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Decreto N° 8.932, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, así como las demás bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil «Laboratorios Orpin Farma C.A.».

26 de abril de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.908 del 24 de abril de 2012

Decreto N° 8.932 24 de abril de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 115 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y en el artículo 6º de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia; y en los valores superiores, tales como: la solidaridad y la prevalencia del interés general, que constituyen fines esenciales del Estado Venezolano,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado promover el desarrollo armónico de la Industria Científica y Tecnología Nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, para garantizar una justa distribución de la riqueza, asegurando el bienestar de las mayorías, que permita mejorar la calidad de vida y la búsqueda del bien común,

CONSIDERANDO

Que el Estado está interesado en el fortalecimiento de la producción nacional de los bienes requeridos para la elaboración de soluciones fluidoterápicas y soluciones electrolíticas concentradas para hemodiálisis, los cuales constituyen un sector estratégico con el más alto potencial dinamizador de la economía y que está directamente relacionado con la satisfacción de una de las principales necesidades de la población y de la Política Científica y Tecnología del país,

CONSIDERANDO

Que resulta imprescindible la adquisición forzosa y posterior funcionamiento de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil «LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.», para la ejecución de la obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO».

DECRETA

Artículo 1º. Se afectan los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la sociedad mercantil LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., sucursales y demás oficinas, o cuyo uso sea necesario para la elaboración de soluciones fluidoterápicas y soluciones electrolíticas concentradas para hemodiálisis y demás derivados farmacéuticos; indispensables para la ejecución de la Obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO», en consecuencia, se ordena la adquisición forzosa de los mismos, los cuales serán destinados para el desempeño de la actividad productiva referida a la política y normas para el desarrollo de la industria nacional científica y tecnológica; así como, para la promoción del desarrollo endógeno y la generación de fuentes de ocupación productiva.

Los bienes objeto de adquisición forzosa a los que se refiere el presente artículo anterior, son los siguientes:

A).- Los Bienes Inmuebles, presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil «LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.»; ubicada en la Zona Industrial Maturín, Manzana 06, Parcelas 08, 09 y 10, Sector Los Naranjos, Guarenas Estado Miranda; sus sucursales y demás oficinas.

B).- Los Bienes Muebles, presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil «LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.»; tales como, maquinarias, equipos y materiales que formen parte o se hallen dentro de los inmuebles identificados anteriormente, que fueren necesarios para ejecutar la Obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO».

C).- Los Medios de Transporte utilizados en los procesos de la Planta antes mencionada y la Sociedad Mercantil «LABORATORIOS ORPIN FARM A, C.A.», que sean necesarios para ejecutar la mencionada Obra.

D).- Cualesquiera otros Bienes o Derechos que formen parte de la Planta ubicada en la Zona Industrial Maturín, Manzana 06, Parcelas 08, 09 y 10, Sector Los Naranjos, Guaneras (Sic) del Estado Miranda; presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil «LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.», sucursales y demás oficinas; que sean necesarios para ejecutar el cometido de la obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO».

Artículo 2º. Se califica de urgente la ejecución de la obra: «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO», con el objeto de la posesión inmediata de los muebles, inmuebles y bienhechurías indicados en el artículo 1 del presente Decreto, de acuerdo a las facultades previstas en e! artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y previo cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 3º. Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitaciones al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4°. La obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO», será ejecutada por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 5º La Procuraduría General de la República, tramitará el procedimiento de expropiación previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta la transferencia al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación del derecho de propiedad de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 6º. En la ejecución del proceso de adquisición forzosa que se ordena mediante el presente Decreto, los órganos y entes responsables, deberán velar por la observancia y respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores que laboran en la Sociedad Mercantil «LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.», sus sucursales y demás oficinas, objeto de adquisición forzosa. En todo caso, corresponderá a los respectivos patronos afectados asumir todos los pasivos laborales que mantengan con sus trabajadores. Artículo 7º Los trabajadores y trabajadoras que laboran en la Sociedad Mercantil «LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.», sus sucursales y demás oficinas, objeto de adquisición forzosa, tendrán preferencia para participar en la ejecución de la obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO».

A tal efecto, la participación de los trabajadores y las trabajadoras se realizará de forma organizada, conforme a las necesidades de operatividad de dicha obra y mediante manifestación expresa de voluntad ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 8º. Los órganos y entes encargados de la ejecución del presente Decreto promoverán el desarrollo de asociaciones cooperativas, Organizaciones socioproductivas y/o cualquier forma de asociación comunitaria para el trabajo, teniendo como base la iniciativa popular, y asegurando la articulación de los procesos de capacitación y asistencia técnica que fueren necesarios.

Artículo 9º. Procédase, conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a efectuar las gestiones, negociaciones y expropiaciones totales o parciales, según los casos, para la adquisición de los bienes objetos de adquisición forzosa previstos en el artículo 1 del presente Decreto, necesarios para la ejecución de la obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS CONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO».

Artículo 10. Los Ministros del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación y para el Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, en virtud de lo cual, podrán dictar las Resoluciones y medidas necesarias a objeto de garantizar la ejecución de la obra «CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ELABORACIÓN DE SOLUCIONES FLUIDOTERÁPICAS Y SOLUCIONES ELECTROLÍTICASCONCENTRADAS PARA HEMODIÁLISIS, PARA EL PUEBLO VENEZOLANO», de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

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