Gaceta Oficial No. 39.970 del 23 de julio de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
Lo siguiente,
LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante operaciones de crédito público por encima del límite máximo previsto en la Ley Especial de adeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012, de conformidad con lo dispuesto en el enunciado del artículo 81 de la Ley Orgánica de la administración Financiera del Sector Público.
Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2012, ejecute la contratación de operaciones de crédito público por encima del monto máximo de endeudamiento anual para el ejercicio Fiscal 2012, destinadas al pago de pensiones a más de dos millones de beneficiarios y beneficiarias, y al pago parcial de los pasivos generados por las prestaciones sociales a trabajadores y trabajadoras del sector público, ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el sector público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Anual para el Ejercicio Fiscal 2012, hasta por la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000.000,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo con las reglas, de registro establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012.
Artículo 3. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, para que durante el Ejercicio Fiscal 2012, ejecute el desembolso de operaciones de crédito público, hasta por el monto establecido en el artículo anterior.
Artículo 4. La presente Ley, no deroga, ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012, salvo lo referido al límite máximo de endeudamiento anual.
Artículo 5. Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto de la contratación autorizado de conformidad con el artículo 2 de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Único. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
BLANCA EECKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la; Revolución Bolivariana. Cúmplase, (LS.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado