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Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2011: Gaceta 39694: 2011 – Texto

15 de junio de 2011

Gaceta Oficial 39.694 del 13 de junio de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,

LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante operaciones de crédito público, por encima del límite máximo previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2011, ejecute la contratación de operaciones de crédito público por encima del monto máximo de endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal 2011 destinadas al financiamiento de la Gran Misión Agro-Venezuela; la Gran Misión Vivienda Venezuela; la Gran Misión Trabajo Venezuela; a la atención de las consecuencias de los desastres y catástrofes naturales que han venido ocurriendo en los últimos meses y a la necesidad de honrar los compromisos de pago de la deuda pública, su refinanciamiento o reestructuración; ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el sector público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000.000.000,00) o se equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo con las reglas de registro establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo 3

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas, para que durante el Ejercicio Fiscal 2011 ejecute el desembolso de operaciones de crédito público, hasta por el monto establecido en el artículo anterior.

Artículo 4

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinará un financiamiento hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00), en el marco de la Gran Misión Agro-Venezuela, cuyo objetivo es incrementar la producción nacional, garantizar la soberanía agroalimentaria y proteger al país de la crisis mundial de alimentos, con la participación de todos los productores, tanto del sector privado como público, para la inversión en sectores estratégicos.

Artículo 5

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinará un financiamiento para apoyar el cumplimiento del Plan Bienal de Construcción de Vivienda 2011-2012, hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00), en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que busca garantizar el acceso a un hogar digno para todos los venezolanos y todas las venezolanas.

Artículo 6

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinará un financiamiento hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00) en el marco de la Gran Misión Trabajo Venezuela, vinculada a los grandes proyectos de desarrollo económicos y productivos que se están realizando en el país, que permitirá avanzar hacia un quiebre total del desempleo en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinarán al pago de intereses y comisiones de la deuda pública nacional, que asciende hasta un monto de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000.000,00) derivado de la unificación cambiaria, el cual corresponde a la contratación y desembolso para el servicio de la deuda pública, a fin de honrar los compromisos de la República con sus acreedores y garantizando así el acceso al mercado de capitales tanto nacional como internacional.

Artículo 8

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se debe implementar una estrategia de pasivos que permita aprovechar los bajos precios de la deuda venezolana en el mercado internacional, por lo que se requiere el incremento del monto autorizado referente a la contratación y desembolso para refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública nacional hasta por un monto de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000.000,00).

Artículo 9

Del total especificado en el artículo 2 de la presente Ley, se destinarán hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000.000,00) para atender emergencias y desastres naturales.

Artículo 10

La presente Ley, no deroga ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011, salvo lo referido al límite máximo de endeudamiento anual.

Artículo 11

Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto de la contratación autorizado de conformidad con el artículo 2 de esta Ley.

Disposición Final

Única

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

FERNANDO SOTO ROJAS

Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

Primer Vicepresidente

BLANCA ECKHOUT GÓMEZ

Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado….

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