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Reforma del Decreto N° 3.854, de fecha 29 de agosto de 2005 (Fondo de Desarrollo Nacional S.A.) : Gaceta 39869: 2011 – Texto

27 de febrero de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.869 del 23 de febrero de 2011

Decreto N° 8.808, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 3.854, de fecha 29 de agosto de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.261, de fecha 30 de agosto de 2005

Decreto Nº 8.808 23 de febrero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en los artículos 46, 58, 103 y 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 3.854, DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2005, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.261 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2005

Artículo 1º. Se modifica el texto del artículo 5 del Decreto 3.854 de fecha 29 de agosto de 2005, publicado el 30 de agosto de 2005 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.261, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5°. El Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN S.A, contará con un Directorio Ejecutivo, órgano de dirección superior integrado por cuatro (4) Directores, conformado por el Ministro del Poder Popular de Planificación y finanzas, que lo presidirá y el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería; dos (2) Directores designado por el Presidente de la República. Contará Asimismo con un Secretario Ejecutivo, con derecho a voz, sin voto, y que estará encargado principalmente de llevar el control de las Actas de las reuniones respectivas; así como los anexos que soportan los asuntos sometido a la consideración del Directorio Ejecutivo. La designación del Secretario Ejecutivo corresponderá al Directorio Ejecutivo.

Artículo 2°. Se modifica el texto del artículo 9 del Decreto 3.854 de fecha 29 de agosto de 2005, publicado el 30 de agosto de 2005 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.261, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9: El Fondo de Desarrollo Nacional S.A., podrá dar garantías, emitir títulos y realizar operaciones financieras que representen endeudamiento.

Las operaciones de la Empresa estarán exentas del pago de todo Impuesto, tasa, o contribución, y gozará de todos los privilegios y prerrogativas que tiene la República».

Artículo 3º. Sustitúyase en el texto íntegro donde dice, Ministerio de Finanzas, por Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, así como donde dice, Ministro de Finanzas, por Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Artículo 4°. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto 3.854 de fecha 29 de agosto de 2005, publicado el 30 de agosto de 2005, con las reformas aquí mencionadas y el texto integro, y sustitúyanse las firmas.

Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47, 101, 103, 115 y 116 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Disposición Transitoria Décima de la ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la implementación del régimen de administración de divisas ha impedido la fuga de capitales, lo cual ha permitido aumentar las reservas internacionales del Banco Central de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, tiene como piedra angular la implementación de un nuevo mecanismo de distribución del ingreso petrolero en divisas, que permite que un porcentaje significativo del ingreso de Divisas Petroleras no se convierta en Reservas Internacionales y modifique la masa monetaria,

CONSIDERANDO

Que al entrar en vigencia la Reforma de la Ley citada anteriormente el Banco Central de Venezuela, liberará y transferirá por única vez al Ejecutivo Nacional, a nombre del Fondo que se creará para tal fin, seis millones de dólares de los Estados Unidos de América,

CONSIDERANDO

Que a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley del Barco Central de Venezuela, mensualmente el remanente de divisas obtenidos por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otras, será trasferido al Fondo que el Ejecutivo Nacional creará a los fines del financiamiento de proyectos de inversión en la economía real, en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y el saldo de la deuda pública; así como la atención de situaciones especiales y estratégicas,

DECRETA

Artículo 1°. Se autoriza al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas para que proceda a la creación de una empresa bajo la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionario y estatuario la cual se denominará Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN S.A, tendrá por objeto financiar los proyectos de inversión real productiva, la educación, la salud, el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa y la atención de situaciones especiales. El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas será el órgano de adscripción del Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN S.A.

Artículo 2°. La empresa Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN S.A, tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Artículo 3°. El Capital de la empresa Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN S.A, se terminará en el documento Constitutivo Estatuario de dicha Sociedad Anónima.

Artículo 4°. La compañía estará integrada por un Directorio Ejecutivo y el Comité Operativo.

Artículo 5°. El Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN S.A., contará con un Directorio Ejecutivo, órgano de dirección superior integrado por cuatro (4) Directores, conformado por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que lo presidirá y el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería; dos (2) Directores designado por el Presidente de la República. Contará asimismo con un Secretario Ejecutivo, con derecho a voz, sin voto, y que estará encargado principalmente de llevar el control de las Actas de las reuniones respectivas; así como los anexos que soportan los asuntos sometido a la consideración del Directorio Ejecutivo. La designación del Secretario Ejecutivo corresponderá al Directorio Ejecutivo. Artículo 6°. El Comité Operativo estará integrado por el Secretario Ejecutivo del Directorio y dos (02) Gerentes especializados a ser designados por el directorio del Fondo

Artículo 7°. El Fondo de Desarrollo Nacional S.A, podrá efectuar operaciones de pagos y recompra de deuda pública, previa autorización del Presidente de la República

Artículo 8°. El Fondo de Desarrollo Nacional S.A., podrá destinar recursos a gastos necesarios para la atención de situaciones extraordinarias que surjan en virtud de catástrofes naturales o de calamidades públicas de cualquier orden.

Artículo 9º. El Fondo de Desarrollo Nacional S.A., podrá dar garantías, emitir títulos y realizar operaciones financieras que representen endeudamiento.

Las operaciones de la Empresa estarán exentas del pago de todo Impuesto, tasa, o contribución, y gozará de todos los privilegios y prerrogativas que tiene la República.

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del documento Constitutivo Estatuario de la sociedad mercantil Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN S.A, por ante la oficina de Registro Mercantil correspondiente, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Administración Pública.

Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once. Año 201º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para os Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

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