Skip to content
Leyes de Venezuela 2026  Tu Gaceta Oficial .com

Tarifas para el servicio el Metro de Caracas 2011: Gaceta 39685: 2011 – Texto

13 de junio de 2011

Resolución Conjunta Nº 046 y 048, mediante la cual se establecen las tarifas que en ellas se mencionan para el servicio que presta la compañía anónima Metro de Caracas como operadora del Metro de la ciudad de Caracas y del Sistema de Transporte Superficial Metrobús

Gaceta Oficial Nº 39.685 del 31 de mayo de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
NÚMERO. 048
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
NÚMERO 046
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
RESOLUCIÓN CONJUNTA

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública; artículo 11 numeral 7 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, artículos 1 numeral 6 del Decreto N° 8.121 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011 y de conformidad con los artículos 6 y 31 de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte, 6 y 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, literal «D», numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Nº 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, estos Despachos

RESUELVEN

Artículo 1. Establecer las tarifas para el servicio que presta la compañía anónima Metro de Caracas como operadora del Metro de la ciudad de Caracas y del Sistema de Transporte Superficial Metrobús, como se especifica a continuación: Metro de la ciudad de Caracas

Boletos Metro ETAPA 1 Vigencia a partir del 01/06/2011 ETAPA 2 Vigencia a partir del 03/12/2011 Simple 1,00 Bs. 1,50 Bs. Ida y Vuelta 2,00 Bs. 3,00 Bs. Multiabono 9,00 Bs. 13,50 Bs. Sistema de Transporte y Comunicaciones

Boletos Metro – Metrobús ETAPA 1 Vigencia a partir del 01/06/2011 ETAPA 2 Vigencia a partir del 03/12/2011 Simple Integrado Intermunicipal 1,00 Bs. 1,50 Bs. Ida y vuelta Integrado 2,00 Bs. 3,00 Bs. Simple Integrado Suburbano 2,00 Bs. 3,00 Bs. Multiabono Integrado Intermunicipal 9,00 Bs. 13,50 Bs. Multiabono Integrado Suburbano 18,00 Bs. 27,00 Bs. Artículo 2: Las tarifas establecidas en el artículo anterior de esta Resolución, serán revisadas periódicamente a fin de ajustarlas cuando sea necesario.

Artículo 3. Los boletos adquiridos antes del 01 de junio de 2011 fecha en la que entrará en vigencia estas tarifas, podrán ser utilizados sin previa cancelación de la diferencia dentro de los sesenta (60) días inmediatamente a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Posterior a esta fecha los boletos pueden ser canjeados por nuevos boletos, previo pago de la diferencia correspondiente.

Artículo 4. La compañía anónima Metro de Caracas queda autorizada para otorgar descuentos en la venta de boletos sobre las tarifas establecidas en el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 5. Los boletos que se expidan de acuerdo a la tarifa que se establece en esta Resolución caducarán un (1) año después de que entre en vigencia cualquier modificación de dicha tarifa.

Artículo 6. Se exonera el pago de los Boletos del Metro para los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas.

Artículo 7. Todos los estudiantes gozarán de la utilización del boleto preferencial, el cual mantiene su mismo precio.

Artículo 8. Se deroga la Resolución conjunta Nros. 0176 y 058, emanadas de los extintos Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.458 de fecha 14 de junio de 2006.

Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

EDMÉE BETANCOURT
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
FRANCISCO GARCÉS
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

  • Curso Avanzado de Inteligencia Artificial Para Abogados 18,5 Horas académicas El curso se estructura en módulos temáticos que abarcan desde los fundamentos de la IA hasta su aplicación en casos jurídicos específicos: Módulo 1: Introducción a la Inteligencia Artificial Conceptos básicos de IA y su evolución. Historia de la IA en el ámbito jurídico. Módulo […]
WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Share This