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Instructivo Temporal que regula el procedimiento el Registro Nacional de motocicletas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC): Gaceta 39815: 2011 – Texto

9 de diciembre de 2011

Instructivo Temporal que regula el procedimiento para el Registro Nacional de vehículos, tipo motocicletas de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC)

Gaceta Oficial N° 39.815 del 7 de diciembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Caracas, 06 de diciembre de 2011
201°, 152° y 12°

Quien suscribe Antonio José Moreno Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-6.128.363, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto Presidencial N° 8.299 de fecha 30 de junio de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.705 de la misma fecha, en cumplimiento de los artículos 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 9; 23 numeral 2; 30 numeral 2 y 37 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 81, 82, 83, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.240 Extraordinario, y 18 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.772 de fecha 5 de octubre de 2011,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es el ente encargado de ejecutar, controlar y supervisar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO

Que en el Censo Nacional de Motociclistas adelantado por este Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se ha observado gran cantidad de propietarios de motocicletas de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), quienes no poseen certificados de origen, documentos de importación, ni placas identificadoras de vehículos. CONSIDERANDO

Que los propietarios de motocicletas de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), fueron sorprendidos en su buena fe al adquirir este tipo de vehículos en concesionarios no autorizados por este Instituto, y en algunos casos solo presentan la factura de compra.

CONSIDERANDO

Que concesionarios no autorizados por este Instituto para comercializar estos vehículos tipo motocicletas, modificaron o cesaron su razón jurídica, imposibilitando a los compradores de buena fe de obtener el certificado de origen, así como otros documentos de importancia que justifiquen la procedencia del bien.

Dicto la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 033-2011 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL INSTRUCTIVO TEMPORAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, TIPO MOTOCICLETAS DE MOTOR A CUATRO TIEMPOS CON CILINDRADAS HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (250 CC)

Artículo 1

El presente Instructivo Temporal tiene por objeto establecer el procedimiento supletorio mediante el cual se realizará el Registro Nacional de Vehículos, tipo motocicletas de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), en todo aquello no previsto en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional, y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxi, y en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

Artículo 2

Para el Registro Nacional de Vehículos, tipo motocicletas de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), conforme al presente Instructivo Temporal, deberá dejarse constancia de los siguientes datos:

1. Nombre del propietario, cédula de identidad, dirección de Habitación o domicilio en el caso de personas naturales y razón social o denominación comercial, domicilio, acta constitutiva y estatutos sociales, si se trata de personas jurídicas.

2. Identificación del vehículo tipo motocicleta mediante la marca, modelo, tipo, capacidad, peso o tara, serial del motor, serial de la carrocería, placa identificadora.

3. Cualquier documento que demuestre la propiedad y uso a que se destina.

4. Cualquier acto de enajenación o gravamen que se relacione con el vehículo tipo motocicleta y en general, cualquier información necesaria relacionada con el mismo.

5. Los demás datos que se establezcan por disposiciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Artículo 3

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre sólo tramitará conforme al presente Instructivo Temporal, el registro de un vehículo tipo motocicleta de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), previa verificación de cualquiera de los documentos que acredite la adquisición original del mismo:

1. Certificado de origen y factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o agencia distribuidora de vehículos.

2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos tipo motocicleta importados efectuada por ante el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento válido que acredite la adquisición original del mismo de ser el caso.

3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición original del vehículo tipo motocicleta.

4. Que el vehículo tipo motocicleta no se encuentre solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Artículo 4

El propietario de un vehículo tipo motocicleta de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), a los fines de procurar la inscripción original en el Registro Nacional de vehículos, conforme al presente Instructivo Temporal, deberá:

1. Cumplir con los requerimientos que a tal efecto se indican en los artículos 2 y 3 del presente Instructivo Temporal.

2. Estar solvente en materia de multa por Infracciones de tránsito.

3. Consignar la Póliza de Garantía y Responsabilidad Civil vigente.

4. Consignar el Certificado de Revisión de Vehículo tipo motocicleta.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite.

6. Los demás requisitos y formalidades que establezca el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Artículo 5

Los propietarios de vehículos tipo motocicletas de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), quiénes no cuenten con la documentación que se indica en los artículos 2 numeral 3; y 3 numerales 2 y 3 del presente Instructivo Temporal, deberán:

1. Consignar algún documento que de manera fidedigna demuestre la posesión legítima del vehículo tipo motocicleta.

2. Consignar Experticia de Ley con impronta emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adicionalmente cumplir con los demás requisitos que se exigen en el artículo 4.

Artículo 6

El funcionario encargado de tramitar la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos tipos motocicletas de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), y que la solicitud encuadre en los supuestos de hecho establecidos en los artículos 2 numeral 3; 3 numerales 2 y 3; y 5 del presente Instructivo Temporal, deberá tomar las acciones pertinentes a fin de comprobar en la medida de lo posible, la existencia de algún documento que pudiera habérsele presentado en copia simple o que se le haya declarado su existencia en los archivos de algún otro órgano o ente público, antes de la culminación del trámite y en caso de no haber obtenido oportuna y adecuada respuesta, deberá dejar constancia de dicha circunstancia y culminar el proceso solicitado; todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Artículo 7

Quedan exceptuados de la aplicación de las presentes normas, los vehículos tipo motocicleta que no reúnan las características de motor a cuatro tiempos con cilindradas hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), en tal sentido, los propietarios de motocicletas que no posean documentación que acredite su adquisición original o que no hayan sido inscritas ante el Registro Nacional de Vehículos por su propietario anterior, deberán obtener un justificativo judicial para lograr el registro.

Artículo 8

Los particulares que hayan suministrado datos falsos en el curso de la tramitación a la que se refiere el presente instructivo, serán sancionados conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 9

Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que sean responsables del incumplimiento, retardo, omisión o distorsión de las disposiciones a las que se refiere el presente Instructivo, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Artículo 10

Se delega en el Gerente de la Gerencia de Registros de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la ejecución del presente Instructivo temporal.

Artículo 11

El presente Instructivo Temporal tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido dicho lapso, los propietarios de vehículos tipo motocicletas que reúnan los supuestos de hecho establecidos en el presente Instructivo Temporal, deberán obtener un justificativo judicial para lograr el registro.

Artículo 12

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Antonio José Moreno Villamizar

Presidente (E)

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