Skip to content
Leyes de Venezuela 2026  Tu Gaceta Oficial .com

Lineamientos para formulación de planes, programas, proyectos y acciones para la propuesta de los sistemas de transporte terrestre: Gaceta 39699: 2011 – Texto

22 de junio de 2011

Resolución N° 044, mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de planes, programas, proyectos y acciones para la propuesta de los sistemas de transporte terrestre y la creación de la Comisión Técnica Coordinadora para los Sistemas de Transporte Masivo

Gaceta Oficial N° 39.699 del 20 de junio de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPPORTE Y COMUNICACIONES
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 044
CARACAS, 18 DE MAYO DE 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 77 numerales 1, 2, 5, 13, 15, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 1, numerales, 1, 7, 8 y 10 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 13 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO

Que es necesario asegurar el desarrollo de sistemas de transporte masivo, eficaces y sustentables a largo plazo, a los fines de garantizar la movilidad y calidad del servicio para una oportuna accesibilidad a los bienes y servicios existentes dentro de la dinámica de cada ciudad o región;

CONSIDERANDO

Que los sistemas de transporte masivo deben estar acordes con las políticas públicas generales y del órgano rector en materia de transporte terrestre público de personas, a los fines de dar respuesta a las demandas de servicios con equidad social y eficacia en la inversión;

CONSIDERANDO

Que los sistemas de transporte masivo deben responder a factores sociales, ambientales y económicos de una ciudad a los fines de atender los sectores más necesitados;

CONSIDERANDO

Que los sistemas de transporte masivo deben observar la armonización, integración y coherencia con otros modos de transporte, motorizados o no;

CONSIDERANDO

Que los sistemas de transporte masivo ameritan la reorganización institucional para su gestión, control y operación;

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones la regulación, formulación, el seguimiento de políticas y la planificación del transporte terrestre;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la ley, cualquier materia relacionada con el transporte terrestre que sea competencia de otros entes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal deben estar en concordancia con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones;

RESUELVE

Artículo 1°.- El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, a los fines de unificar las políticas públicas en materia de transporte terrestre público de personas, tendrá a su cargo la planificación, formulación de criterios institucionales, operativos y técnicos y la autorización para las propuestas, diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte masivo, en cualquier parte del territorio nacional, bien sea que se trate de sistemas de carácter urbano municipal o intermunicipal o de sistemas suburbanos. Artículo 2°.- A los fines de esta Resolución se entiende como sistemas de transporte masivo aquellos destinados a movilizar un número elevado de personas en un mismo vehículo, de forma rápida, cómoda, a un costo beneficio favorable para la población, mediante una infraestructura segregada de uso exclusivo o no, dotados de la adecuada infraestructura con el propósito de garantizar, que la operación de embarque y desembarque de personas se lleve a cabo de forma oportuna y segura.

El transporte masivo de personas comprende las modalidades BRT (Convoyes de autobuses en vías exclusivas), metro, metros ligeros, monorrieles, metro-cables, tranvías, trolebuses y los demás similares establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

Artículo 3.- Los lineamientos para la formulación de planes, programas, proyectos y acciones para las propuestas de sistemas masivos de transporte terrestre de personas deberán considerar los siguientes aspectos:

– Estudios de Origen y Destino (O/D) de viajes.

– Estudios de la demanda y modelo de evaluación.

– Viabilidad socio-económica y ambiental de la ciudad.

– Evaluación Costo-beneficios.

– Factibilidad de recursos para el financiamiento.

– Planificación, diseño, operación y mantenimiento.

– Sectores involucrados.

– Opinión de los consejos comunales de la zona de influencia del proyecto.

– Evaluación y definición de Tecnología.

– Definición de tipo de sistema.

– Características de la vialidad y su infraestructura conexa.

– Propuesta de Integración física, operativa y tarifaria con otros modos de transporte de personas.

– Características de los operadores existentes y propuestos.

– Los demás lineamientos, características y condiciones que determine el Ministerio considerando las variables inherentes a aspectos sociales-comunales, demográficos, económicos, de infraestructura vial, de servicios conexos y energéticos. Artículo 4.- Con el propósito de garantizar la oportuna intervención del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones en las actividades indicadas en el artículo 1° de esta Resolución se crea, de forma permanente y con carácter ad honoren, la Comisión Técnica Coordinadora para los Sistemas de transporte Masivo, la cual estará adscrita al Viceministerio de Gestión de Infraestructura.

Artículo 5°.- La Comisión Técnica Coordinadora para los Sistemas de Transporte Masivo, será presidida por el Viceministro de Gestión de Infraestructura y estará integrada por los representantes de los organismos, empresas y demás profesionales expertos, que al efecto determine el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

El Viceministro de Gestión de Infraestructura, podrá designar comités técnicos de trabajo para asuntos específicos cuando así lo requiera la Comisión Técnica Coordinadora para los Sistemas de Transporte Masivo.

Artículo 6°.- La Comisión Técnica Coordinadora para los Sistemas de Transporte Masivo, tendrá las siguientes atribuciones:

– Participar en la formulación de políticas públicas del sector.

– Evaluar estrategias y formular recomendaciones de carácter institucional y técnico-administrativas para la concepción, diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte masivo.

– Formular lineamientos para la implantación de terminales de transporte público e intercambiadores a los fines de la integración modal.

– Analizar estudios, proyectos y planes de sistemas de transporte masivo a los fines de determinar su viabilidad financiera, técnica y operativa.

– Estudiar y promover mecanismos y fuentes alternas de financiamiento.

– Propiciar el intercambio de conocimientos y de nuevas tecnologías para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de transporte masivo, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.

– Asesorar a las autoridades, organismo y empresas públicas responsables de la operación de los sistemas de transporte masivo.

– Las demás que le asigne el Ministro y el ordenamiento jurídico en la materia. – Proponer recomendaciones al Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones para su aprobación.

Artículo 7°.- La Comisión Coordinadora para los Sistemas de Transporte Masivo, se reunirá al menos, una vez por mes y cuantas veces fuere necesario a instancias de su presidente o del 50% de sus miembros. A los fines de la validez de sus reuniones deberán estar presente al menos el 51% de sus miembros y las decisiones serán válidas cuando hubieren sido aprobadas por al menos el 75% de los miembros asistentes.

Artículo 8°.- La Comisión Técnica Coordinadora para los Sistemas de Transporte Masivo establecerá su estructura interna de organización y funcionamiento, mediante el reglamento interno que a tales fines, sea dictado en su seno.

Artículo 9°.- Los gastos de funcionamiento de la Comisión Técnica Coordinadora para los Sistemas de Transporte Masivo, estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, así como de cada uno de los organismos y empresas que la Integran.

Artículo 10.- Se deroga la Resolución N° 05 de fecha 02 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.429 de fecha 04 de mayo de 2006.

Artículo 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

FRANCISCO GARCÉS DA SILVA

Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones

  • Curso Avanzado de Inteligencia Artificial Para Abogados 18,5 Horas académicas El curso se estructura en módulos temáticos que abarcan desde los fundamentos de la IA hasta su aplicación en casos jurídicos específicos: Módulo 1: Introducción a la Inteligencia Artificial Conceptos básicos de IA y su evolución. Historia de la IA en el ámbito jurídico. Módulo […]
WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Share This