Decreto No. 9.368, que transfiere a Petróleos de Venezuela, S.A., o filial actividades de exploración y Explotación del Oro: Gaceta 40109: 2013 – Texto

Gaceta Oficial No. 40.109 del 13 de febrero de 2013

Decreto No. 9.368, mediante el cual se transfiere a Petróleos de Venezuela, S.A., o la filial que ésta designe, el derecho a desarrollar directamente o por intermedio de un ente del Estado, las actividades previstas en el Artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas Auxiliares a Estas

Decreto Nº 9.368 30 de enero de 2013

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Estas; y 23 de la Ley de Minas, en Consejo de Ministros.

NICOLAS MADURO MOROS

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chavez Frías, según Decreto No. 9.315 de fecha 09 de Diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.077 de fecha 21 de Diciembre de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 40.078, de fecha 26 de Diciembre de 2012.

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano como propietario exclusivo de los yacimientos auríferos, recursos agotables y no renovables, debe regular la producción, decidir las formas de explotación mas convenientes a los intereses nacionales, al desarrollo social y endógeno, a la protección del ambiente y al mantenimiento del equilibrio ecológico existente,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional la exploración y explotación de los yacimientos auríferos, igualmente el beneficio y aprovechamiento del oro, así como la determinación del uso y destino del citado mineral,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional puede transferir a las empresas de su exclusiva propiedad, el derecho al ejercicio de las actividades primarias así como las conexas y auxiliares a éstas, y la venta del oro extraído, a la República o a un ente que a tal efecto ésta designe, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Estas.

DECRETA

Artículo 1

Se transfiere a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o la filial que ésta designe, el derecho a desarrollar directamente o por intermedio de un ente del Estado, las actividades previstas en el artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro,

Así Como las Conexas y Auxiliares a Estas; e igualmente las actividades contempladas en el artículo 1º de la Ley de Minas, en el area geografica delimitada por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, mediante Resolución Nº 177 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Artículo 2

En ejercicio del derecho a desarrollar actividades previstas en el artículo 1º del presente Decreto, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o la filial que ésta designe, queda facultada para llevar a cabo las actividades requeridas, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos mas convenientes para la racional explotación del yacimiento.

Artículo 3

PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o la filial que ésta designe, queda facultada, en caso de que por la naturaleza de las actividades a desarrollar considere conveniente la participación de algún otro órgano o ente del Estado, para ceder parte de las acciones del operador, a ese otro órgano o ente del Estado, siempre y cuando sea propiedad exclusiva de la República.

Artículo 4

PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o la filial que ésta designe, podra desarrollar las actividades antes descritas, durante el período de veinte (20) años, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o la filial que ésta designe, podra solicitar las prórrogas previstas en la legislación aplicable.

Artículo 5

PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o la filial que ésta designe, debera conservar en buen estado las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ellas, así como cualquier otro bien adquirido con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, para ser entregados a la República Bolivariana de Venezuela, libre de gravamenes y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental.

Artículo 6

La República Bolivariana de Venezuela no garantiza la existencia de oro ni de ningún otro mineral en el Area Delimitada, ni se obliga al saneamiento. La ejecución de las actividades primarias, se efectuara a todo riesgo de quienes las realicen en lo que se refiere a la existencia de dicho mineral.

Artículo 7

Las diferencias y controversias que deriven del incumplimiento de las condiciones, pautas, procedimientos y actuaciones que constituyan el objeto del presente Decreto o deriven del mismo, seran dilucidadas de acuerdo con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela y ante sus organismos jurisdiccionales.

Artículo 8

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas a los treinta días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado