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Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones: Gaceta 39657: 2011 – Texto

5 de mayo de 2011

Gaceta Oficial Nº 39.657 del 15 de abril de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
200º 152º y 12º
RESOLUCIÓN Nº 113
FECHA: 15 DE ABRIL DE 2011

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; 18, numerales 2, 3, 6, 8 y 17; 37 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 21, numeral 3; 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales. CONSIDERANDO

Que todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes, por lo que se requieren una intervención policial cónsona con el ejercicio de estos derechos, la preservación de los derechos humanos y la tutela de los intereses jurídicos de múltiples actores involucrados en dichas reuniones y manifestaciones.

CONSIDERANDO

Que es necesario regular los principios y líneas de actuación de los diversos cuerpos policiales en sus respectivos ámbitos político territoriales, contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Ley del Estatuto de la Función Policial, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano, a fin de asegurar su cabal desempeño, la coordinación, la sinergia y la rendición de cuentas en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

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