratégicos.

5. Impartir las órdenes y estrategias que coadyuven a mantener el control operacional y funcional de los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus diversos ámbitos.

6. Solicitar la información pertinente a los Órganos de Seguridad Ciudadana, respecto al cumplimiento de las acciones y metas operativas de los ejes estratégicos del Dispositivo, e instar las acciones correctivas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, cuando ello fuere necesario en el logro de los objetivos trazados.

Artículo 5: El Jefe Regional del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, Ciudadana (DIBISE), tendrá las siguientes atribuciones:

1. Garantizar el cumplimiento y desarrollo del Dispositivo en la entidad bajo su responsabilidad.

2. Realizar las coordinaciones de todas las acciones del Dispositivo en la entidad bajo su responsabilidad.

3. Ejercer la vocería oficial para informar los resultados del Dispositivo en las entidades federales bajo su responsabilidad.

4. Organizar, planificar, ejecutar y estructurar la asignación de las áreas de responsabilidades de los Órganos de Seguridad Ciudadana en cada entidad federal.

5. Designar a los Jefes de las Coordinaciones de Seguridad Ciudadana de los Municipios y de las Parroquias en las entidades federales bajo su responsabilidad, previa coordinación con los Comandantes de las Unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Milicia Nacional Bolivariana y las autoridades competentes de los Órganos de Seguridad Ciudadana.

6. Supervisar y controlar la ejecución, seguimiento y cumplimiento de las acciones y metas operativas de los ejes estratégicos del Dispositivo en su entidad federal.

7. Establecer un sistema en tiempo real, que permita recopilar las informaciones y los resultados de los distintos procedimientos policiales y de seguridad ciudadana desde las Coordinaciones de Seguridad Ciudadana de los Municipios y de las Parroquias a las salas situacionales de cada entidad federal.

8. Solicitar a los Directores de los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus diferentes ámbitos, respuestas sobre los asuntos requeridos en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 6: El Jefe Regional del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), en el ejercicio de sus funciones deberá:

1. Programar y ejecutar reuniones periódicas, semanales y extraordinarias si se estimare necesario, con los directores de los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus diferentes ámbitos en los estados bajo su responsabilidad.

2. Establecer las salas situacionales del Dispositivo en cada estado.

3. Remitir diariamente a la 17:00 h, al Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, las incidencias delictivas registradas en las parroquias, municipios y estados ocurridas en las últimas veinticuatro (24) horas en la entidad federal bajo su responsabilidad.

4. Mantener Informado al Coordinador Nacional del Dispositivo de los resultados obtenidos semanalmente y mensualmente.

Artículo 7: En cada municipio del país y en las parroquias del Área Metropolitana de Caracas se establecerán Coordinaciones de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de ejecutar las acciones y tareas de los ejes estratégicos del Dispositivo.

Artículo 8: El Jefe de la Coordinación de Seguridad Ciudadana del municipio y de la parroquia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar un diagnóstico de la situación en materia de seguridad ciudadana de los municipios y parroquias en la entidad bajo su responsabilidad.

2. Ejecutar las acciones, actividades y tareas de los ejes estratégicos del dispositivo.

3. Instruir al personal de los Órganos de Seguridad Ciudadana de las acciones, actividades y tareas de los ejes estratégicos del dispositivo.

4. Realizar la coordinación de todas las acciones del Dispositivo en su municipio o parroquia.

5. Elaborar una base de datos de las incidencias delictivas en el municipio o parroquia bajo su responsabilidad.

6. Ordenar diariamente el despliegue de operaciones en horarios matutinos, vespertinos y nocturnos de las tareas a ejecutar en el Dispositivo.

7. Establecer un reporte diario y por turno de cada acción de los ejes estratégicos cumplidos del Dispositivo, con la finalidad de cumplir con las metas establecidas.

8. Informar diariamente a la Sala Situacional del estado correspondiente, los resultados de los distintos procedimientos policiales y de seguridad ciudadana ocurridos en las últimas veinticuatro (24) horas en la entidad bajo su responsabilidad.

9. Informar al Jefe Regional del Dispositivo del estado de los resultados obtenidos semanal y mensualmente.

Artículo 9: Para realizar el estudio y análisis estadístico de los índices delictivos de las acciones y tareas de los ejes estratégicos del Dispositivo se establecerán los siguientes indicadores:

1. Disminución porcentual de:

a. Tasa de homicidios.

b. Niveles de violencia doméstica. c. Robos de vehículos.

d. Actividad de microtráfico.

e. Distribución, expendio y consumo legal de alcohol.

f. Número de accidentes de tránsito, así como la cifra de fallecidos y lesionados.

g. Número de lesiones personales.

2. Incremento porcentual del:

a. Nivel de esclarecimiento de los homicidios.

b. Número de aprehensiones de los solicitados por tribunales.

c. Incautación de armas ilegales.

Artículo 10: En las actividades, acciones y tareas del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), el Coordinador Nacional del mencionado Dispositivo, ejercerá el control, autoridad y coordinación operacional de los Órganos de Seguridad Ciudadana y sus funcionarios y/o empleados, en cada uno de los estados, municipios, parroquias y en todos los demás espacios geográficos del país, a cuyos fines dirigirá los lineamientos y directrices para cada uno de dichos ámbitos.

Artículo 11: Los Directores de los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus distintos ámbitos, deberán dar respuestas oportunas, eficaces y acordes sobre las acciones operativas diarias del Dispositivo, así como suministrar toda la información solicitada por el Coordinador Nacional y los Jefes Regionales del Dispositivo en cada uno de los estados.

Artículo 12: El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, cumplirá las actividades siguientes:

1. Los días martes de cada semana remitirá y suministrará a los jefes del Dispositivo de los estados, los resultados estadísticos de las incidencias delictivas de la semana policial que finalizó.

2. Procesará y analizará los registros diarios de las incidencias delictivas por parroquias, municipios y estados.

Artículo 13: La Dirección de Análisis, Seguimiento Estratégico de la Información (DASEI) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), los días lunes en horas de la mañana, deberá remitir al Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, el registro de la incidencia delictiva a nivel nacional discriminado por municipios y estados.

Artículo 14: Las acciones, actividades y tareas de los ejes estratégicos del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), son de obligatorio cumplimiento por todos los Órganos de Seguridad Ciudadana en sus diferentes ámbitos y no podrán realizar operativos distintos a los implementados por el Dispositivo sin la respectiva autorización del Coordinador Nacional, por órgano regular.

Artículo 15: El Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, en su carácter de Presidente de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 16: Se designa como Coordinador Nacional del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), al ciudadano G/B (GNB) Néstor Luis Reverol Torres, titular de la cédula de identidad N° V-7.844.507, Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, quien dirigirá las estrategias y lineamientos de seguridad ciudadana para la» ejecución y seguimiento de las distintas acciones y metas operativas de los ejes estratégicos del Dispositivo.

Artículo 17: Se designan como Jefes Regionales del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), en cada uno de los estados bajo su jurisdicción, a los siguientes ciudadanos, Oficiales Generales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela:

1.- G/D Franklin Erasmo Márquez Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.959, Jefe del Dispositivo en los Estados: Barinas y Táchira.

2.- G/D Orlando Alexis Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.883, Jefe del Dispositivo en los Estados: Aragua y Carabobo.

3.- G/D Julio Alberto Yépez Castro, titular de la cédula de identidad N° V-5.520.466, Jefe del Dispositivo en el Estado Zulia.

4.- G/D Luis Alfonso Bohórquez Soto, titular de la cédula de identidad N° V-7.613.410, Jefe del Dispositivo en el Estado Lara.

5.- G/B Antonio José Benavides Torres, titular de la cédula de identidad N° V-6.371.374, Jefe del Dispositivo en el Estado Miranda y Distrito Capital. 6.- G/B Alejandro Constantino keleris Bucarito, titular de la cédula de identidad N° V-8.397.723, Jefe del Dispositivo en los Estados: Anzoátegui, Nueva Esparta y Sucre.

7.- G/B Juan Ramón Rodríguez Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-7.582.056, Jefe del Dispositivo en el Estado Bolívar.

Artículo 18.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

TARECK EL AISSAMI

MINISTRO

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